La paga prometida
A partir de la promulgaci¨®n de la Ley 96/1985 de 31 de julio, por la que se conced¨ªan dos pagas extraordinarias a todos los trabajadores aut¨®nomos que se jubilaran a partir de esa fecha, y al quedar sin derecho a ellas todos los jubilados con anterioridad a dicha fecha, fueron var¨ªas las quejas enviadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por jubilados y organizaciones de pensionistas por considerar dicha ley injusta y d¨ªscriminatoria. En contestaci¨®n a dichas quejas, el entonces ministro de Trabajo, se?or Chaves, nos envi¨® una carta particular y muy amable en la que nos manifestaba que a partir del a?o 1989 cobrar¨ªamos una mensualidad extraordinaria en el mes de junio, prometiendo que la otra se nos dar¨ªa de manera gradual, lo que hac¨ªa suponer que fuera para el mes de diciembre del siguiente a?o, o sea, para 1990, pero ¨¦sta no ha sido concedida, en cambio s¨ª lo ha sido para todos los jubilados que perciben las pensiones no contributivas, lo cual me parece muy bien por ser los que m¨¢s lo necesitan; pero lo que no se puede hacer es conceder estas pagas a todos los jubilados menos a los que nos jubilamos con anterioridad al a?o 1985, y que precisamente somos los que m¨¢s derecho tenemos a percibirla por haber sido los primeros que nos dimos de alta en el R¨¦gimen Especial de la Seguri dad Social de los trabajadores aut¨®nomos, y muchos habiendo estado cotizando en las bases m¨¢s altas, razones ¨¦stas m¨¢s que suficientes para haber sido a los primeros que se nos ten¨ªan que haber concedido- Francisco Rogero Nieto.
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