Los bancos no pedir¨¢n el NIF en las cuentas transitorias respaldadas por activos opacos hasta su desaparici¨®n
La identificaci¨®n de las cuentas transitorias y talones de pu?o no ser¨¢ necesaria hasta que desaparezcan los activos p¨²blicos opacos en el primer caso y en el plazo de 15 d¨ªas desde la aprobaci¨®n del IRPF para los cheques que tambi¨¦n se hayan utilizado para estas operaciones. ?ste es el criterio de la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca (AEB) "de acuerdo con las autoridades f¨ªscales" seg¨²n se se?ala en una circular.
Para las cuentas transitorias y los talones de pu?o en general, es decir, que no sirvan de veh¨ªculo para activos opacos, los bancos deber¨¢n llevar un registro con el n¨²mero de identificaci¨®n fiscal (NIF) del titular que estar¨¢ disponible para Hacienda "lo m¨¢s tarde el 30 de septiembre de 1991".
La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, en una de sus disposiciones adicionales, establece que tanto las cuentas transitorias -apuntes contables temporales para operaciones sin cerrar- como los talones de pu?o -emitidos al portador por una entidad bancar¨ªa- deben estar identificados con el NIF del titular de la operaci¨®n. Con ello, se ha pretendendio hacer transparentes a efectos fiscales estas dos pr¨¢cticas bancarias bajo la sospecha de que han podido servir para transacciones con dinero negro.
Sin embargo, la existencia de activos opacos p¨²blicos -pagar¨¦s del Tesoro, pagar¨¦s forales y afros- hasta final de ano, es decir, hasta que regularicen su situaci¨®n mediante el cange por una nueva deuda especial, permitir¨¢ a los bancos hacer excepciones para las cuentas transitorias y los talones de pu?o que respalden operaciones con los activos a extinguir.
La AEB ha enviado una circular a los bancos el pasado 5 de junio en la que se?ala que las cuentas transitorias deben estar identificadas con el NIF "cuando la operaci¨®n quede reflejada en una cuenta personal, en un activo financiero sujeto a informaci¨®n fiscal o en el libramiento de un cheque con cargo a la entidad".
Excepciones
Como excepci¨®n "y mientras existan en circulaci¨®n activos financieros no sujetos a informaci¨®n fiscal, las operaciones registradas en cuentas transitorias derivadas de las operaciones de amortizaci¨®n, renovaci¨®n o suscripci¨®n de tales activos no exigir¨¢n la identificaci¨®n ni el n¨²mero de identificaci¨®n fiscal del titularLas operaciones con talones de pu?o tambi¨¦n tendr¨¢n que estar identificadas pero con un periodo de excepci¨®n de quince d¨ªas a partir de la publicaci¨®n en el BOE de la nueva ley del IRPF, aprobada la pasada semana en el Parlamento.
La circular se?ala en concreto que, dentro de ese plazo, "podr¨¢n hacerse efectivos sin exigencia del NIF aquellos cheques a cargo de la propia entidad, librados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y cuyo comprador (...) no haya sido identificado por librarse tales cheques en virtud de la liquidaci¨®n de una operaci¨®n de activos financieros no sujetos a informaci¨®n fiscal".
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