La justicia instrumentalizada
Considera el articulista que la utilizaci¨®n interesada de la justicia por parte del algunos candidatos deber¨ªa de tener una respuesta clara y contundente por parte de la misma para evitar el uso propagand¨ªstico de los tribunales.
En periodo electoral, como el que acaba de concluir, algunas opciones pol¨ªticas intentaron conseguir por medios esp¨²reos los votos que en unas limpias elecciones no conseguir¨ªan, y acuden para ello a los m¨¢s variados mecanismos. Uno de ellos es acudir a los jueces denunciando a los contrincantes pol¨ªticos por motivos inconsistentes desde el punto de vista penal, pero si¨¦ndose consciente de que el efecto propagand¨ªstico en su beneficio lo consiguen simplemente por el hecho de que tal o cual adversario aparezca citado en una comparecencia judicial acusado de un tremendo delito.?Y c¨®mo se podr¨ªa evitar esta instrumentalizaci¨®n de la justicia para fines partidistas? Varias reflexiones se nos ocurren a vuela pluma.
La primera ser¨ªa que los titulares de la Administraci¨®n de justicia fueran muy conscientes de los intentos de su instrumentalizaci¨®n. Los jueces son seres poderosos, hacen actos de gobierno sobre los ciudadanos de enorme trascendencia, tanto privada respecto de los justiciables en general como p¨²blica si la personalidad de ¨¦stos tiene tal connotaci¨®n, y en este ¨²ltimo supuesto, trat¨¢ndose de personalidades p¨²blicas, habida cuenta que los medios de comunicaci¨®n -y la ciudadan¨ªa por tanto- tiene su atenci¨®n puesta en ellos, los jueces tienen que ser especialmente precavidos y cautelosos en sus decisiones para evitar ser instrumentalizados.
Su terreno es administrar el derecho, de forma semejante a la administraci¨®n de la cosa p¨²blica, que es el campo de los pol¨ªticos.
Suspender la actividad
El problema surge cuando estos ¨²ltimos pretenden ampararse en la auctoritas de los juzgadores para conseguir objetivos pol¨ªticos; es el viejo tema de la politizaci¨®n de la justicia, objetivo ciertamente rechazable por s¨ª mismo, pero que resulta especialmente nefasto si los jueces se prestan consciente o inconscientemente a ello.
La gravedad de la situaci¨®n se incrementa notablemente si resulta que las querellas con trasfondo poli¨ªtico se formulan en periodos electorales, pues en tales momentos, notable repercusi¨®n puede tener el que se conozca y publique que tal o cual pol¨ªtico, que casualmente es candidato, ha sido llevado a juicio, como vulgarmente se dice, o simplemente citado a una comparecencia judicial en virtud de una denuncia presentada por miembros de otra fuerza pol¨ªtica (v¨¦ase, por ejemplo, EL PA?S del 17 de mayo: Dos alcaldes socialistas comparecen ante los tribunales).
Para supuestos de esta o similar naturaleza, pienso que ser¨ªa medida de adecuada y necesaria prudencia que los juzgadores suspendiesen toda actividad instructora o juzgadora respecto de pol¨ªticos denunciados mientras dura el proceso electoral, sin perjuicio de retomarla con la energ¨ªa necesaria pasado dicho periodo; dicha suspensi¨®n en la actividad judicial, si bien originar¨ªa un peque?o retraso respecto de las actuaciones en cuesti¨®n, el mismo no ser¨ªa relevante, m¨¢xime si se tiene en cuenta el habittual pausado caminar que lleva toda actuaci¨®n ante los tribunales.
La segunda reflexi¨®n que se nos ofrece es que un leal e imparcial colaborador con la Administraci¨®n de justicia, como es el ministerio fiscal, tendr¨ªa mucho que decir en estos supuestos en los que se puede vislumbrar intencionalidad pol¨ªtica en el ejercicio de una acci¨®n penal.
Los fiscales tienen como misi¨®n defender la legalidad y el inter¨¦s p¨²blico tuteladp por la ley (art¨ªculo 124.1 de la Constituci¨®n), y por tanto, habr¨¢n e contemplar el caso sometido a su examen desde un punto de vista exclusivamente jur¨ªdico. Por ello, su intervenci¨®n desde un primer momento, ofreciendo su autorizado criterio antes de que el denunciado sea citado a presencia judicial, resulta fundamental. As¨ª el juzgador contar¨ªa con un valioso y neutral parecer sobre la procedencia o no de la constituci¨®n de las actuaciones.
Y la tercera y ¨²ltima reflexi¨®n que queremos ofrecer hace referencia a que tantas denuncias pol¨ªticas sin sentido como existen en nuestro pa¨ªs se ver¨ªan seriamente cortadas si se aplicara un precepto que, aunque formalmente vigente, resulta de una inoperancia palpable: el art¨ªculo 325 del C¨®digo Penal, que establece la condena del que acusa o denuncia falsamente hechos supuestamente delictivos.
es abogado, presidente de la Asociaci¨®n de Abogados Dem¨®cratas por Europa.
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