El consumo publico de drogas ser¨¢ sancionado con multas de hasta 5 millones de pesetas
El consumo p¨²blico de drogas ser¨¢ sancionado con una multa que en los casos m¨¢s graves podr¨¢ alcanzar los cinco millones de pesetas, seg¨²n dispone el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana elaborado por el Ministerio del Interior. El citado documento, que en la fase de consultas fue objeto de duras cr¨ªticas por parte del Consejo General del Poder Judicial, ha sido parcialmente modificado y est¨¢ pendiente de su aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros. El anteproyecto de ley considera que el consumo de drogas en la calle o en lugares o locales p¨²blicos, as¨ª como la tenencia de estupefacientes en peque?as cantidades, aunque no estuviesen destinados a su venta, constituyen graves infracciones administrativas.
El consumo de drogas en el propio domicilio no est¨¢ incluido entre estos actos ll¨ªcitos. La tificaci¨®n pormenorizada de estas infracciones se realizar¨¢por v¨ªa reglamentaria, previa propuesta del Plan Nacional sobre Drogas. No obstante, el r¨¦gimen sancionador establecido en el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana dispone que las infracciones graves podr¨¢n ser sancionadas con una multa cuya cuant¨ªa no podr¨¢ exceder de cinco millones.El objetivo de estas sanciones, seg¨²n personas participantes en la elaboraci¨®n del proyecto, es tener un instrumento para luchar contra el peque?o traficante. Esta disposici¨®n permitir¨¢ a la polic¨ªa, seg¨²n las mismas fuentes, neutralizar los lugares donde se sabe que se distribuye droga. En la actualidad, las fuerzas de seguridad, aunque conocen determinadas zonas perif¨¦ricas de los n¨²cleos urbanos donde se expende droga, se ven imposibilitadas de adoptar medidas contra ello, puesto que la tenencia para uso propio y el consumo de drogas est¨¢n despenalizados. El anteproyecto considera estos casos no como delitos, sino como il¨ªcitos administrativamente. La cuant¨ªa de las multas se fijar¨¢ de acuerdo con la gravedad o trascendencia del hecho, el riesgo o perjuicio causado, el grado de: culpabilidad y si existe o no reincidencia.Al margen de las sanciones que se impongan directamente, el anteproyecto abre otra posibilidad. Cuando un juez archive, sobresea o absuelva un asunto por no ser constitutivo de delito, se remitir¨¢ testimonio a la autoridad gubernativa por si los hechos constituyesen infracciones administrativas, y si as¨ª fuera, se impondr¨ªa la sanci¨®n correspondiente.Cierre de locales
El documento que obra en poder del Consejo de Ministros establece tambi¨¦n sanciones para los propietarios de establecimientos que permitan o no adopten medidas adecuadas para impedir el consumo o el tr¨¢fico de drogas. Este tipo de infracci¨®n est¨¢ castigado con la suspensi¨®n de la licencia o autorizaci¨®n de apertura del local por un periodo de seis meses, adem¨¢s de una multa de hasta cinco millones. En caso de reincidencia, la infracci¨®n se considerar¨ªa muy grave y el periodo de cierre podr¨ªa elevarse hasta dos a?os. La situaci¨®n es tambi¨¦n aplicable a los espect¨¢culos masivos, como grandes conciertos u otras actividades recreativas. Si se observa consumo p¨²blico de narc¨®ticos, las autoridades estar¨¢n facultadas para prohibir temporalmente al promotor organizar estos espect¨¢culos.En otro orden de cosas, el r¨¦gimen sancionador, del proyecto prev¨¦ multas de hasta 100 millones de pesetas para Infracciones grav¨ªsimas que causen gran alarma social.Las sanciones podr¨¢n ser impuestas por las siguientes autoridades: el delegado del Gobierno, hasta un m¨¢ximo de un mill¨®n de pesetas; el secretario de Estado para la Seguridad, hasta cinco millones de pesetas; el ministro del Interior, hasta 10 millones, , el Consejo de Ministros, hasta 100 millones.
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