El Estado podr¨¢ alegar motivo de seguridad para ocultar a los ciudadanos sus datos inform¨¢ticos
El Estado podr¨¢ negar a los ciudadanos la informaci¨®n de que dispone sobre sus datos personales si considera que afecta a la seguridad o impide "las funciones de control y de verificaci¨®n" de las administraciones p¨²blicas, seg¨²n recoge el proyecto de ley org¨¢nica sobre protecci¨®n de datos inform¨¢ticos elaborado por el Gobierno. El proyecto indica que la Administraci¨®n podr¨¢ recoger datos contra la voluntad de los ciudadanos si as¨ª lo exije una ley ordinaria. Tambi¨¦n crear¨¢ una Comisar¨ªa de Protecci¨®n de Datos, cuyo titular tendr¨¢ capacidad sancionadora. El borrador no define de qu¨¦ ministerio depender¨¢ el comisario ni si le nombrar¨¢ el presidente o el Consejo de Ministros. S¨®lo aclara que su destituci¨®n ser¨¢ "acordada" por el Gobierno.
La Ley Org¨¢nica para la Regulaci¨®n del Tratamiento Automatizado de los Datos de Car¨¢cter Personal establece que el Estado podr¨¢ recoger datos "sin el consentimiento del afectado" cuando as¨ª "venga impuesto por una norma legal o reglamentaria", cuando los datos se refieran a contratos laborales o cuando provengan de fuentes accesibles al p¨²blico. En cualquier caso, el representante estatal que recabe los datos estar¨¢ obligado a informar al ciudadano sobre el uso de los mismos y, a qui¨¦n va dirigida la informaci¨®n, s¨ª han sido facilitados de forma voluntaria u obligatoria y cu¨¢les ser¨¢n sus consecuencias, as¨ª como las medidas a adoptar si el ciudadano se niega a aportarlos.Tambi¨¦n deber¨¢ comunicar la identidad y direcci¨®n del responsable del fichero en el que figurar¨¢n esos datos y la posibilidades de ejercitar los derechos de informaci¨®n, rectificaci¨®n y cancelaci¨®n. A este respecto, la ley reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer qu¨¦ datos posee el Estado sobre su vida, "sus finalidades y la identidad del responsable del fichero" de manera gratuita, y a corregirlos si son err¨®neos. Sin embargo, todas estas garant¨ªas quedar¨¢n anuladas "cuando la informaci¨®n a la persona afectada pueda afectar a la Defensa, a la Seguridad del Estado o impida el cumplimiento de las funciones de control y de verificaci¨®n de las administraciones p¨²blicas".
Asimismo, la recogida de datos personales para fines policiales sin consentimiento de los afectados podr¨¢ hacerse tambien cuando sea necesario para "la prevenci¨®n de un peligro real para la seguridad p¨²blica o para la represi¨®n de falta o delito penal". Tambi¨¦n cuando lo requieran el ministerio fiscal, y los jueces o los tribunales.
Los datos que revelen el origen racial, las opiniones pol¨ªticas, las convicciones religiosas, y los que hagan referencia a la salud y a la vida sexual "s¨®lo podr¨¢n ser recabados y tratados autom¨¢ticamente cuando as¨ª lo dispusiere una ley o medie consentimiento por escrito del afectado". Los relativos a la comisi¨®n de delitos, faltas, infracciones administrativas o cumplimiento de condenas "s¨®lo podr¨¢n ser incluidos en Ficheros de las administraciones p¨²blicas competentes".
Secreto profesional
El responsable del fichero y las dem¨¢s personas que intervengan "en cualquier fase" del tratamiento automatizado de datos de car¨¢cter personal estar¨¢n obligados al secreto profesional, que subsistir¨¢ a¨²n despu¨¦s de finalizada su vinculaci¨®n con el registro.
Todas las personas podr¨¢n oponerse a las decisiones que conlleven una valoraci¨®n de los datos cuyo ¨²nico fundamento sea "una definici¨®n de las caracter¨ªsticas o personalidad del afectado".
Sobre la creaci¨®n de la Comisar¨ªa de Protecci¨®n de Datos, el borrador deja espacios en blanco cuando se refiere al ministerio del que depender¨¢ o a qui¨¦n corresponde el nombramiento del responsable. No obstante, especifica que su "separaci¨®n" del cargo ser¨¢ "acordada por el Gobierno".
El comisario podr¨¢ contratar a su propio personal y tendr¨¢ una asignaci¨®n espec¨ªfica con cargo a los Presupuestos Generales, ejercer¨¢ sus funciones "con plena independencia y objetividad" y su mandato ser¨¢ de cuatro a?os.
Su principal misi¨®n ser¨¢ velar por la protecci¨®n de los datos y sancionar los incumplimientos de la ley. Tambi¨¦n asesorar¨¢ sobre los derechos de los ciudadanos en esta materia y atender¨¢ sus reclamaciones.
Este proyecto parece ser el definitivo despu¨¦s de numerosos borradores que nunca vieron la luz y da cumplimiento al art¨ªculo 18.4 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual se limitar¨¢ por ley el uso de la inform¨¢tica. para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos.
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