?Adi¨®s a todo eso?
LA CRISIS del Golfo, la subsiguiente guerra de Kuwait y el rebrote de la cuesti¨®n kurda han puesto sobre la mesa una cuesti¨®n que, aun siendo te¨®rica, podr¨ªa tener repercusi¨®n definitiva en el futuro de la comunidad Internacional: la forma de conjugar los l¨ªmites de la soberan¨ªa con la capacidad de acci¨®n de los organismos internacionales para asegurar lo que, desde el final de la guerra fr¨ªa, hace poco m¨¢s de un a?o, ha sido conocido como nuevo orden internacional.A lo largo del siglo XX se han realizado continuos esfuerzos para construir una sociedad de Estados (encarnada hoy en la ONU) regida por una ley internacional eficaz y obligatoria, y en la que las actuaciones de aqu¨¦llos pudieran ser enjuiciadas, y en ocasiones, corregidas por mayor¨ªa. La teor¨ªa se apoya, naturalmente, en la necesidad de limitar el concepto de soberan¨ªa, ese t¨¦rmino que, acu?ado por Bodino y refinado por Maquiavelo y Hegel, se utiliza para describir la facultad que asiste a todo Estado de mandar sin limitaciones en su interior, rechazando, por tanto, cualquier actuaci¨®n for¨¢nea como injerencia en los asuntos internos, y de enfrentarse a los dem¨¢s en condiciones de igualdad.
Este principio igualitario de los Estados, reconocido en el art¨ªculo 2 de la Carta de la ONU, choc¨® desde el nacimiento de ¨¦sta con la realidad pol¨ªtica: los miembros de las Naciones Unidas podr¨ªan ser iguales, pero hab¨ªa algunos que eran m¨¢s iguales que otros (por ejemplo, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad -EE UU, URSS, Reino Unido, Francia y China-, que, adem¨¢s de ser los vencedores de la II Guerra Mundial, dispon¨ªan del derecho de veto sobre los temas m¨¢s importantes). Se consagraba el principio de "un pa¨ªs, un voto" para todo menos para las cuestiones graves de la paz, cuyo tratamiento quedaba encomendado al Consejo de Seguridad y, por tanto, condicionado por los enfrentamientos entre los miembros permanentes de ¨¦ste. El orden mundial quedaba as¨ª sesgado por la guerra fr¨ªa y lejos de la imparcial aplicaci¨®n de un c¨®digo suscrito por todos los pa¨ªses.
No es de extra?ar que la ca¨ªda de los muros y el fin de la guerra fr¨ªa hicieran concebir esperanzas de una nueva era en las relaciones internacionales. Al encontrarse la ONU con la agresi¨®n iraqu¨ª a Kuwait, la aplicaci¨®n de la Carta se ha llevado a cabo en condiciones nuevas, surgiendo sobre la marcha problemas imprevistos que han puesto de relieve la necesidad de introducir, dentro del nuevo orden internacional, el principio de la limitaci¨®n de la soberan¨ªa.
Se trata, en el fondo, de llevar la realidad cotidiana al ¨¢rea de los principios, y de conducir ¨¦stos a sus l¨®gicas consecuencias. Las relaciones entre pa¨ªses desarrollados y subdesarrollados, e incluso entre pa¨ªses del primer grupo, han demostrado en las ¨²ltimas d¨¦cadas que no puede hablarse de soberan¨ªa econ¨®mica cuando las econom¨ªas nacionales han alcanzado el actual grado de interdependencia.
Por otra parte, la presi¨®n continuada en pro del respeto del individuo como sujeto de derecho internacional ha sido, especialmente desde la firma del Acta de Helsinki en 1975, el principal enemigo de la soberan¨ªa interior de los Estados. Hace a?os que la defensa de los derechos humanos ha dejado de ser considerada como injerencia para convertirse en patrimonio universal.
Faltaba la extensi¨®n del nuevo concepto al ¨¢rea de las relaciones entre Estados. Puede que ello haya ocurrido en el tratamiento de la cuesti¨®n kurda por la ONU. Aunque la Carta manda que no se intervenga en cuestiones "esencialmente dom¨¦sticas" (como lo ser¨ªa el tratamiento dado a los kurdos por Irak en el interior del pa¨ªs), el Consejo de Seguridad decidi¨®, correctamente y por primera vez, que la situaci¨®n constitu¨ªa una "amenaza para la paz", lo que permit¨ªa la actuaci¨®n del ¨®rgano supranacional. Ello implicaba, a su vez, que la ONU deber¨ªa haber asumido la responsabilidad de la protecci¨®n de la poblaci¨®n kurda, limitando en ese caso la soberan¨ªa de Irak en una parte de su territorio. En realidad, han sido algunos miembros de la ONU -EE UU, Reino Unido, Francia- los que han impuesto esta limitaci¨®n. El camino l¨®gico para preparar el nuevo orden hubiese sido la introducci¨®n de cascos azules en el ¨¢rea y su ocupaci¨®n en tareas de protecci¨®n a los kurdos y de control al r¨¦gimen de Bagdad. Un concepto totalmente impensable por el momento. El papel de la ONU se ha centrado en la declaraci¨®n del derecho, no en su aplicaci¨®n, lo que suscita reservas comprensibles en muchos sectores. ?Nace por ello muerto el nuevo orden internacional? En absoluto. Lo que ocurre es que las esperanzas puestas en su r¨¢pida asunci¨®n eran ut¨®picas. El debate no ha hecho m¨¢s que empezar.
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