La campa?a del 'Pontelo, p¨®nselo' no lesiona la moral, la intimidad, ni la libertad religiosa
La campa?a oficial de difusi¨®n del preservativo para la prevenci¨®n de embarazos no deseado y enfermedades de transmisi¨®n sexual, no s¨®lo no ha lesionado ning¨²n derecho fundamental de la persona consagrado en la Constituci¨®n, sino que el tribunal que ha resuelto el recurso interpuesto por Acci¨®n Familiar no alcanza a imaginar "qu¨¦ especie de tortura moral pueda suponer una campa?a preventiva de riesgos sanitarios". La sentencia condena en costas a los demandantes.
El recurso contra la campa?a del uso del preservativo, popularizada con el mensaje "P¨®ntelo, p¨®nselo", no lesiona los derechos fundamentales a la integridad moral, la intimidad personal, la libertad ideol¨®gica o religiosa y se ajusta al art¨ªculo 43.2 de la Constituci¨®n, que proclama el deber de los poderes p¨²blicos de tutelar la salud a trav¨¦s de medidas preventivas, seg¨²n la sentencia de la Audiencia Nacional, de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Rold¨¢n Herrero.La sentencia analiza si la decisi¨®n administrativa de contratar una campa?a de publicidad, recomendado el uso de preservativos a la poblaci¨®n en general "con especial hincapi¨¦ entre los adolescentes" y con fines de prevenci¨®n de enfermedades de transmisi¨®n sexual y de prevenci¨®n de embarazos, lesiona los derechos invocados por los recurrentes, Marta Silvela Barcaiztegui y Acci¨®n Familiar.
El tribunal entiende que la campa?a es "simplemente informativa y pretende atender fines generales perfectamente l¨ªcitos", y rechaza que pueda afectar al art¨ªculo 15 (integridad moral) ya que no se le alcanza "qu¨¦ especie de tortura moral" pueda suponer.
La campa?a tampoco afecta a la intimidad personal consagrada en el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n ya que se considera "decisi¨®n libre de las personas el utilizar o no el m¨¦todo anticonceptivo propuesto, que adem¨¢s es de l¨ªcito comercio". "La simple indicaci¨®n de alguno de los riesgos del no uso y de las posibles ventajas del empleo en nada agrede la intimidad o dignidad personales", a?ade la sentencia.
La invocaci¨®n de los recurrentes al derecho a la libertad ideol¨®gica o religiosa "tal vez con referencia a posiciones cat¨®licas respetabil¨ªsimas y tradicionales, contrarias a la anticoncepci¨®n", dice la sentencia, "tiene mucha menor incidencia que otras campa?as institucionales, incluso promovidas desde tales corrientes religiosas o posturas pol¨ªticas propias de ideolog¨ªas tradicionales espa?olas".
La sentencia pone como ejemplo campa?as como las preelectorales, en las que se llama a los ciudadanos a las urnas "cuando tan leg¨ªtimo es votar como abstenerse"; campa?as de vacunaci¨®n obligatoria y de donaci¨®n de ¨®rganos humanos o sangre que son "claramente atentatorias a muy conocidas ideas filos¨®ficas o religiosas".
A buen seguro que quienes hoy recurren consideran estas otras movilizaciones como inocuas respecto de los derechos individuales, o al menos las justifican en aras de intereses generales superiores", a?ade el tribunal, que tampoco intuye reparos a las medidas tendentes a reducir embarazos no deseados o enfermedades de transmisi¨®n sexual "que constituyen un azote en el mundo moderno".
Adoctrinamiento sexual
Respecto al argumento de que la campa?a enmascara un adoctrinamiento sexual y fomenta las relaciones sexuales entre j¨®venes, el tribunal entiende que ¨¦stas no son sino Ias consecuencias que sacan los recurrentes del mensaje recibido", que en gran medida "depender¨¢n del grado de informaci¨®n recibida en el mejor lugar para ello: la propia familia".Al tribunal no le parece que la campa?a se inmiscuya en el ¨¢mbito de facultades que en la familia corresponde a los padres: "Antes al contrario, lo respeta y puede que incluso la actual campa?a sea innecesaria si ese campo privado se en cuenta correctamente labrado con el arado del ejemplo, el fertilizante de la informaci¨®n veraz y las lluvias del cari?o y comprensi¨®n familiar". Tambi¨¦n se rechazan los reproches en los frentes relacionados con la utilidad del m¨¦todo anticonceptivo, la oportunidad del empleo de fondos para algo de cuya utilidad se duda y la est¨¦tica en el modo de presentarla: "Ninguno de esos reparos lo son por lesionarse los derechos fundamentales, sino que se trata m¨¢s bien de valoraciones personal¨ªsimas de cada ciudadano" afirma la sentencia.
"Siendo esta Sala un Tribunal de Justicia y no un jurado de valores, no va a acudir al se?uelo que parece tenderle la demanda para que haga una calificaci¨®n cient¨ªfica, moral, filos¨®fica o est¨¦tica de la campa?a", a?ade la sentencia.
"La procedencia o improcedencia del mensaje publicitario en cuanto a utilidad del preservativo, empleo de fondos p¨²blicos para ello e impacto audiovisual" prosigue el tribunal, "son cuestiones que cada ciudadano tiene el derecho y la obligaci¨®n de valorar tan positiva o negativamente como estime seg¨²n sus propias convicciones, y llevar esa valoraci¨®n a los distintos campos donde juega la pol¨ªtica del pa¨ªs". "Sean las urnas y no los tribunales los que censuren o refrenden tanto lo hecho como el modo de hacerlo", concluye la sentencia.
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