Un insumiso alega que la libertad de conciencia es constitucional
Miguel Recalde, un joven que no se incorpor¨® en 1988 a su destino militar en Valencia y se declar¨® objetor, ha rechazado la jurisdicci¨®n militar alegando la constitucionalidad de la libertad de conciencia. El joven insumiso,, procesado por la jurisdicci¨®n militar, asegura que el derecho a la objeci¨®n es un derecho constitucional y que la libertad de conciencia es una concreci¨®n de la libertad ideol¨®gica reconocida en la Constituci¨®n.El abogado valenciano Virgilio Latorre, encargado de la defensa de Recalde, ha presentado esta semana en el Juzgado togado Miliar n¨²mero 16 de Valencia un recurso de incompetencia de la jurisdicci¨®n militar y ha solicitado la tramitaci¨®n ordinaria para su cliente. El letrado invoca en su escrito el voto particular del magistrado del Tribunal Constitucional Carlos de la Vega a una sentencia del alto tribunal del pasado 27 de octubre de 1987, en el sentido de considerar la objeci¨®n de conciencia como un derecho constitucional.
Silencio administrativo
El Consejo Nacional de Objeci¨®n de Conciencia deneg¨® a Miguel Recalde Goldaraz su condici¨®n de objetor el 12 de junio de 1988. No obstante, esta resoluci¨®n se produjo pasados los seis meses despu¨¦s de haber sido solicitada la objeci¨®n. Este plazo de tiempo es el que se?ala la Ley de Objeci¨®n de Conciencia para el reconocimiento de la condici¨®n de objetor por "silencio administrativo positivo".El voto particular de este magistrado, coincidente con el criterio del Defensor del Pueblo, ?lvaro Gil Robles, se?al¨® en aquella ocasi¨®n: "El derecho a la objeci¨®n de conciencia es un derecho constitucionalmente reconocido que participa de la naturaleza de derecho fundamental per se, es decir, con categor¨ªa aut¨®noma y relacionado con el derecho de libertad ideol¨®gica del art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n". El abogado del joven insumiso asegura en su recurso jurisdiccional que el concepto de objeci¨®n de conciencia no es, ¨²nicamente, el concepto restringido de la ley reguladora de la Objeci¨®n de Conciencia de 1984 que lo subordina al concepto de prestaci¨®n social sustitutoria "opci¨®n permitida, pero no impuesta por la Constituci¨®n".
Para el letrado, este concepto es m¨¢s amplio "como expresi¨®n de una opci¨®n ideol¨®gica, constitucionalmente protegida, de rechazo al Servicio Militar y que comprende, en definitiva, los supuestos conocidos como de insumisi¨®n".
Gobierno beligerante
?lvarez Pedreira se?al¨® que "el Gobierno no ser¨¢ beligerante con este dictamen; la ¨²ltima palabra la tiene el Parlamento". El presidente de esta C¨¢mara, Victoriano R¨ªos, de las Agrupaciones Independientes de Canarias (AIC, partido que gobierna en coalici¨®n con el CDS), considera posible que se alcance un "acuerdo pol¨ªtico". R¨ªos aventura que los parlamentarios podr¨ªan llegar al compromiso de "autolimitarse" durante la campana electoral, para no utilizar la C¨¢mara como caja de resonancia mediante preguntas, interpelaciones y mociones. Con todo, no desaparecer¨ªan las pegas de corte estatutario, seg¨²n explic¨® a este peri¨®dico Gumersindo Trujillo, presidente del Consejo Consultivo canario.
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