Una Comunidad sin cabeza ni democracia
Charles Maurras, un te¨®rico de la monarqu¨ªa autoritaria, comparaba las rep¨²blicas a una "mujer sin cabeza", y la consecuencia que de ello se derivaba eran sus democracias. La Comunidad Europea no tiene cabeza y menos a¨²n democracia. La verdad es que all¨ª no manda nadie. El Gobierno se desparrama entre la Comisi¨®n, los comit¨¦s particulares creados por el Consejo, los representantes permanentes de los ministros y las reuniones del Consejo, cuyos miembros son diferentes a tenor de las cuestiones a tratar: asuntos generales, econom¨ªa, finanzas, agricultura, industria, transportes, etc¨¦tera. La personalidad de Jacques Delors tiene una influencia excepcional , pero el presidente de la Comisi¨®n comparte el primer rango con el presidente del Consejo, que cambia cada seis meses, ya que este cargo est¨¢ ocupado por los jefes de Estado o de Gobierno de los pa¨ªses miembros, cargo rotatorio seg¨²n un orden alfab¨¦tico. El primer ministro de Luxemburgo, por ejemplo, ha representado a Europa frente al presidente Bush durante la pasada guerra del Golfo.Pese a reunir a 12 pa¨ªses, de los m¨¢s democr¨¢ticos del mundo, la Comunidad est¨¢ dotada de un sistema pol¨ªtico autocr¨¢tico sin parang¨®n en todo Occidente. Y, sin embargo, sus ciudadanos gozan de una doble representaci¨®n por sufragio universal. El Parlamento Europeo, elegido directamente por los ciudadanos, encarna la voluntad de uni¨®n. Formado por los representantes de los Gobiernos investidos por los Parlamentos de los Estados, el Consejo encarna las diversidades nacionales. Las dos legitimidades son iguales y complementarias, pero el Parlamento Europeo no dispone m¨¢s que de las migajas de un poder legislativo monopolizado casi al completo por el Consejo, y ¨¦ste toma sus decisiones a puerta cerrada; lo cual equivale a decir que sus miembros no est¨¢n controlados por sus respectivos Parlamentos.Los representantes de los pueblos de la Comunidad est¨¢n en la pr¨¢ctica excluidos para elaborar directivas, esas leyes federales que se imponen a los Estados miembros. El Parlamento Europeo no tiene la iniciativa de sus proyectos, ya que ¨²nicamente puede rechazarlos o enmendarlos, y esto, a su vez, solamente obliga al Consejo a adoptarlos, bien que por unanimidad. La, batalla a prop¨®sito de la sede, Bruselas o Luxemburgo, no es m¨¢s que una comedia barata, pues lo que en su interror existe es una asamblea teatral que representa obras sin gran influencia fuera de la sala del espect¨¢culo. No es de extra?ar que los electores no se tomen muy en serio a sus elegidos, aunque les gustar¨ªa ver que cumplen las funciones que corresponden a su mandato.
Estos dos defectos esenciales, que brutalmente acaban de quedar patentes a los ojos de todo el mundo, dada la tr¨¢gica ausencia de Europa en la guerra del Golfo, podr¨ªan tener r¨¢pida correcci¨®n, pues no en vano, en diciembre pasado, dio comienzo una conferencia intergubernamental sobre la uni¨®n pol¨ªt¨ªca con el prop¨®sito de revisar el Tratado de Roma. Si se tienen en cuenta los primeros trabajos cabr¨ªa deducir, no obstante, que se ha perdido lamentablemente esta extraordinaria ocasi¨®n, que no va a tener inmediata continuaci¨®n. ?Podr¨¢ desatascarse este enredo en la reuni¨®n excepcional de jefes de Estado y de Gobierrio convocada a petici¨®n de Francia? Ser¨ªa deseable que los dirigentes implicados estuvieran en el fondo menos divididos sobre la reforma de las estructuras de la Comunidad que sobre la amplitud de sus poderes. La primera podr¨ªa hacerles m¨¢s aceptable la segunda. Pero habr¨¢ que esperar a que el problema se plantee con claridad y que vayan desapareciendo las visiones tradicionales, tanto del lado de las instituciones comunitarias como del de los Gobiernos nacionales.
La clave del problema est¨¢ en la transformaci¨®n del Consejo, ¨®rgano fundarnental de decisi¨®n en el sistema actual. Y esta transformaci¨®n supone que se distinga la naturaleza de sus prerrogativas y los sectores sobre los que las ejerce. En la Comunidad econ¨®mica actual acumula el poder legislativo y, el ejecutivo; en el primero dispone de un monopolio casi total y el segundo lo comparte con la Comisi¨®n, que dispone de la mayor parte de ese poder. En ese sector, la Comun Idad deber¨ªa estar organizada seg¨²n el modelo federal practicado por la Rep¨²blica Federal de Alemania desde 1949 y ampliado a la Rep¨²blica Democr¨¢tica Alemana desde el a?o pasado. El Consejo se parece ahora al Bundesrath de Bonn, esa segunda C¨¢mara formada por los representantes de los Gobiernos de los Onder, en la que cada uno dispone de un voto bloqueado y ponderado. Para evitar cualquier confusi¨®n con el Consejo Europeo deber¨ªa llam¨¢rsele Consejo de los Estados. Para democratizar la Comunidad habr¨ªa que decidir, ante todo, que sus debates y votaciones fueran p¨²blicos, con el fin de que los Parlamentos de cada pa¨ªs pudieran controlar las decisiones tomadas por los ministros de este Consejo.
Y, naturalmente, el Parlamento Europeo cleber¨ªa parecerse, por su parte, al Bundestag, compartiendo, el poder legislativo con el Consejo mediante codecisiones tomadas en la proporci¨®n 50%-50%, en lugar de la 10%-90% actual. Los Gobiernos, obviamente, no parecen muy entus¨ªasmasdos ante la idea de una reforma semejante. Pero ?qui¨¦n podr¨ªa negarse a ello cuando todos se reclaman democr¨¢ticos? Los adversarios de la codecisi¨®n se refugian en la idea de considerar a los diputados europeos como unos demagogos a los que no se puede confiar, sin grandes riesgos, el poder de legislar. Ser¨ªa conveniente, para que cambiaran sus prop¨®sitos, que se dieran una vuelta por las bibliotecas para consultar los panfletos de los conservadores del siglo XIX, cuando justificaban su rechazo de los Parlamentos; encontrar¨ªan que los argumentos son id¨¦nticos, s¨®lo que el estilo de aquella ¨¦poca era mejor.
?Qu¨¦ cosa m¨¢s natural que un Parlamento que no tiene ni siquiera la iniciativa de las leyes y que no participa realmente en las decisiones que le conciernen se pierda a veces en resoluciones que parecen m¨¢s bien manifiestos de intelectuales? Sus informes sobre los proyectos de directivas y las enmiendas que propone son serios, salvo cuando quiere expresar su voluntad de que tanto el Consejo como la Comisi¨®n sean m¨¢s din¨¢micos, como as¨ª ha pasado recientemente en materia social. Cuando tiene un poder real de decisi¨®n mantiene siempre un sentido de la mesura equivalente al de los Parlamentos nacionales. S¨ª el acuerdo del Parlamento y del Consejo fuera necesario para el voto de las directivas, los compromisos se establecer¨ªan con la misma facilidad con la que los diputados europeos han sabido disciplinar a sus grupos parlamentarios. Determinados aplazamientos o procedimientos permitir¨ªan superar las divergencias y podr¨ªa incluso admitirse que el Consejo tuviera la ¨²ltima palabra en determinadas circunstancias.
Dicho esto deber¨ªa dejarse a la Comisi¨®n la plenitud del poder ejecutivo en el campo econ¨®mico. Se convertir¨ªa, en fin, en un verdadero Gobierno al ostentar plenamente el poder reglamentarlo para aplicar las leyes, bajo el doble control de la censura del Parlamento y las apelaciones ante los tribunales. Obviamente, su presidente ser¨ªa propuesto por el Consejo Europeo para su investidura en el Parlamento, escoger¨ªa luego a sus ministros y preparar¨ªa con ellos un programa sometido a un voto de confianza de este ¨²ltimo. En este terreno, los mecanismos parlamentarios cl¨¢sicos
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Una Comunidad sin cabeza ni democracia
Viene de la p¨¢gina anteriordesempe?ar¨ªan su papel al completo. No ser¨ªa anormal, por ejemplo, que el Consejo europeo dispusiera del derecho de disolver el Parlamento a propuesta del presidente de la Comisi¨®n, pues eso es lo que corresponde a la doble l¨®gica de la democracia y de la eficacia.
Sin embargo, un esquema como el propuesto no es aplicable, hoy por hoy, al campo de la pol¨ªtica extranjera y al de la seguridad. La crisis del Golfo ha mostrado que la Comunidad deb¨ªa ocuparse de este asunto, pero que no pod¨ªa ir muy lejos en el campo de la integraci¨®n. Deber¨ªa constituirse de inmediato una fuerza europea de intervenci¨®n, pero es inconcebible, por ahora, que ¨¦sta quedara bajo la autoridad de la Comisi¨®n, pese a que su presidente debe estar implicado en todas las decisiones por su participaci¨®n en el Consejo Europeo. Parece evidente que el Parlamento no deber¨ªa quedar excluido de estas decisiones, dado que representa al conjunto de los pueblos de la Comunidad. Deber¨ªa quedar libre para organizar debates sobre pol¨ªtica exterior y sobre seguridad, y deber¨ªa o¨ªr a sus responsables al menos una vez al a?o.
En el sector de la diplomacia del ej¨¦rcito, los Gobiernos no est¨¢n dispuestos a aceptar ninguna autoridad que no sea la del Consejo Europeo. Sin lugar a dudas deber¨ªa elaborar para ¨¦ste una especie de reglamento interior inspirado en el Consejo de Seguridad de la ONU, aunque m9jorando este ¨²ltimo en el terreno de la democratizaci¨®n. En la cima del edificio, una reforma de la presidencia permitir¨ªa investir a un interlocutor capaz de representar a la Comunidad en las conferencias y negociaciones internacionales en materia diplom¨¢tica y militar, represent¨¢ndole el presidente de la Comisi¨®n en las conferencias y negociaciones econ¨®micas. Ya ha sido sugerida la idea de transformar la actual presidencia, rotatoria cada seis meses, en una vicepresidencia, siendo el presidente elegido por dos a?os, renovables, por el Consejo Europeo.
Ninguna de las ideas antedichas es original. La mayor parte de ellas figuran en proyectos o en bocetos de muchos Gobiernos de los Doce. ¨²nicamente esa aproximaci¨®n al tema de la codecisi¨®n del Parlamento y al de la primac¨ªa del Consejo Europeo en el sector diplom¨¢tico y militar puede parecer m¨¢s chocante. Max Weber distingu¨ªa la l¨®gica de la acci¨®n y la l¨®gica de la ¨¦tica. La democracia exige una aproximaci¨®n de las dos. De hecho, lo est¨¢n en un caso y otro, pese a que la primera es m¨¢s visible en la segunda, y la segunda, en la primera. Finalmente, si el proyecto que salga de la conferencia intergubernamental sobre la uni¨®n pol¨ªtica negara al Parlamento Europeo su participaci¨®n en el poder legislativo, que ostenta por el hecho mismo de ser elegido, sugerimos una idea sumamente original que unir¨ªa estrechamente las dos l¨®gicas.
?Por qu¨¦ no podr¨ªa organizar el Parlamento Europeo en la Comunidad un refer¨¦ndum consultivo basado en el modelo que ha permitido a los ciudadanos de Lituania expresar sus sentimientos? ?Que no es serio, me dicen? Ni m¨¢s ni menos que el gesto de los Gobiernos democr¨¢ticos negando a un Parlamento salido de las urnas el ejercicio de un derecho que constituye la esencia misma de los Parlamentos. ?Ser¨¢ necesario acaso que la Comunidad sea el ¨²nico sistema autocr¨¢tico entre el Atl¨¢ntico y el mar Negro, al tiempo que se lo presenta como modelo para naciones liberadas de la dictadura?
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