Pa¨ªs Vasco, para¨ªso fiscal o econom¨ªa de opci¨®n
De todos es sabido la existencia de para¨ªsos fiscales y de pa¨ªses con legislaci¨®n blanda. No es dif¨ªcil acceder a informes que comentan las peculiaridades y atractivos de Holanda, Gibraltar, Luxemburgo, islas del Canal, Austria, Irlanda, Chipre, Suiza, Bermudas, Barbados, Bahamas, islas Caim¨¢n, isla de Man, Andorra, etc¨¦tera.Sin embargo, resulta parad¨®jico que se olvide a menudo que dentro de Espa?a existen comunidades aut¨®nomas con capacidad normativa fiscal propia, principalmente Pa¨ªs Vasco y Navarra. Dentro del Pa¨ªs Vasco, las Diputaciones Forales de Vizcaya, ?lava y Guip¨²zcoa elaboran sus propias normas forales. De forma que existen reglamentos de sociedades en algunos territorios, normas propias relativas al impuesto sobre sucesiones, al impuesto sobre la renta de Ias personas f¨ªsicas (IRPF), al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), al impuesto sobre el valor a?adido (IVA), etc¨¦tera.
Pagar impuestos en el Pa¨ªs Vasco puede resultar menos oneroso que en el resto del Estado. Se puede afirmar que se pagan menos impuestos sobre sociedades, menos IRPF, e incluso que es m¨¢s barato heredar en el Pa¨ªs Vasco. Con frecuencia, y principalmente desde la Administraci¨®n central, se ha acusado a los responsables pol¨ªticos vascos de falta de solidaridad y de intentar crear un para¨ªso fiscal. Se ha contestado diciendo que dado que las Administraciones vascas funcionan mejor, el fraude existente es menor, y al ser m¨¢s los que contribuyen es posible que individualmente paguen menos. Desde medios empresariales se subraya que lo importante es que la creaci¨®n de una empresa en el Pa¨ªs Vasco puede ser favorecida con importantes subvenciones y conseguir cr¨¦ditos fiscales de tal envergadura que permitan no pagar ning¨²n impuesto sobre beneficios durante unos cuantos ejercicios. Evidentemente, que estas Administraciones sean capaces de mermar as¨ª su capacidad recaudadora y seguir siendo econ¨®micamente solventes puede ser un agravio comparativo para el resto del Estado.
El Pa¨ªs Vasco no es un para¨ªso fiscal en el sentido de que permita eludir mediante un simple tr¨¢mite administrativo el pago de impuestos. S¨ª se puede afirmar, sin embargo, que es un territorio en el que la creaci¨®n de empresas recibe importantes beneficios fiscales. Los aspectos m¨¢s significativos relacionados con los distintos impuestos son:
I. Impuesto sobre sociedades
A) Incentivos. fiscales a la inversi¨®n.Con determinadas condiciones (principalmente que las inversiones superen los ocho millones de pesetas y que supongan un incremento del activo de como m¨ªnimo un 25%) se puede obtener una deducci¨®n por inversiones de hasta el 25% de la inversi¨®n y libertad de amortizaci¨®n de los activos, adem¨¢s de la deducci¨®n por creaci¨®n de empleo de 500.000 pesetas por persona y a?o. Otra ventaja es que la deducci¨®n obtenida se puede aplicar sin l¨ªmite. En el supuesto de que la inversi¨®n fuera declarada de "especial inter¨¦s tecnol¨®gico", la deducci¨®n podr¨ªa alcanzar el 45% de la inversi¨®n.
De esta forma, con una inversi¨®n de 1.000 millones de pesetas que creara 125 puestos de trabajo se obtendr¨ªa una deducci¨®n de 375 millones de pesetas y libertad de amortizaci¨®n. Supongamos que amortizando un 10% por a?o los beneficios anuales son de 214 millones de pesetas por ejercicio. Esta situaci¨®n nos permitir¨ªa no pagar el impuesto sobre sociedades hasta el s¨¦ptimo ejercicio. La cuota tributaria anual que corresponder¨ªa ser¨ªa de 75 millones (35%). Al tener deducciones por 375 millones de pesetas no se pagar¨ªa ning¨²n impuesto sobre beneficios los cinco primeros ejercicios.
Al finalizar el sexto ejercicio quedar¨ªa por amortizar el 40% de la inversi¨®n, luego tampoco habr¨ªa que pagar nada al poder amortizar libremente 214 millones de pesetas, que compensar¨ªan el resultado del ejercicio. Al finalizar el s¨¦ptimo ejercicio se habr¨ªan amortizado 914 millones de pesetas (700 al 10% y 214 de libertad de amortizaci¨®n), luego se podr¨ªa amortizar libremente el resto (86 millones), con lo que s¨®lo se tributar¨ªa por 128 millones de pesetas (214 menos 86), correspondiendo una nota de 45 millones (35%).
B) Actualizaci¨®n de balances.
La ¨²ltima actualizaci¨®n de balances data de 1983. Est¨¢ claro que el valor de mercado de los bienes es muy superior a su valor contable en una situaci¨®n inflacionaria. Dado que se amortiza sobre el valor de coste, el fondo de amortizaci¨®n acumulado creado no ser¨¢ suficiente para sustituir el bien cuando sea necesario. Esto produce inevitablemente la descapitalizaci¨®n de las empresas.
El clamor empresarial solicitando una actualizaci¨®n legal de balances ha sido escuchado por las diputaciones forales, que han publicado unas normas de actualizaci¨®n de balances con efectos a 31 de diciembre de 1990. Esta actualizaci¨®n permitir¨¢ reflejar unos balances m¨¢s acordes con la realidad e incrementar el gasto fiscal por amortizaci¨®n.
C) Regularizaci¨®n de existencias.
En Vizcaya y en Guip¨²zcoa se han publicado normas con efectos a 31 de diciembre de 1990, que permitir¨¢n a las empresas cuyas existencias reales no coincidan con las oficiales que afloren ¨¦stas. Esta afloraci¨®n de existencias no evitar¨ªa pagar el 35% de impuestos sobre sociedades, pero se permite que esta cuota se pague en cuatro ejercicios, sin intereses ni sanciones.
Esto supone un loable intento de encauzar el paso de la econom¨ªa sumergida a la real.
D) Otros.
Los reglamentos del impuesto sobre sociedades de ?lava y Vizcaya (en Guip¨²zcoa no existe) permiten la valoraci¨®n de existencias LIFO no permitida en el Estado. Una empresa que pase a tributar conforme a ello foral podr¨ªa reducir sus beneficios notablemente con un cambio de valoraci¨®n de sus existencias.
II. Impuesto sobre el rendimiento de las personas f¨ªsicas
Estos reglamentos, comentados anterioremnte contienen unas tablas de amortizaci¨®n que permiten unos coeficientes m¨¢ximos superiores a los estatales. A modo de ejemplo citaremos que los edificios industriales pueden ser amortizados como m¨¢ximo al 5%, mientras que en el Estado de tipo m¨¢ximo es del 3%. Lo comentado sobre incentivos fiscales y actualizaci¨®n de balances en el impuesto sobre sociedades puede ser aplicado como norma general al impuesto sobre el rendimiento de Ias personas f¨ªsicas.La estructura del impuesto es similar a la estatal, pero se recogen m¨¢s deducciones. Por ejemplo, deducci¨®n de pensionistas (12.000 pesetas), por hijos que residen fuera del hogar familia por estudios (16.000 pesetas) cuotas satisfechas a sindicatos (hasta 3.000 pesetas), deducci¨®n del "ama de casa" por tributaci¨®n conjunta (20.000 pesetas), 20% de los donativos de bienes de inter¨¦s cultural y donativos de car¨¢cter ben¨¦fico social, etc¨¦tera Estas deducciones presentan variantes y matizaciones en los distintos territorios forales.
En el Pa¨ªs Vasco existen unas variantes de los fondos de pensiones denominadas Entidades de Previsi¨®n Social Voluntaria (EPSV). Una ventaja sobre los fondos de pensiones radica en que adem¨¢s de poder reducir la base imponible por las 500.000 pesetas primeras aportadas y deducirse el 15% sobre otras 250.000 (igual que a nivel estatal) se permite deducir el 10% de las cantidades aportadas por encima de 750.000 pesetas. Otra ventaja fundamental es que se pueden "rescatar" las cantidades aportadas a los 10 a?os.
III. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
En los territorios forales existen m¨¢s reducciones, exenciones y bonificaciones. Como ejemplo podemos citar que lo heredado por un descendiente: en el Estado puede no tributar hasta una cifra de 6.813.500 pesetas, mientras que en la provincia de ?lava esta cantidad puede ascender hasta 13.200.000 pesetas, lo que supone casi el doble.
IV. ITP
En Vizcaya el tipo de ITP por tansmisi¨®n de bienes inmuebles en su vertiente de transmisiones patrimoniales es del 5% (frente al 6% en el Estado) y del 0,1% por actos jur¨ªdicos documentados referentes a las primeras copias de escrituras y actas notriales (frente al 0,5% en el Estado).
V. Varios
Es digno de destacar que en el Pa¨ªs Vasco existen multitud de posibilidades de subvenci¨®n por inversiones, pr¨¦stamos, bonificados, etc¨¦tera. Por ejemplo, por la contrataci¨®n de un empleado se puede obtener hasta 1,2 millones de pesetas de subvenci¨®n.Existen otras diferencias con la normativa de territorio com¨²n para los mismos impuestos y para otros de los que no hemos tratado. Estas diferencias afectan incluso a la normativa de procedimiento. De gran actualidad es la aplicaci¨®n del n¨²mero de identificaci¨®n fiscal (NIF), que tantos quebraderos de cabeza ha ocasionado en el resto del Estado y que no es obligatorio en el Pa¨ªs Vasco.
Con efectos de 1 de enero de 1991 ha entrado en vigor el nuevo concierto econ¨®mico entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco. Muchas empresas que hasta el 31 de diciembre est¨¢n sometidas a la legislaci¨®n estatal pasar¨¢n a tributar conforme a la normativa foral el 1 de enero. Podr¨¢n aplicar la normativa foral incluso empresas que tengan instalaciones fuera del Pa¨ªs Vasco (imposible hasta ahora). De acuerdo con la nueva redacci¨®n dada al art¨ªculo 17 del concierto, las entidades que tributen conjuntamente a ambas Administraciones aplicar¨¢n la normativa correspondiente a la Administraci¨®n de su domicilio fiscal.
Como excepci¨®n, las entidades domiciliadas en el Pa¨ªs Vasco que realicen en territorio com¨²n el 75% o m¨¢s de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexi¨®n establecidos en el concierto, quedar¨¢n sometidas a la normativa del Estado. De esta forma se consigue que la normativa foral incremente su campo de aplicaci¨®n aunque en ocasiones esto pueda suponer, por lo menos a corto plazo, que las Haciendas forales vean disminuir su capacidad recaudatoria. Esto es as¨ª porque, independientemente de la normativa aplicable, la cuota a pagar se repartir¨ªa entre las diversas Administraciones en funci¨®n del volumen de operaciones.
El concierto analiza en detalle los distintos supuestos: entidades que tributan exclusivamente a una Administraci¨®n, entidades con volumen de operaciones inferior a 300 millones de pesetas, forma de calcular el volumen de operaciones en actividades fabriles, comerciales o prestaciones de servicios, etc¨¦tera.
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