Mecanismos de contrapoder
El autor se manifiesta de acuerdo en el m¨¦todo que se sigue actualmente para configurar el Consejo General del Poder Judicial, pero sugiere que la selecci¨®n de los candidatos parta de ternas elaboradas por las asambleas legislativas regionales.
Nuestra Constituci¨®n asume el modelo de Estado de derecho y estructura el Estado con la divisi¨®n de los tres poderes cl¨¢sicos. Este modelo constitucional supone apoyar las principales instancias de decisi¨®n pol¨ªtica en la soberan¨ªa popular, pero tambi¨¦n comporta un sistema de reparto de poderes en el que cada uno de ellos act¨²a como contrapeso y l¨ªmite de los dem¨¢s; y esto ¨²ltimo, en aras de que todos los miembros de la comunidad pol¨ªtica no rebasen el marco que para su actuaci¨®n define el ordenamiento jur¨ªdico: el principio de legalidad.Correspondiendo al Poder Judicial esa funci¨®n de control jur¨ªdico, f¨¢cil es advertir que la eficacia del desempe?o exige que los tribunales no sean tributarios en su actuaci¨®n del Poder Ejecutivo. De ah¨ª que la independencia de jueces y magistrados sea la principal nota con la que los caracteriza nuestra carta magna; y de ah¨ª tambi¨¦n que la funci¨®n de gobierno m¨¢s directamente relacionada con la potestad jurisdiccional se sustraiga al Poder Ejecutivo para trasladarla a un ¨®rgano diferente y espec¨ªfico, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La designaci¨®n de los vocales integrantes del ¨²ltimo Consejo, al reflejar la misma distribuci¨®n de fuerzas pol¨ªticas que sirve de soporte al actual Gobierno del Estado, ha desatado una importante pol¨¦mica que ha arrojado una sombra de duda sobre si el procedimiento seguido es el m¨¢s id¨®neo para asegurar que el nuevo Consejo cumpla con su funci¨®n de defender la independencia de los jueces.
Uno de los miembros reci¨¦n nombrados ha se?alado que el amplio consenso parlamentario no debe ignorarse para disipar la duda a que se ha hecho referencia, y que el acento deber¨¢ ponerse m¨¢s en la legitimidad de ejercicio que en la legitimidad de origen.
Coincido con lo que parece ser opini¨®n mayoritaria de que el sistema de total designaci¨®n parlamentaria no debe abandonarse, y discrepo de los que defienden la vuelta al antiguo sistema de participaci¨®n corporativa judicial.
Partidismo
Pero creo que el actual sistema no es del todo satisfactorio: porque la evitaci¨®n del riesgo de politizaci¨®n partidista (advertido en su d¨ªa por el Tribunal Constitucional) no debe confiarse exclusivamente al simple voluntarismo de los grupos parlamentarios, sino que debe mejor derivar de precisos correctivos legales e institucionales; y porque se ignoran otros mecanismos de participaci¨®n popular tambi¨¦n acordes con nuestro modelo constitucional, y, finalmente, porque en la selecci¨®n de los candidatos hay un acusado centralismo y una excesiva aproximaci¨®n a los partidos pol¨ªticos.
Las se?aladas objeciones podr¨ªan muy bien eludirse acudiendo al modelo auton¨®mico de estructuraci¨®n territorial del Estado para completar el sistema. Cierto que, siendo la Administraci¨®n de justicia materia de competencia exclusiva del Estado, la ¨²ltima palabra en la composici¨®n del Consejo debe corresponder a las Cortes Generales; pero no lo es menos que el Poder Judicial se ejerce tanto en el Estado como en las comunidades aut¨®nomas. Por ello, creo que, manteniendo la actual competencia de las Cortes Generales para la designaci¨®n de los miembros del Consejo, la iniciativa de la selecci¨®n de los posibles candidatos deber¨ªa partir de ternas elaboradas por las asambleas legislativas regionales.
Con el modelo que se apunta, al no ser coincidente la distribuci¨®n de fuerzas pol¨ªticas en los diferentes parlamentos regionales, se evitar¨ªa el exceso de influencia gubernamental que se reprocha al actual sistema. Se lograr¨ªa que la problem¨¢tica de los distintos territorios judiciales tuviera unos similares canales de comunicaci¨®n con el Consejo. Y, en lo que hace a la selecci¨®n de candidatos, permitir¨ªa apoyarla en un m¨¢s exacto conocimiento de la trayectoria demostrada por cada uno de ellos en su respectivo territorio, y evitar¨ªa igualmente su no conveniente proximidad a los ¨®rganos de direcci¨®n central de los partidos pol¨ªticos.
La legitimaci¨®n popular que la Constituci¨®n quiere para el Poder Judicial aconseja mantener el sistema de designaci¨®n parlamentaria. Pero el designio de independencia que tambi¨¦n proclama la norma fundamental impone, asimismo, que los circuitos pol¨ªticos de los que emane el gobierno del Poder Judicial no sean coincidentes con los que dan su apoyo al Poder Ejecutivo.
es magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Regi¨®n de Murcia.
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