Un problema a largo plazo
Este problema puede llegar a ser una verdadera bomba de relojer¨ªa sobre la estructura social futura de la sociedad espa?ola. Su desactivaci¨®n requiere un mayor esfuerzo por parte del Estado; pero este esfuerzo p¨²blico, con ser necesario, no es, sin embargo, suficiente. Es necesario, adem¨¢s, fomentar el ahorro privado vinculado a las pensiones de jubilaci¨®n, y es en este terreno de la incentivaci¨®n donde la legislaci¨®n fiscal espa?ola se esta comportando de forma contradictoria y sorprendente.Una especie de mala suerte hist¨®rica hace que exigencias de justicia social, como el aumento de las pensiones m¨ªnimas, la universalizaci¨®n de las pensiones asistenciales y las cada vez m¨¢s altas pensiones de los nuevos jubilados por la generosa (en t¨¦rminos comparativos europeos) f¨®rmula de c¨¢lculo de estas nuevas pensiones, coincida con un periodo en donde la esperanza media de vida de los espa?oles est¨¦ creciendo espectacularmente.
Si bien la pensi¨®n media actual es de 39.400 pesetas al mes, la media de las nuevas pensiones concedidas en 1989 ha sido de 74.200 pesetas. La aportaci¨®n total del Estado representaba en 1982 el 1% de las cotizaciones, y para este a?o se prev¨¦ que represente ya el 35% ascendiendo a 1,7 billones de pesetas.
Obviamente, ning¨²n partido pol¨ªtico puede ni, en conciencia, estar en contra de las mejoras de las pensiones m¨¢s bajas. Ni nadie, quiera o no, puede estar en contra de la evoluci¨®n demogr¨¢fica. Espa?a est¨¢ hoy en el grupo de pa¨ªses, conjuntamente con Suiza, Jap¨®n y Holanda, con esperanza de vida m¨¢s alta.
A la vista de estos hechos, si bien en absoluto se puede hablar hoy de crisis de la Seguridad Social (y m¨¢s despu¨¦s del traspaso de los gastos de asistencia sanitar¨ªa directamente al Estado desde el a?o 1989), s¨ª deben tomarse ya desde ahora las medidas necesarias para afrontar los desequilibrios futuros. Y, guste o no guste, la principal medida posible y realista frente a este problema espec¨ªfico -presente, por otra parte, desde hace d¨¦cadas en otros pa¨ªses- es el fomento del ahorro privado con destino finalista prioritario a la jubilaci¨®n.
Tres condiciones
Sin embargo, el fomento del ahorro-jubilaci¨®n-privado pasa necesariamente por tres condiciones imprescindibles que, hoy por hoy, no se dan suficientemente en nuestro pa¨ªs. La primera es ofrecer un marco estable al ahorro, con unas reglas de juego claras, que den confianza y seguridad al ahorrador para iniciar y mantener planes sistem¨¢ticos. La segunda, unos incentivos Fiscales suficientes para que el ciudadano acepte no consumir hoy para consumir en el futuro. Y la tercera, explicar por parte de los responsables p¨²blicos y sociales que la tendencia de nuestra Seguridad Social, as¨ª como las de todos los (sin excepci¨®n) pa¨ªses democr¨¢ticos, es la de garantizar unos niveles m¨¢s o menos m¨ªnimos de pensi¨®n que permitan vivir dignamente, con tendencia a la universalizaci¨®n, siendo el ahorro privado el que ha de complernentar este primer escal¨®n p¨²blico.
Respecto a los dos primeros requisitos, es decir, marco estable e incentivos fliscales, es necesario decir que desde que aparecieron los primeros planes de jubilaci¨®n en el mercado de forma masiva (alrededor de 1984) cada uno o dos a?os ha cambiado el instrumento que maximizaba este ahorro. Primero se instrumentaron a trav¨¦s de FIM que ten¨ªan al inicio el 17% de desgravaci¨®n en cuota; ahora los planes de jubilaci¨®n como productos de seguros son los ¨²nicos que tienen deducci¨®n del 10%. Sin embargo, los ¨²ltimos tienen los d¨ªas contados, ya que, sorprendentemente, en el nuevo proyecto de ley del IRPF desaparece esa deducci¨®n.
Al mismo tiempo, en los ¨²ltimos d¨ªas de 1988 entr¨® en vigor la nueva Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que tiene por objetivo "la consecuci¨®n de un mayor bienestar de la futura poblaci¨®n pasiva". Esta ley, de azarosa y larga gestaci¨®n, cuando finalmente se public¨® no satisfizo a casi nadie, coincidiendo Administraci¨®n, empresarios y sindicatos en que es manifiestamente mejorable. Pero, dejando aqu¨ª y ahora en qu¨¦ y en c¨®mo podr¨ªa mejorarse, la verdad es que, despu¨¦s de algo m¨¢s de dos a?os de vigencia, m¨¢s de 600.000 espa?oles han confiado en este instrumento para el ahorro jubilaci¨®n y han iniciado planes sistem¨¢ticos de ahorro. Y ello a pesar de su iliquidez para los particulares y de la existencia de las controvertidas comisiones de control para las empresas.
Sin embargo, de nuevo sorpresivamente, llega otra modificaci¨®n de las reglas de juego, esta vez por pasiva. En el nuevo proyecto de ley de IRPF se contempla una mejora sustancial en el tratamiento de la totalidad de las plusval¨ªas mobillarlas e inmobiliarias, as¨ª como la exenci¨®n de los rendimientos de los nuevos planes de ahorro popular. Pero de estas mejoras, y he aqu¨ª la sorpresa, se excluye por omisi¨®n a las plusval¨ªas y rendimientos producidos a trav¨¦s, precisamente, del ahorro instrumentado en los planes de pensiones.
Los planes y fondos de pensiones son, en la actualidad, el instrumento financiero m¨¢s interesante para el ahorrador. A cambio de la indisponibilidad y otras restricciones (por otra parte todas ellas demasiado duras, porque desincentivan a los j¨®venes que son los que de verdad pueden iniciar planes a largo plazo de ahorro) gozan de m¨¢s ventajas fiscales, centradas principalmente en el diferimiento de la tributaci¨®n. Ahora bien: parece obvio que, si se pretende mejorar el tratamiento fiscal de todas las plusval¨ªas, esta mejora no debe discriminar a los part¨ªcipes de planes de pensiones, aplic¨¢ndose por ello tambi¨¦n a la capitalizaci¨®n del ahorro instrumentado en estos planes. Se trata, en definitiva, que en la jubilaci¨®n tribute el capital acumulado que no tribut¨® en el momento del ahorro (el diferimiento), pero que deje de aplicarse, como a cualquier otro ahorro, la exenci¨®n sobre plusval¨ªas y rendimientos que prev¨¦ el nuevo IRPF.
Fiscalidad y ahorro
?Por qu¨¦? Primero, porque no tiene sentido discriminar a una plusval¨ªa de otra pretendiendo como pretende la reforma del IRPF ser neutra. Segundo, porque las limitaciones comentadas de indisponibilidad, y otras, justifican que el mejor trato fiscal relativo de los Planes de Pensiones respecto de otros instrumentos se mantenga (una discusi¨®n m¨¢s profunda concluir¨ªa en que se mejorase todav¨ªa m¨¢s). Tercero, porque, aun aceptando como discutible la relaci¨®n entre fiscalidad y ahorro, debe diferenciarse el ahorro gen¨¦rico (l¨¦ase Plan de Ahorro Popular u otros) del ahorro finalista (cuyo objetivo es afrontar un problema de nuestro inmediato futuro, suficientemente serio), las pensiones de los jubilados, viudas, inv¨¢lidos y hu¨¦rfanos, por imposibilidad obvia de seguir precisamente el Estado cubri¨¦ndolas en solitario.
No se trata tanto de discutir si hasta ahora los est¨ªmulos fiscales han incentivado suficientemente el ahorro, sino de incrementarlos, estos y los de tipo, precisamente hasta conseguir estimular este (no cualquier) ahorro. As¨ª sucede en la casi la totalidad de los pa¨ªses de nuestro entorno.
Para acabar, dos ¨²ltimas reflexiones. La primera es que siendo evidente, como dec¨ªa al principio, que la Ley de Planes y Fondos de Pensiones no contenta a casi nadie, ante la magnitud del problema de las pens ones, la ¨²nica actitud posible es la positiva. Esto significa, hoy por hoy, su aprovechamiento y mejora. Pong¨¢monos a trabajar en mejorar esta ley para que sea un instrumento m¨¢s eficaz para empresas y particularres. Olvidarse o prescindir de ella porque no ha consegu do el ¨¦xito que algunos esperaban es, simplemente, matar al mensajero. El problema seguir¨¢ ah¨ª.
La segunda es que si en alg¨²n aspecto o terreno de la econom¨ªa existe el largo plazo es en este tema: en la cobertura de pensiones. El problema no se manifestar¨¢ con gran crudeza hasta dentro de varios a?os. Pero entonces, para resolverlo, ser¨¢n necesarias varias generaciones. Abordarlo en serio desde hoy mismo es dif¨ªcil y complejo. Se dejar¨¢ para dentro de unos a?os; ser¨¢, simplemente, imposible. Y no es alarmismo; a la demograf¨ªa me remito.
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