Incre¨ªbles diputados
ES UNA verdad de Perogrullo: las investigaciones de los tribunales exigen, para su mayor utilidad y eficacia, de los interrogatorios personales, sobre todo cuando se realizan con todas las garant¨ªas y posibilidades de defensa y acusaci¨®n. Consecuentemente, los testigos comparecen ante los jueces en el marco de los principios de publicidad, oralidad y contradicci¨®n, que no son inventos de la justicia actual ni anhelan el molestar a nadie en particular, sino que provienen de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal y han sido consagrados por la Constituci¨®n de 1978.Por todo ello, resulta profundamente ajur¨ªdico el af¨¢n del Grupo Parlamentario Socialista por aprovechar una proposici¨®n de ley tendente a ampliar a la c¨²pula auton¨®mica el privilegio de declarar por escrito -del que ya goza el Gobierno central- para extenderlo a una serie de cargos p¨²blicos encabezados por los miembros de las Cortes Generales y extensible tambi¨¦n a las dignidades eclesi¨¢sticas. El paraguas de la "preocupaci¨®n t¨¦cnica" aducido por los socialistas y el pintoresco argumento de sus aliados de Converg¨¨ncia i Uni¨® de que la declaraci¨®n por escrito puede ser m¨¢s satisfactoria para la pr¨¢ctica de careos resultan insostenibles e invitan a la sospecha sobre la finalidad de la decisi¨®n autoprotectora de la clase pol¨ªtica.
Pero lo m¨¢s grave de esta medida no es el ensanchamiento del abismo existente entre representantes y administradores por un lado y representados y ciudadanos por otro. Los diputados que hoy aprieten el bot¨®n del s¨ª en el hemiciclo del Congreso deben saber que sigue siendo v¨¢lido en 1991 lo que en 1882 dec¨ªa Alonso Mart¨ªnez en la exposici¨®n de motivos de la vigente ley: s¨®lo en el juicio oral puede el testigo "ser leal o traidor a la sociedad y a sus deberes de ciudadano" para "facilitar la investigaci¨®n de la verdad y asegurar el acierto de los fallos
Lo que se perpetra hoy no es s¨®lo la extensi¨®n abusiva de un privilegio procesal, sino, sobre todo, la falta de confianza del poder legislativo en el judicial a trav¨¦s de la restricci¨®n injustificada y en beneficio propio de una herramienta de trabajo insustituible para cumplir con el deber constitucional de juzgar.
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