Delito ecol¨®gico
EL TRIBUNAL Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el delito ecol¨®gico casi ocho a?os despu¨¦s de su introducci¨®n en el C¨®digo Penal en 1983. El hecho es positivo en cuanto supone establecer finalmente unas pautas jurisprudenciales en la interpretaci¨®n de una figura penal excesivamente abierta y, en consecuencia, de dudosa efectividad para la protecci¨®n del medio ambiente. Pero tambi¨¦n tiene una lectura preocupante. Que un asunto relacionado con la agresi¨®n a un bien tan esencial como el medio ambiente haya tardado tanto tiempo en llegar al Tribunal Supremo es un indicio claro del car¨¢cter ret¨®rico que sigue teniendo el llamado delito ecol¨®gico y de las dificultades que encuentra su aplicaci¨®n.La primera resoluci¨®n del Tribunal Supremo en materia ecol¨®gica ha tenido tonos severos. Como correspond¨ªa a una infracci¨®n tan grave como la contaminaci¨®n producida durante a?os por la central t¨¦rmica de Cercs (Barcelona) a causa de la emisi¨®n de lluvia ¨¢cida. La pena simb¨®lica de un mes y un d¨ªa de arresto impuesta al director de la central por la Audiencia de Barcelona ha sido elevada por el Supremo a ocho meses de prisi¨®n menor. Igualmente, la rid¨ªcula multa de 30.000 pesetas ha sido aumentada a 1.400.000 pesetas. El hecho de que el Supremo agrave las penas dentro del marco sin duda benigno de la ley es ya destacable. Pero lo es m¨¢s el criterio riguroso con que ha contemplado los da?os generados por la contaminaci¨®n producida por la citada central. Y ello por la influencia decisiva que tal precedente deber¨¢ tener en la actitud de los tribunales ante supuestos parecidos de agresi¨®n al medio ambiente.
Frente al criterio del tribunal inferior que consider¨® reparables los da?os ocasionados por la contamitaci¨®n, el Supremo ha mantenido su car¨¢cter irreversible y catastr¨®fico. Una valoraci¨®n sin duda ajustada a la realidad de los hechos, si se tiene en cuenta que la necrosis ocasionada en una gran parte de la masa boscosa que rodea a la central -una superficie aproximada de 30.000 hect¨¢reas- hace pr¨¢cticamente imposible la regeneraci¨®n espont¨¢nea del espacio natural contaminado. Como lo es el juicio que merece al Supremo la actuaci¨®n de la Administraci¨®n en este caso y que, si se generalizase, ser¨ªa preocupante. Efectivamente, el Supremo aprecia una actitud tolerante que de haber sido denunciada en su momento hubiera supuesto una responsabilidad civil e incluso penal compartida con la direccion de la central.
La actuaci¨®n administrativa en las tareas de protecci¨®n de la naturalaza es prioritaria a cualquier otra. Y con m¨¢s raz¨®n cuando la homologaci¨®n espa?ola con Europa otil iga a una ¨¢spera batalla pol¨ªtica y legal contra la tradicional actitud de desidia y los intereses de todo tipo que se han montado sobre la explotaci¨®n incontrolada de los bienes naturales. Pero ello no quita que, en ¨²ltima instancia y con la mayor eficacia posible, intervenga tambi¨¦n el Derecho Penal en la salvaguarda de elementos indispensables para la vida y la salud de las personas. Y hasta ahora es preciso reconocer que esta intervenci¨®n ha sido excesivamente m¨ªnima y exiguo el balance de su rendimiento.
El fiscal general del Estado ha puesto el dedo en la llaga de esta an¨®mala situaci¨®n en una reciente circular en la que pide a los fiscales el m¨¢ximo celo en la persecuci¨®n de las constantes y variadas formas de agresi¨®n contra el medio ambiente. El delito ecol¨®gico apenas ha sido aplicado desde que est¨¢ vigente; las penas son lev¨ªsimas y la capacidad econ¨®mica de las empresas contaminantes les permite la c¨®moda inclusi¨®n de la cuant¨ªa de las sanciones entre sus costes industriales. Queda mucho camino que andar para superar la dejadez y permisividad de las autoridades administrativas, pero no menos para hacer realmente disuasorio el delito ecol¨®gico. El Tribunal Supremo acaba de dar un paso importante en pos de este objetivo.
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