El Constitucional vuelve a confirmar la validez de la expropiaci¨®n de Rumasa
El Tribunal Constitucional ha desestimado la cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre los art¨ªculos 1 y 2 de la ley de expropiaci¨®n de Rumasa, elevada en julio de 1990 por la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia de Madrid, y ha proclamado que dichos preceptos no se oponen al principio de igualdad ni al derecho a no ser expropiado sin causa justificada.
El Tribunal Constitucional ya hab¨ªa examinado en otra sentencia anterior los art¨ªculos 1 y 2 de la ley de expropiaci¨®n de Rumasa y hab¨ªa concluido que ambas normas no vulneraban el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva. Ahora ha vuelto a pronunciarse sobre la cuesti¨®n suscitada por la Audiencia Provincial de Madrid, indicando que tampoco se oponen a los art¨ªculos 14 (derecho a la igualdad) ni al 33.3 de la Constituci¨®n, que establece que nadie podr¨¢ ser privado de sus bienes o derechos sino por causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social.En julio de 1990, los magistrados que formaban la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia Provincial cuestionaron "la real existencia de los fines p¨²blicos y sociales legitimadores de la expropiaci¨®n" del grupo Rumasa, ya que, a su entender, no bastaba la mera declaraci¨®n en abstracto de utilidad p¨²blica, sino que deb¨ªa acreditarse la proporcionalidad de la medida y la propia necesidad de ocupaci¨®n de los bienes.
La sentencia del Constitucional entiende que la singularidad de la declaraci¨®n de utilidad p¨²blica, "directamente adoptada en atenci¨®n a una concreta y espec¨ªfica situaci¨®n", impide mantener la distinci¨®n conceptual entre el nivel abstracto y el nivel concreto de la proyecci¨®n de esa declaraci¨®n a los bienes y derechos que se expropian". El tribunal tampoco encuentra "desproporcionada" la medida, dada "la situaci¨®n de crisis econ¨®mica" en que Rumasa se hallaba inmersa.
Respecto a las dudas expresadas por la Audiencia sobre que la ley Rumasa cumpliese el principio de igualdad, la sentencia dice que las fases del procedimiento del r¨¦gimen com¨²n expropiatorio "resultan manifiestamente inadecuadas en este caso" de modo que la diferencia de trato en la declaraci¨®n de utilidad p¨²blica y la necesidad de ocupaci¨®n "puede considerarse una justificaci¨®n objetiva y razonable".
Los magistrados Francisco Rubio y Jos¨¦ Gabald¨®n disienten de la sentencia por entender que la finalidad real de la expropiaci¨®n fue "la mera privaci¨®n de la propiedad" a los gestores del holding. Para estos dos magistrados, debi¨® declararse la inconstitucionalidad ya que la Administraci¨®n no aplic¨® la "panoplia de medidas correctoras" de que dispon¨ªa, y no hay manera de saber si la amenaza a la estabilidad del sistema financiero fue mayor, menor o igual que las de otras instituciones en crisis.
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