Primera indemnizaci¨®n por contagiar el sida en una transfusi¨®n previa al control obligatorio de la sangre
El Juzgado de lo Social n¨²mero 16 de Barcelona ha condenado al Instituto Catal¨¢n de la Salud (ICS) al pago de una indemnizaci¨®n de 25 millones de pesetas a los familiares de un paciente que falleci¨® tras haber sido contagiado por el virus del sida al recibir varias transfusiones de plasma en el hospital de Sant Pau, de Barcelona. En esa fecha no hab¨ªa entrado en vigor la normativa que obligaba a los bancos de sangre a realizar las pruebas para detectar la presencia del virus y evitar el contagio. La sentencia, a primera de este tipo que se produce en Espa?a, considera que "constituye una negligencia grave" que el hospital no efectuara las pruebas, porque en ese momento ya se conoc¨ªa la forma de evitar el contagio.
Se trata de la primera sentencia de condena en Espa?a, por inocular el virus, al margen de que existiera o no una normativa al respecto, y significa un precedente de importantes consecuencias que abre la posibilidad de reclamar indemnizaci¨®n a todos los enfermos de sida contagiados por transfusi¨®n o plasma sangu¨ªneo, ya que en esa fecha ning¨²n hospital aplicaba sistem¨¢ticamente las pruebas de detecci¨®n del virus en las donaciones de sangre.
El ICS hab¨ªa sido declarado responsable civil subsidiario por la Audiencia de Barcelona en una sentencia que condenaba al entonces director m¨¦dico de la residencia de Bellvitge, al gerente y dos m¨¦dicos m¨¢s, por la inoculaci¨®n de virus a varios pacientes, pero en este caso, la transfusi¨®n se hab¨ªa efectuado despu¨¦s de que entrara en vigor la normativa sobre control de las donaciones de sangre.
En el caso de Sant Pau, la sentencia es de la jurisdicci¨®n laboral, dictada por el juez Humberto Guadalupe Hern¨¢ndez, quien desestim¨® la reclamaci¨®n de incompetencia del juzgado formulada por la parte del ICS, ampar¨¢ndose en dos sentencias del Tribunal Supremo que se?alan que las indemnizaciones por prestaci¨®n incorrecta de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social entran dentro de esta jurisdicci¨®n. Estas sentencias atribuyen, seg¨²n el juez, al orden social las reclamaciones en materia de Seguridad Social".
Responsabilidad directa
La demanda fue presentada por la abogada Amelia Merino en nombre de los familiares de Manuel H. P., que ingres¨® en el hospital de Sant Pau en noviembre de 1984 para ser intervenido de cataratas. El paciente sufr¨ªa una dolencia hematol¨®gica -enfermedad e Von Wilebrand- por lo que tuvo que ser sometido a una tratamiento previo con hemoderivados. ?stos no proced¨ªan dei banco de sangre del hospital, sino de unos laboratorios.
En abril de 1988 el enfermo fue ingresado de nuevo y se le diagn¨®stico sida. El proceso que sigui¨® la enfermedad fue muy r¨¢pido. Durante 1989, el enfermo fue ingresado otras cinco veces. El 24 de septiembre falleci¨® a los 55 a?os por "sida, cirrosis hep¨¢tica y encefalopat¨ªa hep¨¢tica", seg¨²n consta en el certificado de defunci¨®n.
La sentencia considera que son ajenas a la relaci¨®n entre el paciente y el hospital "terceras personas que suministran todo tipo de productos" al centro y afirma que ¨¦ste es el "directo e inmediato causante del da?o". La sentencia establece la "responsabilidad objetiva" y tambi¨¦n la subjetiva del ICS, para el que el hospital de Sant Pau presta sus servicios. El juez alega en la sentencia que "a finales de 1984, la enfermedad denominada sida era superconocida, existiendo incluso campa?as internacionales de sensibilizaci¨®n y prevenci¨®n frente a la misma y siendo conocidos los m¨¦todos de detecci¨®n" y los servicios m¨¦dicos del hospital "no dudan en administrar a un paciente un producto que adquiere a un tercer laboratorio sin realizar control o prueba alguna de detecci¨®n de aquella enfermedad, omisi¨®n que constituye una negligencia grave".
Pioneros
La direcci¨®n del hospital aleg¨® ayer que en 1984 todav¨ªa no se hab¨ªa dictado ninguna normativa sanitaria que obligase a efectuar esas pruebas. "A pesar de ello, el hospital fue pionero en la introducci¨®n de estas pruebas, a finales de 1985, cuando la normativa de la Generalitat, que tambi¨¦n fue la primera en legislar en Espa?a el control de las donaciones de sangre, se produjo en octubre de l986", afirm¨® el portavoz de la direcci¨®n.
El consejero de Sanidad, Xavier Trias, se reuni¨® ayer por la tarde con los servicios jur¨ªdicos del ICS para estudiar el posible recurso de la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
Por otra parte, el secretario de la Confederaci¨®n Estatal de Sindicatos M¨¦dicos (CESM), Vicente Garc¨¦s, se mostr¨® ayer partidario de que la Administraci¨®n incentive econ¨®micamente a los profesionales que atienden enfermos de sida, por considerar que se trata de una actividad de alto riesgo.
Actualmente ya perciben un complemento de hasta 200.000 pesetas anuales por este concepto los m¨¦dicos del los hospitales p¨²blicos de Valencia y de algunos hospitales del Insalud, seg¨²n declar¨® Garc¨¦s.
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