Algunas garant¨ªas, pero graves excepciones sin control judicial
La esperada ley de protecci¨®n de datos inform¨¢ticos recoge una serie de garant¨ªas esenciales sobre el acceso de los interesados a los bancos de datos y el derecho a rectificarlos inexactos, as¨ª como sobre la prohibici¨®n de que se usen para fines diferentes a los previstos. Pero tanto este acceso como la rectificaci¨®n o cancelaci¨®n de datos pueden ser denegados por los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tambi¨¦n pueden recabar y tratar datos personales sin consentimiento del afectado y, en todo caso, sin autorizaci¨®n judicial previa.Del mismo modo, toda la informaci¨®n que el interesado tiene derecho a obtener antes de dar sus datos sobre la Finalidad y destinatarios de la informaci¨®n y la identidad del responsable del fichero no ser¨¢n aplicables a la recogida de datos -lo dice el art¨ªculo 4.5 del anteproyecto- cuando la informaci¨®n pueda afectar a la Defensa, seguridad del Estado o seguridad p¨²blica, entre otras razones de Estado. Tanto en este caso como en el de las excepciones policiales, la decisi¨®n queda en manos del Ejecutivo.
La excepci¨®n a la regla general de que el ciudadano consienta en que se manipulen inform¨¢ticamente sus datos personales resulta especialmente llamativa en el caso de la recogida de datos "para fines policiales" (art¨ªculo 19). La decisi¨®n sobre que tal excepci¨®n se limita a aquellos datos "que resulten necesarios" se deja tambi¨¦n en manos de la Polic¨ªa, y a su criterio queda la obtenci¨®n de datos sensibles (origen racial, opiniones pol¨ªticas o religiosas, referencias a la salud o vida sexual), cuando "sea absolutamente necesario para los Fines de una investigaci¨®n concreta".
Un comisario poderoso
Cierto es que los afectados podr¨¢n acudir al Comisario de Protecci¨®n de Datos, personaje creado por la futura ley y dependiente del Gobierno, que podr¨¢ destituirle antes de que concluya su mandato de cuatro a?os, previo expediente. Este comisario, que podr¨¢ imponer multas de entre 100.000 pesetas y 100 millones, por muy organismo aut¨®nomo que sea y muy obligado que est¨¦ a ejercer sus funciones "con plena independencia y objetividad" (art¨ªculo 32), no deja de ser un ap¨¦ndice del Ejecutivo. La prueba es que contra sus resoluciones "proceder¨¢ recurso contencioso-administrativo" (art¨ªculo 43), es decir, control judicial a posteriori.
El magistrado del Tribunal Supremo Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, del comit¨¦ fundador de la Comisi¨®n de Libertades e Inform¨¢tica (CLI), manifest¨® ayer sus reparos a "un ¨®rgano individual vinculado a la Administraci¨®n p¨²blica", y expres¨® el parecer de la CLA de que ser¨ªa preferible el Defensor del Pueblo.
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