Ley e insumisi¨®n
LA PRIMERA sentencia dictada contra j¨®venes insumisos ha coincidido con algunas protestas contra la mili, provocadas por la guerra del Golfo y la presencia, de soldados de reemplazo en los barcos de guerra espa?oles que patrullan en aquellas aguas. Para quienes actualmente prestan el servicio militar, o est¨¢n a punto de ser llamados a filas, ¨¦ste ha adquirido de golpe una dimensi¨®n humana diferente a la de la simple p¨¦rdida de tiempo o a la de una experiencia desagradable: la de aproximarse a una guerra.A la hora de contemplar esta realidad es preciso comprender sus razones sociol¨®gicas m¨¢s profundas, pero sin entrar por ello en el f¨¢cil campo de la demagogia. En los ¨²ltimos meses han aumentado espectacularmente los objetores de conciencia al servicio militar: nada menos que 19.000 j¨®venes han hecho constar esa condici¨®n desde el pasado d¨ªa 2 de agosto, fecha de la invasi¨®n iraqu¨ª de Kuwait. Es decir, 6.000 m¨¢s que en todo el a?o 1989. Pero tambi¨¦n han aumentado igualmente los insumisos, es decir, quienes rechazan tanto el servicio militar como el servicio social que lo sustituye, y se han producido algunos casos de deserci¨®n.
Lo primero que hay que recordar es la manifiesta ilegalidad de la insumisi¨®n y de la deserci¨®n. En Espa?a existe desde hace a?os una ley reguladora del derecho a la objeci¨®n de conciencia, aprobada en el Parlamento. Esta norma podr¨¢ ser considerada m¨¢s o menos realista, en exceso restringida o lo contrario, pero goza de plena legitimidad, y mientras est¨¦ en vigor, su acatamiento ha de ser condici¨®n previa a cualquier eventual cuestionamiento pol¨ªtico. No ser¨ªa viable el Estado de derecho si cada cual pudiera acatar o no las leyes de acuerdo con sus convicciones personales. Por ello, es comprensible la imitaci¨®n del ministro Serra ante la actitud al respecto mostrada por una formaci¨®n pol¨ªtica que, como Izquierda Unida, forma parte con plena consecuencia del sistema constitucional. Pues no es lo mismo el derecho de resistencia, que asiste a los ciudadanos sometidos a una dictadura, que el derecho de disidencia en el seno de un r¨¦gimen democr¨¢tico.
La excelencia del sistema democr¨¢tico se manifiesta en su capacidad para admitir la disidencia, e incluso la desobediencia civil, como forma extrema de presi¨®n social en favor de la ampliaci¨®n de la legalidad. Por ejemplo, en este caso, del reconocimiento de la objeci¨®n sobrevenida. Pero esa reivindicaci¨®n de la posibilidad de llevar la protesta m¨¢s all¨¢ de los l¨ªmites de la legalidad es incompatible, en un Estado de derecho, con la paralela reivindicaci¨®n de impunidad para quienes lo hacen. El Estado tiene la obligaci¨®n de sancionar toda vulneraci¨®n de la legalidad, y no es coherente que un partido democr¨¢tico se oponga a ello. Resulta ins¨®lito, pues, el compromiso de apoyo pol¨ªtico a la deserci¨®n por parte de algunos congresistas, que gozan de inmunidad parlamentaria, a j¨®venes que luego ser¨¢n condenados por su actitud a la p¨¦rdida de libertad.
En el caso de los insumisos, la sentencia que acaba de condenar a seis de ellos a penas de dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa de prisi¨®n a cada uno se?ala con nitidez el marco legal que hoy delimita la cuesti¨®n: la prestaci¨®n social sustitutoria (PSS) como alternativa al servicio militar es una obligaci¨®n que los Estados pueden imponer a los ciudadanos sin que ello suponga merma de sus derechos y libertades b¨¢sicos.
El creciente abismo entre la percepci¨®n social del servicio de las armas y las leyes que lo regulan (Ley del Servicio Militar, Ley Reguladora de la Objeci¨®n de Conciencia y Reglamento de la Prestaci¨®n Social Sustitutoria) puede ser aminorado con disposiciones legales m¨¢s adecuadas a las necesidades de la defensa nacional. Est¨¢ bastante aceptado que el actual modelo de servicio militar est¨¢ en crisis y que no se adapta a las responsabilidades internacionales de Espa?a, tanto en el marco de la ONU (misiones de polic¨ªa internacional que necesitan personal profesional cualificado) como de la OTAN.
Como acertadamente se?ala la primera sentencia condenatoria de la insumisi¨®n, la tarea de adecuar las leyes a la conciencia colectiva corresponde al Parlamento y no a los individuos en particular. Sin embargo, la conducta de ¨¦stos puede ayudar a concienciar a los ¨®rganos representativos soberanos sobre las deficiencias o el supuesto car¨¢cter injusto de determinadas leyes: es lo que ocurre con la actitud de los insumisos. De ah¨ª que no puedan ser considerados delincuentes sin m¨¢s -aparte de que asuman con todos sus efectos el precio de su resistencia pasiva a la ley quienes cometen una infracci¨®n que no repugna a la conciencia social y que constituye la manifestaci¨®n de un problema que necesita un debate urgente. Lo que sucede es que el componente emocional asociado al conflicto b¨¦lico no parece el m¨¢s conveniente para esta revisi¨®n.
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