El Tribunal de Justicia de la CE condena a Espa?a por cobrar doble IVA
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea conden¨® ayer a Espa?a por percibir el montante del impuesto sobre el valor a?adido (IVA) relativo a productos importados no sujetos a dicha tasa por haberse pagado en el pa¨ªs de origen.La sentencia del tribunal comunitarlo de Luxemburgo subraya que Espa?a exig¨ªa el IVA completo sobre ciertos productos importados que ya hab¨ªan pagado este impuesto en el pa¨ªs de compra, sin que se limitara a percibir la diferencia entre el IVA aplicado en Espa?a y el del pa¨ªs de origen del producto.
Esta pr¨¢ctica de la Administraci¨®n de Aduanas espa?ola afectaba, sobre todo, a productos como autom¨®viles, barcos de recreo, mobilario y maquinaria industrial, seg¨²n comunicaron fuentes del tribunal.
Espa?a practicaba la doble imposici¨®n del IVA, supuesto prohibido en el Tratado de la Comunidad Europea, sin permitir que las exportaciones de sus productos fueran sometidas a la misma pr¨¢ctica, lo que implica una discriminaci¨®n fiscal, seg¨²n el tribunal.
La raz¨®n esgrimida por las autoridades espa?olas para practicar la doble imposici¨®n del IVA es que "Espa?a se estaba convirtiendo en el basurero de coches y maquinaria de segunda mano de la CE", seg¨²n explicaron fuentes del tribunal europeo.
Muchos espa?oles importan coches y maquinaria industrial de segunda mano de pa¨ªses comun¨ªtarios porque es mucho m¨¢s barato y cotiza menos IVA en el extranjero, pr¨¢ctica que la Administraci¨®n quer¨ªa frenar obligando, al entrar el producto en el pa¨ªs, a pagar el IVA vigente para dichos productos en Espa?a.
Segunda sentencia
?sta es la segunda vez que Espa?a es condenada en el tribunal comunitario de Luxemburgo por una mala aplicaci¨®n de las normas de la CE sobre el IVA. El 23 de mayo de 1990, Espa?a fue condenada por exigir la cotizaci¨®n del IVA residual sobre productos usados, generalmente coches y electrodom¨¦sticos, a emigrantes espa?oles cuando volv¨ªan a establecerse en territorio espa?ol.
Un ciudadano espa?ol residente durante varios a?os en el extranjero volv¨ªa a Espa?a, por ejemplo, con el coche que hab¨ªa comprado para uso personal en el pa¨ªs europeo donde viv¨ªa y estaba obligado a pagar la diferencla del IVA que existiera para los autom¨®viles entre Espa?a y su antiguo pa¨ªs de residencia.
En aquella ocasi¨®n, el tribunal comunitario conden¨® a Espana manifestando que no se pod¨ªa cobrar la diferencia residual del impuesto sobre el valor a?adido sobre productos usados por ciudadanos espa?oles que hab¨ªan residido en el extranjero y pretend¨ªan volverse a establecer en su pa¨ªs de origen.
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