Prisas auton¨®micas
EL SENTIDO com¨²n aconseja, en la medida de lo posible, concentrar al m¨¢ximo el denso y prolijo mapa electoral espa?ol. En tal sentido conviene enmarcar el acuerdo alcanzado entre los principales partidos pol¨ªticos para celebrar de forma conjunta, el d¨ªa 26 de mayo pr¨®ximo, los comicios electorales previstos a lo largo de este a?o en 13 comunidades aut¨®nomas. Sin embargo, la instrumentaci¨®n jur¨ªdica que se pretende dar a la medida puede dar al traste, al menos en un plazo inmediato, con las indudables ventajas pol¨ªticas que implica tan deseado objetivo.El riesgo de que ello ocurra radica en una cuesti¨®n temporal. La pretensi¨®n de aplicar la reforma dise?ada a los Parlamentos aut¨®nomos actuales, sin esperar a que entre en vigor en la siguiente legislatura, puede suponer el inicio de un largo y complejo v¨ªa crucis jur¨ªdico-constitucional. Hay que prever que la aplicaci¨®n inmediata del acuerdo entre los partidos puede poner en peligro los derechos adquiridos por los diputados auton¨®micos elegidos en 1987, con los posibles recursos que cuestionen la validez de las pr¨®ximas elecciones.
Efectivamente, la fecha acordada para la convocatoria conjunta de los comicios auton¨®micos ha sido la del 26 de mayo, sin tener en cuenta que el actual mandato concluye, aproximadamente, en los primeros d¨ªas de julio. Ello supone recortar de hecho tal mandato en dos o tres meses, dado que la disoluci¨®n de los Parlamentos y la consiguiente convocatoria de elecciones deben producirse, por lo menos, con un mes de antelaci¨®n.
Los estatutos y la leyes electorales de la mayor¨ªa de las 13 comunidades aut¨®nomas que renuevan sus Parlamentos en 1991 impiden adelantar la fecha de las elecciones. En consecuencia, sus diputados tienen garantizados estatutariamente un mandato de cuatro a?os. A causa de ello, este tipo de elecciones ha venido celebr¨¢ndose hasta ahora en el mes siguiente al t¨¦rmino del periodo legislativo. Sin duda, el mes de julio, en el que corresponder¨ªa celebrar los pr¨®ximos com¨ªcios de atenerse a tales normas, constituye una ¨¦poca vacacional poco propicia para contiendas electorales, y con mayor motivo si va precedida del periodo de declaraci¨®n sobre la renta de las personas fisicas. Una circunstancia m¨¢s que viene a a?adirse a los numerosos argumentos que aconsejan fijar de antemano una fecha electoral que garantice que los comicios no van a coincidir en el futuro con tales periodos.
Pero la prisa por poner efi pr¨¢ctica la reforma puede provocar, justamente, un efecto contrario al perseguido. Tal ocurrir¨ªa si grupos parlamentarios como tales, o diputados particulares, impugnaran ante los tribunales la validez de la convocatoria electoral, ocasionando de esta forma en el ¨¢mbito auton¨®mico una situaci¨®n de provisionalidad e incertidumbre de mayor entidad que las padecidas en el ¨¢mbito nacional, y por razones de distinta ¨ªndole, durante las ¨²ltimas elecciones generales. Riesgo probable que deber¨ªa ser sopesado convenientemente por las f¨®rmaciones pol¨ªticas. Las f¨®rmulas jur¨ªdicas que actualmente se ensayan no cierran de manera efectiva el camino a las posibles reclamaciones. Tampoco los compromisos que puedan alcanzar las grandes formaciones pol¨ªticas sobre la aceptaci¨®n de la reforma pueden garantizar que diputados individ¨¢ales, en el uso de sus derechos, no impugnen una medida que no respeta la integridad de su mandato.
Todo ello har¨ªa pol¨ªtica y legalmente aconsejable que la reforma acordada se aplazase a la siguiente legislatura. Todav¨ªa es tiempo, dado que la nueva norma no ha sido convalidada por el Parlamento. Ser¨ªa lamentable que un designio pol¨ªtico tan recomendable como es la concentraci¨®n de las campa?as electorales se frustrara a causa de las prisas. La proliferaci¨®n de elecciones de diverso signo -generales, auton¨®micas y municipales- genera efectos indeseados en el funcionamiento de la democracia. El principal de ellos, adem¨¢s de sus elevados costes, es propiciar la abstenci¨®n electoral. Encauzar de manera razonable la participaci¨®n ciudadana en el sistema representativo constituye una tarea pol¨ªtica de primer rango. Por eso es tan necesario acertar con la f¨®rmula adecuada.
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