Mal tiempo para los derechos
Es algo f¨¢cilmente perceptible para un observador medianamente atento de la realidad del pa¨ªs que, sobre todo en algunos campos, la Constituci¨®n est¨¢ siendo objeto de una relectura preocupante. Tanto que, conforme se avanza (enti¨¦ndase en sentido puramente cronol¨®gico) en su desarrollo, parece cada vez m¨¢s lejano y ret¨®rico el compromiso inicial de "establecer una sociedad democr¨¢tica avanzada". Ese empe?o parece haber dado paso a otro en el que el texto fundamental, a base de la sistem¨¢tica relativizaci¨®n de determinados principios esenciales, podr¨ªa trocar su condici¨®n de pacto por un "Estado social y democr¨¢tico de derecho" por la de simple mapa de carretera susceptible de sertransitado en cualquier sentido. Preferentemente, en el de regreso.La evoluci¨®n del sistema de garant¨ªas resulta bien elocuente al respecto. Sobre todo en el orden procesal penal, que contin¨²a siendo un caracterizado banco de pruebas de la solidez de las instituciones democr¨¢ticas.
As¨ª, en estos d¨ªas -sobre el fondo bien oscuro de las pr¨¢cticas policiales y parapoliciales irregulares denunciadas por el Defensor del Pueblo en su informe- vuelve a ser noticia la persistencia del Gobierno en el af¨¢n de hacer m¨¢s endebles libertades como la de domicilio o la de deambulaci¨®n, bastante comprometidas ya en la pr¨¢ctica. O de progresar -tengo curiosidad por saber hasta d¨®nde y cu¨¢l podr¨ªa ser el pr¨®ximo paso- en la penalizaci¨®n del consumo de drogas. Es decir, el de s¨®lo aquel sector, ya bien penalizado, de consumidores sin privacidad.
Esto cuando el lector de peri¨®dicos ha podido asimismo enterarse -merced a la difusi¨®n dada desde la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa- de que una providencia de la Secci¨®n Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional asume acr¨ªtica y sorprendentemente cierta versi¨®n, dir¨ªase que plat¨®nica, del cacheo y la identificaci¨®n pol¨ªciales. Ahora, ¨¦stos -se dice- podr¨ªan ser practicados a discreci¨®n, en virtud de su supuesta inocuidad para la libertad de los afectados. ?De verdad lo cree as¨ª la Secci¨®n Cuarta de la Sala Segunda del m¨¢s alto tribunal? Y en ese caso, ?tiene noticia cierta de la praxis del cacheo; de las dimensiones de su uso; de hasta d¨®nde, en t¨¦rminos de anatom¨ªa, suele llegar la concienzuda y persistente b¨²squeda de la papelina?
Suma y sigue, junto al endurecimiento de la respuesta represiva que pesa sobre los sectores sociales m¨¢s desfavorecidos se aprueba la extensi¨®n de ciertos privilegios procesales a una ampjia gama de sujetos pol¨ªticos. Estos quedan exonerados de corriparecer personalmente como testigos ante los tribunales, con el consiguiente objetivo entorpecimiento de lainvestigaci¨®n judicial de hechos eventualmente delictivos relacionados con sus ¨¢mbitos de actividad. Como si la oralidad de los juicios que la Constituci¨®n demanda fuese una exigencia caprichosa vac¨ªa de significaci¨®n o una especie de peaje procesal para ciudadanos de a pie.
Todos estos datos, ya directa o bien indirectamente, expresan un dise?o pol¨ªtico que, mientras se agota en la penalizaci¨®n a ultranza como ¨²nica respuestapara algunos graves males sociales, propicia, al menos tendencialmente, una mayor dificultad de la persecuci¨®n de conductas producidas en el marco de actuaci¨®n de cualificados operadores p¨²blicos.Por lo dem¨¢s, la ya aludida relectura de la Constituci¨®n se proyecta tambi¨¦n, desde algunos ambientes jur¨ªdicos, sobre la disciplina constitucional del proceso. Este fen¨®meno procede por pasos que comienzan por hacer abstracci¨®n del contexto involutivo que ha sido apuntado. De este modo, algunas tendencias sedicentemente modernizadoras que se insin¨²an estar¨ªan respondiendo a una propia din¨¢mica puramente cient¨ªfica y, por supuesto, desinteresada de lo pol¨ªtico. Desde luego, con el aval de algunos preceptos constitucionales, aisladamente considerados. Y el apoyo tambi¨¦n de cierta expe riencia comparada.
El resultado es bien simple: la Constituci¨®n permi . te (espero que no lo exija), y la puesta de nuestro sistema a la altura de los tiempos y de las necesidades demanda, la implantaci¨®n de criterios de oportunidad en la persecuci¨®n penal. Esto, como se sabe, pasa por la atribuci¨®nal fiscal de m¨¢rgenes m¨¢s o menos amplios de discrecionalidad en el ejercicio de la acci¨®n pena] y por la posibilidad de sustituir el enjuiciamiento por expedientes de conformidad, estimulados mediante un uso t¨¢ctico del poder de acusar. Es, en definitiva, la adopci¨®n del modelo americano como nuevo paradigma.
Es obvio que no cabe aqu¨ª desgranar todas y cada una de las cuestiones que el asunto suscita. Pero s¨ª denunciar algunas falacias.
Es la primera en el orden l¨® gico la que consiste en presentar esa nueva opci¨®n como inherente al sistema acusatorio, que es el que concibe el juicio como una contienda entre iguales en armas, ante un juez pasivo y separado de las partes. Cuando en realidad la misma es s¨®lo una degradaci¨®n made in USA de aqu¨¦l, orientada no a la presentaci¨®n de mayores garant¨ªas, sino a la rentabilizaci¨®n de la organizaci¨®n judicial mediante la eliminaci¨®n de la fundamental de todas ellas: el juicio oral. ?ste desaparece para la inmensa mayor¨ªa de los justiciables, que se ven constre?idos a aceptar la pena ofrecida por el fiscal en ese tr¨¢mite, bajo la amenaza expresa o latente de una petici¨®n de mayor condena en el caso de rechazar la negociaci¨®n.Negocio naturalmente desigual por la prepotencia de una de las partes contratantes, que goza adem¨¢s de la ventaja de hallarse en posesi¨®n de la informaci¨®n sobre la otra obtenida en el secreto de la investigaci¨®n, que no a la luz del debate.
Un planteamiento semejante no s¨®lo no respeta, sino que pone en crisis el orden procesal postulado por la Constituci¨®n. En efecto, trivializa el principio de legalidad procesal, que implica la plena y la sola sujeci¨®n.a la ley de la funci¨®n jurisdiccional (art¨ªculo 117. 1 ). Dif ?culta extraordinariamente la vigencia del principio de igualdad y degrada el derecho de defensa, por el desequilibrio de las relaciones procesales que propicia (art¨ªculos 14 y 24.2). Y ni siquiera el principio de legalidad penal sale bien parado, por los espacios que la oportunidad -Incluso reglada- abre a la discrecionalidad interpretativa de un ¨®rgano, el fiscal, que adem¨¢s, entre nosotros, resulta ser pol¨ªticamente dependiente.
?Y qu¨¦ decir de la efectividad del principio de contradicci¨®n y de la publicidad del enjuiciamiento ... ?
El nuevo modelo tiene, eso s¨ª, una virtud que no debe neg¨¢rsele, y es que, con impecable envoltura tecnocr¨¢tica, viene a dar una mano al Estado ex benefactor en su af¨¢n de reducir determinados costes sociales improductivos y/o rentabilizarlos m¨¢s si cabe en t¨¦rminos de control. En este caso, comprimiendo el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n en beneficio de un expeditivo ejercicio de la disciplina.
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