Una juez archiva la denuncia de una enfermera a la que el m¨¦dico filmaba cuando se desvest¨ªa
La enfermera lleg¨® a la cl¨ªnica, se cambi¨® de ropa y comenz¨® su trabajo en la consulta del odont¨®logo. As¨ª un d¨ªa y otro, hasta que vio una pel¨ªcula de v¨ªdeo en la que aparec¨ªa la imagen de su cuerpo tomada por el m¨¦dico mientras ella se desvest¨ªa. Se crey¨® v¨ªctima de un delito de violaci¨®n de la intimidad y denunci¨® el caso a la polic¨ªa. Cinco meses despu¨¦s, la juez de Madrid a la que correspondi¨® el caso lo archiv¨® porque "el hecho denunciado no constituye infracci¨®n penal". Los juristas consultados coinciden: existe un vac¨ªo legal.
Inmaculada R-C. G. no lo dud¨®. Consideraba que su intimidad hab¨ªa sido objeto de un atraco much¨ªsimo m¨¢s grave que s¨ª le robaban el bolso. Se fue a la comisar¨ªa de Chamart¨ªn y denunci¨® el caso. Era el 28 de febrero de 1990. El polic¨ªa que la atendi¨® dej¨® escrito que Inmaculada denunciaba al doctor Gerardo Z. R. "por presunto delito de violaci¨®n de su intimidad, concretamente por haber filmado en pel¨ªcula de v¨ªdeo de ocho mil¨ªmetros" a la denunciante "mientras se desvest¨ªa en su cuarto del lugar de trabajo de la cl¨ªnica del citado doctor".Para que no quedaran dudas de su denuncia, Inmaculada hizo entrega a la polic¨ªa de una cinta de v¨ªdeo de 8 mil¨ªmetros, marca Sony, modelo P5-90. Y esper¨® el resultado del funcionamiento de la maquinaria de la Justicia. Por reparto, el caso correspondi¨® al Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 43 de Madrid, cuya titular Mar¨ªa Frieda San Jos¨¦ Arango practic¨® las diligencias 842/1990-M y acord¨® su archivo, "por no ser el hecho denunciado constitutivo de infracci¨®n penal". Inmaculada zanj¨® su relaci¨®n laboral con el odont¨®logo, quien tuvo cuidado de que en el finiquito ella renunciara a las acciones civiles, por cierto legalmente irrenunciables.
El sonido y la imagen
El abogado Tom¨¢s Ros¨®n explica que la raz¨®n de que la juez no haya atribuido relevancia penal a los hechos denunciados es que la captaci¨®n de la imagen ¨ªntima no est¨¢ tipificada como delito. Recuerda que el art¨ªculo 497 bis del C¨®digo Penal, introducido en 1984, castiga con hasta seis meses de c¨¢rcel y multa de 100.000 a 500.000 pesetas al que "para descubrir los secretos o la intimidad de otros sin su consentimiento interceptar¨¦ sus cemunicaciones telef¨®nicas o utilizare instrumentos o artificios t¨¦cnicos de escucha, transmisi¨®n, grabaci¨®n o reproducci¨®n del sonido".El fiscal Jos¨¦ Mar¨ªa Paz estima que es dif¨ªcil encontrar la tipificaci¨®n penal de esta conducta, que la doctrina considera merecedora de ser calificada como delito. A esta dificultad se une, seg¨²n el magistrado del Tribunal Supremo Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, que no cabe utilizar la analog¨ªa en perjuicio del reo. En cambio, para la abogada Luz Almelda los hechos son penalmente encajables como m¨ªnimo en la falta de vejaci¨®n injusta -sancionada en el art¨ªculo 585 del C¨®digo Penal con uno a cinco d¨ªas de arresto y multa de 5.000 a 25.000 pesetas-, al margen de la responsabilidad civil que pudiera corresponder.
El art¨ªculo 7? de la ley sobre Protecci¨®n Civil del Honor, Intimidad Personal y Familiar y Propia Imagen califica de intromisi¨®n ileg¨ªtima en la intimidad, entre otras conductas, "el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmaci¨®n, de dispositivos ¨®pticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida ¨ªntima de las personas y "la utilizaci¨®n de aparatos de escucha, dispositivos ¨®pticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida ¨ªntima de las personas as¨ª como su grabaci¨®n, registro o reproducci¨®n". Estos preceptos no son invocables penalmente.
Vac¨ªo legal
Todos los juristas consultados por este peri¨®dico coinciden en que existe una laguna en el C¨®digo Penal vigente y que el legislador desaprovech¨® la introducci¨®n del art¨ªculo, 497 bis, en el que junto a la interceptaci¨®n o grabaci¨®n de sonidos debi¨® incluirse la captaci¨®n de im¨¢genes ¨ªntimas. Seg¨²n fuentes del Ministerio de Justicia, en el borrador de C¨®digo Penal entregado en diciembre de 1990 por una comisi¨®n de expertos, est¨¢ tipificada la captaci¨®n de im¨¢genes ¨ªntimas mediante artificios t¨¦cnicos de grabaci¨®n. Este delito figuraba ya en el ante proyecto de 1983. Seg¨²n ambos documentos, con Inmaculada se cometi¨® un delito, pero la legalidad vigente aplicada por una juez lo ha dejado impune.
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