Las innovaciones del proyecto
Concluye el articulista su visi¨®n sobre el nuevo IRPF abogando por la realizaci¨®n de un impuesto neutral, suficiente desde el punto de vista recaudatorio, sencillo y equitativo. En suma, un tributo moderado que, a su juicio, permitir¨ªa disminuir progresiva y eficazmente el c¨¢ncer del fraude fiscal.
Una de las Innovaciones m¨¢s positivas del nuevo impuesto concierne al r¨¦gimen de tributaci¨®n de los no residentes: el proyecto mejora ciertamente -sin duda con la plausible finalidad de atraer capital exterior estable a nuestra econom¨ªa- el r¨¦gimen de tributaci¨®n de los no residentes sin establecimiento permanente, declarando no obtenidos en Espa?a (y, por tanto, no sujetos a gravamen ni a retenci¨®n aqu¨ª) los intereses e incrementos de patrimonio derivados de bienes muebles de personas f¨ªsicas residentes en otros pa¨ªses comunitarios que no act¨²en en Espa?a a trav¨¦s de establecimiento permanente, as¨ª como los rendimientos e incrementos o disminuciones de patrimonio derivados de valores emitidos en Espa?a por no residentes sin establecimiento permanente, siempre que el titular de los valores no sea un residente o un establecimiento permanente, con la salvedad, en el primer caso, de los incrementos derivados de la transmisi¨®n de acciones de sociedades patrimoniales y de los intereses o incrementos "obtenidos a trav¨¦s de los territorios de la Comunidad Econ¨®mica Europea que se determinen reglamentariamente por su car¨¢cter de para¨ªsos fiscales", expresi¨®n ¨¦sta inadecuada en t¨¦rminos jur¨ªdicos para su incorporaci¨®n al texto de una ley.
Capital de los residentes
En contraste con este r¨¦gimen, hay que recordar la suma gravosidad de la fiscalidad sobre el capital de los residentes y a?adir el endurecimiento por el proyecto de la tributaci¨®n de los rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos por no residentes a trav¨¦s de un establecimiento permanente cuando las rentas se transfieran al exterior, en cuyo caso, despu¨¦s de haber satisfecho el 35%, se aplicar¨¢ adicionalmente el tipo del 25% a la base imponible minorada en la cuota ya pagada, lo que hace que el gravamen supere en total el 50% de la base.
Consciente de la gran trascendencia tributaria de la condici¨®n de residente, el proyecto convierte en residentes hasta a aquellos no residentes en Espa?a cuyo c¨®nyuge no separado o hijos residan en nuestro pa¨ªs. Para entendemos, un s¨²bdito japon¨¦s y su c¨®nyuge, que no han pisado Espa?a y nada tienen que ver con nosotros, ser¨ªan residentes si su ¨²nico hijo dependiente permanece m¨¢s de 183 d¨ªas (aprendiendo el castellano, por ejemplo) durante un a?o natural en territorio espa?ol. No merece la pena criticar ¨¦sta u otras normas semejantes: el sentido com¨²n se encarga de desprestigiarlas y de hacerlas caer en desuso.
No puede merecer, en t¨¦rminos generales, un juicio positivo la nueva regulaci¨®n de las variaciones patrimoniales. Son dignas de elogio, ciertamente, la supresi¨®n de la llamada "plusval¨ªa del muerto" y la no sujeci¨®n de los incrementos netos de patrimonio que se pongan de manifiesto, de un lado, como consecuencia de transmisiones onerosas cuyo importe global anual no supere las 500.000 pesetas, y, de otro, con ocasi¨®n de la transmisi¨®n por mayores de 65 a?os de su vivienda habitual a cambio de una renta vitalicia, reserv¨¢ndose el derecho de habitaci¨®n de la misma. Como es digno de reproche la pervivencia de la aplicaci¨®n, recordada por el proyecto, de la criticada disposici¨®n adicional cuarta de la Ley de Tasas y Precios P¨²blicos.
Base imponible
Pero el meollo de la cuesti¨®n estriba en los porcentajes del importe de los incrementos o disminuciones que se toman como base imponible, en funci¨®n del tiempo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo de los elementos cuya transmisi¨®n genera aqu¨¦llos y de la distinta naturaleza de ¨¦stos: el 100% para los incrementos de menos de dos a?os de permanencia y, por cada a?o adicional de ¨¦sta, 10 puntos menos con car¨¢cter general, 6,67 puntos menos en el caso de valores no admitidos a cotizaci¨®n y 5 puntos menos trat¨¢ndose de inmuebles. De este modo, quedan exentas de gravamen las plusval¨ªas que se consideran no especulativas, que son las de m¨¢s de 11 a?os en general, las de m¨¢s de 16 anos en t¨ªtulos sin cotizaci¨®n y las de m¨¢s de 21 a?os en inmuebles.
Dejando de lado la arbitrariedad de estas distinciones, el proyecto opta por un sistema original que, como se ha se?alado, mezcla -y, por tanto, confunde- dos cuestiones t¨¦cnicamente distintas: la atenci¨®n a los efectos de la inflaci¨®n, por un lado, y, por otro, la distinci¨®n entre plusval¨ªas a corto plazo o especulativas y a largo plazo, con el fin de someter a tributaci¨®n exclusivamente las primeras. Por supuesto que este r¨¦gimen ser¨¢, en principio, menos gravoso que el anterior (o por lo menos as¨ª suceder¨¢ en una buena parte de los casos), pero ello no justifica su implantaci¨®n, existiendo, como existen en los sistemas comparados, otras alternativas mejores.
En cuanto al tipo impositivo aplicable a las variaciones patrimoniales, el proyecto vuelve a innovar, ya que, al lado del tipo marginal m¨¢ximo que se aplica a las de car¨¢cter regular, las de car¨¢cter irregular tributan, junto a los rendimientos irregulares, al mayor de los dos tipos siguientes: el tipo medio resultante de aplicar la escala al 50% de la base irregular y el tipo medio de gravamen de la base regular; por su parte, los incrementos de patrimonio que formen parte del rendimiento neto de actividades empresariales o profesionales parece que tributan al 35%.
En suma, de nuevo se ha dejado pasar la oportunidad de modernizar este trascendente cap¨ªtulo de la fiscalidad sobre el capital que tan decisivo es a la hora de estimular el aumento del ahorro. Si el r¨¦gimen no se modifica antes de la libre circulaci¨®n de capitales, ser¨¢ muy dificil evitar que ¨¦stos se "escapen" (por emplear el mismo verbo que utiliza la exposici¨®n de motivos) al ¨¢mbito del impuesto en Espa?a.
'Ciclo pol¨ªtico'
Por ¨²ltimo, deben mencionarse aqu¨ª algunas otras innovaciones que los mal pensados relacionar¨¢n enseguida con la teor¨ªa del "ciclo pol¨ªtico" desarrollada por los hacendistas de la public choice.
Me refiero, por un lado, a los llamados "planes de ahorro popular" (con exenci¨®n de los rendimientos de unas cuentas especiales, limitadas en su cuant¨ªa, no superior a un mill¨®n de pesetas anuales ni a cinco por sujeto pasivo, y en su disponibilidad, durante un plazo m¨ªnimo de cinco a?os) y a la exenci¨®n de las primeras 25.000 pesetas de los rendimientos procedentes del capital mobiliario, medidas ambas encaminadas a incentivar el ahorro y que los expertos juzgan con escepticismo: la primera, porque no har¨¢ otra cosa que distraer hacia el activo protegido a parte del ahorro ya existente, sin suponer una adici¨®n neta del mismo, y la segunda, porque, pese a su alto coste recaudatorio, afectar¨¢ m¨¢s a los rendimientos de un stock de capital ya ahorrado que a la producci¨®n de ahorro nuevo. Aqu¨ª hay que recordar una vez m¨¢s que el mejor est¨ªmulo para el ahorro es reducir la progresividad de la tarifa.
Por otro lado, se establece una deducci¨®n por alquiler, regulada en t¨¦rminos extraordinariamente restrictivos (tiene, adem¨¢s de otros requisitos, un l¨ªmite m¨¢ximo de 75.000 pesetas en el periodo impositivo), sin duda para reducir su impacto recaudatorio.
Con independencia del juicio no positivo que, con base en todo lo dicho, el proyecto merece en t¨¦rminos generales, tal vez su peor defecto sea prolongar, e incluso acentuar, una tradici¨®n de nuestra Hacienda que hace del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas un tributo dificil y complejo, tanto que no pocas veces se presenta ante el contribuyente como un arcano inextricable.
Frente a ello hay que convencerse de que es posible un impuesto sobre la renta neutral, suficiente desde el punto de vista recaudatorio, sencillo y equitativo tanto vertical como horizontalmente. Estoy seguro que implantar en Espa?a un tributo moderado que re¨²na esas caracter¨ªsticas contribuir¨ªa eficazmente, mejor que otros experimentos de los que ahora tanto se habla, a la disminuci¨®n progresiva de ese c¨¢ncer de nuestra sociedad que es el fraude fiscal.
es director del Instituto de Estudios Econ¨®micos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.