'Estado de seguridad' y Estado de derecho
El autor del art¨ªculo encuentra una ventaja en el anteproyecto de ley org¨¢nica sobre protecci¨®n de la seguridad: que con ¨¦l se hace bien patente la actitud de fondo, la filosof¨ªa de las libertades que alienta en los responsables pol¨ªticos de la polic¨ªa.
Es una constante avalada por la experiencia que, incluso en los pa¨ªses que convenimos en llamar democr¨¢ticos, la actividad de la polic¨ªa se mueve en general por debajo de los est¨¢ndares de legalidad en materia de libertades y garant¨ªas.A ello se debe la tranquilidad con que a veces desde el poder se cede en cuestiones ideales, en materia de principios, a sabiendas de que, como reza un viejo dicho: no importa, si ¨¦stos se colocan bien alto, porque siempre ser¨¢ posible pasar por debajo.
Y, en efecto, as¨ª sucede que desde las declaraciones constitucionales hasta los momentos de concreci¨®n de los l¨ªmites de la intervenci¨®n administrativa de control en las esferas privadas, y no se diga ya en las pr¨¢cticas institucionales, se opera una progresiva degradaci¨®n de los contenidos de valor. Incluso hasta el punto de dar lugar a situaciones verdaderamente esquizofr¨¦nicas por el grado de disociaci¨®n existente entre aqu¨¦llas y ¨¦stas.
En este sentido, el anteproyecto de ley org¨¢nica sobre protecci¨®n de la seguridad constituye un supuesto emblem¨¢tico.
No se trata de entrar aqu¨ª en una valoraci¨®n de detalle, ya pr¨¢cticamente innecesaria dada la forma rigurosa y bien pl¨¢stica con que lo han hecho algunos medios, instituciones y sectores de opini¨®n. Interesa m¨¢s bien explicitar determinados aspectos de fondo.
A este respecto conviene apuntar que los pasos que, aparentemente, se inician con ese lamentable papel (por utilizar terminolog¨ªa acu?ada), en algunos aspectos fundamentales est¨¢n dados hace ya mucho tiempo. En efecto, en a?os recientes ha llegado a consolidarse cierto tipo de detenciones, expresivas de una clara patrimonializaci¨®n por la polic¨ªa de cuotas de libertad personal de quienes entran dentro de su radio de acci¨®n en virtud de ciertos indicadores o estigmas. Como tambi¨¦n han llegado a adquirir un an¨®malo estatuto de normalidad los allanamientos masivos de locales y viviendas, producidos generalmente al hilo de los ritmos estacionales: operaciones primavera, verano... 0 los registros corporales no importa d¨®nde ni cu¨¢ndo. Unas y otros promovidos no a ra¨ªz de hechos posiblemente delictivos y sobre la base de indicios bastantes, ni con fines de investigaci¨®n de conductas concretas en procesos en curso -lo ¨²nico que permitir¨ªa la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, sino con otros claramente propagand¨ªsticos: de intimidaci¨®n y castigo generalizado, informa] y, por supuesto, extralegal, para ciertos sectores de poblaci¨®n, y como oferta de reconfortante seguridad para otros m¨¢s favorecidos.
La forma en que se produce este g¨¦nero de actuaciones ha inducido muchas veces a desplazar la responsabilidad de las mismas sobre quienes las ejecutan o sus mandos inmediatos. Pero el texto de referencia, al margen de lo que con ¨¦l pudiera suceder, tiene desde ahora una virtud que no debe dejar de reconoc¨¦rsele. Es ¨¦sta que con ¨¦l se hace bien patente la actitud de fondo, la filosof¨ªa de las libertades que alienta en los responsables pol¨ªticos de la polic¨ªa.
Conniventes con la preocupante situaci¨®n de hecho a la que se ha llegado, buscar¨ªan ahora prestarle definitivamente cobertura legal. 0, lo que es lo mismo, degradar la ley al nivel infraconstituclonal de las pr¨¢cticas policiales irregulares.
Pero no s¨®lo por razones de supuesta eficacia, sino, incluso -l¨¦ase bien- con la pretensi¨®n de producir por esa v¨ªa "el fomento de virtudes c¨ªvicas", como reza la exposici¨®n de motivos, que, naturalmente, los oculta.
Por eso cabe todo menos, como se ha pretendido en alg¨²n caso, trivializar el asunto. Porque el papel hace la luz sobre una dimensi¨®n de la realidad que quiz¨¢ no se conoc¨ªa lo suficiente, y sobre la que no cabe llamarse a enga?o: no es cosa del agente de a pie, y tampoco de la polic¨ªa, por m¨¢s aut¨®noma que ¨¦sta sea, y lo es bastante. La actividad prelegislativa se produce en centros pol¨ªticos de decisi¨®n, en puntos neur¨¢lgicos del Ejecutivo, donde claramente se piensa que las garant¨ªas legales representan un obst¨¢culo para la eficacia policial. Por eso su af¨¢n de consagrar definitivamente un c¨®digo pena]-procesal de polic¨ªa. Un aut¨¦ntico c¨®digo penal-procesal paralelo.
Tampoco debe resultar tranquilizador pensar que el texto pudiera modificarse, incluso sustancialmente, o retirarse, porque, en todo caso, es evidente que los planteamientos permanecen y, lo que es peor, seguir¨¢n traduci¨¦ndose en actos.
Por eso es tan importante que el debate no se apague, que la reflexi¨®n siga viva. Y que entre tambi¨¦n en otros ¨¢mbitos con los que parece que no va, pero ?vaya si va tambi¨¦n la cosa! Porque muchas de estas pr¨¢cticas policiales aberrantes encuentran eco y legitimaci¨®n en los ¨®rganos judiciales, en las actitudes burocratizadas y complacientes de algunos -?muchos?- de sus titulares, que no ejercen en ese punto la funci¨®n constitucional que les corresponde. Lo que no es obst¨¢culo para que, a pesar de todo, la jurisdicci¨®n resulte particularmente inc¨®moda, y de ah¨ª que se busque un ¨¢mbito de inmunidad en la esfera administrativa.
Frente a peligrosos deslizamientos por la pendiente de un inadmisible derecho penal-procesal de polic¨ªa como el que ahora se nos propone, hay que dejar bien claro que la inseguridad no es el precio de las garant¨ªas, sino la consecuencia de la negociaci¨®n de los derechos, de los derechos sociales sobre todo. Que una cosa es el estado de seguridad y otra bien diferente el Estado democr¨¢tico de derecho.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es miembro de Jueces para la Democracia.
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