Una cuestion de Estado
"El desarrollo auton¨®mico es tambi¨¦n una et¨ªesti¨®n de Estado, de naturaleza eminentemente pol¨ªtica y de compromiso plural en cuanto que extiende el principio participativo y de colaboraci¨®n, tanto al poder central como al conjunto de los poderes auton¨®micos. No s¨¦ si a alguien le sorprender¨¢, pero el transerito es uno de los p¨¢rrafos del programa de coalici¨®n del actual Gobierno vasco. Como ya he dicho en alguna ocasi¨®n, a las comunidades aut¨®nomas nos toca extender la cultura de la pluralidad. Impregnar de autonom¨ªa la estructura del Estado.La participaci¨®n es algo consustancial al modelo auton¨®mico. Pretender delimitar ¨¢mbitos de responsabilidad absolutamente separados y ajenos es, cuando menos, ingenuo en los sistemas pol¨ªticos basados en la pluralidad, en la diversificaci¨®n de la decisi¨®n pol¨ªtica.
Ahora bien, todo ello no es algo que pueda imponerse a golpe de decreto, ni de sentencia. Estamos hablando de cuestiones de aut¨¦ntica cultura pol¨ªtica, que s¨®lo obtendremos tras practicar en el tiempo el dif¨ªcil equilibrio entre la firme defensa de nuestro acervo competencial y el h¨¢bito del acuerdo.
Pero si el Estado auton¨®mico requiere pluralismo, compromiso y participaci¨®n debe, al tiempo, ofrecer la estructura adecuada para posibilitar tales condiciones. Y es en esta parcela del desarrollo auton¨®mico donde creo que nos falta un largo camino por recorrer.
Me refiero a la escasa o nula posibilidad de que las comunidades aut¨®nomas se acerquen a la estructura real del Estado, que no puede ser otra que la com puesta por los denominados ¨®r ganos constitucionales; aqu¨¦llos en los que la Constituci¨®n ha depositado directamente la misi¨®n de hacer efectiva la f¨®rmula pol¨ªtica esencial en ella definida.
Poder judicial
Si examinamos estos ¨®rganos constitucionales podemos comprobar que nada garantiza la presencia del inter¨¦s auton¨®mico en ellos. Respecto al poder judicial, falta incluso en aquellas zonas de la Administraci¨®n de justicia en las que, por existir competencias auton¨®micas en pr¨¢ctica, pod¨ªa ser imaginable alg¨²n tipo de relaci¨®n institucionalizada. La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y la tan criticada sentencia del Tribunal Constitucional sobre ella, optaron por f¨®rmulas de separaci¨®n.
Lo mismo podemos decir respecto a los ¨®rganos constitucionales que forman el poder legislativo, Congreso y Senado. Ni aun en este ¨²ltimo, que deber¨ªa cumplir su funci¨®n de C¨¢mara de representaci¨®n territorial, existe hoy d¨ªa esta garant¨ªa. De todos es conocida su carencia y el inicio de b¨²squeda de alternativas compensadoras. Por ahora, esta ausencia ha propiciado un concepto de legislaci¨®n b¨¢sica que constituye la principal fuente de conflictividad centro-autonom¨ªas.
En cuanto al Gobierno central, hoy por hoy la relaci¨®n parece decantarse por el modelo de conferencias sectoriales. Sin prejuzgar su funcionalidad, creo que como sistema general puede tener los siguientes problemas: a) su complejidad actual. Debe simplificarse la multitud de ¨®rganos de encuentro sectorial existente y organizar su actuacl ¨®n (convocatorias, asistencias, ¨®rdenes del d¨ªa, etc¨¦tera) de un modo mucho m¨¢s claro y fluido; b) su insuficiencia, si se entiende como m¨¦todo ¨²nico de relaci¨®n. Evidentemente, en el desarrollo auton¨®mico hay cuestiones generales que no pueden acometerse desde la parcialidad de cada uno de estos ¨®rganos sectoriales, y c) su adecuaci¨®n a un Estado complejo. Deben entenderse como ¨®rganos de encuentro y relaci¨®n entre todos los responsables p¨²blicos en cada materia. No cumplir¨¢n su funci¨®n real si se les quiere entender como foro en el que el respectivo ministerio coordina a los 17 pol¨ªticos auton¨®micos y les informa de las decisiones previamente adoptadas. Es aqu¨ª donde se materializan los principios en favor del pluralismo y el acuerdo, y las conferencias deben favorecer tambi¨¦n la relaci¨®n entre las propias comunidades aut¨®nomas.
Tribunal ConstitucionalPor ¨²ltimo, cerrando la lista de ¨®rganos constl tuclonales, el Tribunal Constitucional no ofrece ejemplo participativo ni en cuanto a su composici¨®n, ni en las reglas procesales o de funcionamiento dise?adas en su ley org¨¢nica, algunas de las cuales muestran cierta preeminencia en favor de los ¨®rganos centrales. Es coIdo este debate, iniciado tambi¨¦n en la pasada legislatura, as¨ª como sus precedentes y ejemplos comparados. Cuando menos, resulta curioso que la Constituci¨®n prevea la intervenci¨®n en la designaci¨®n de sus magistrados de los dem¨¢s ¨®rganos constitucionales, cuyos posibles conflictos se resuelven por el tribunal, y no suceda lo mismo respecto a las comunidades aut¨®nomas, que suponen su principal actividad.
Estas que he venido calificando como ausencias no s¨®lo se encuentran respecto a los ¨®rganos constitucionales. No olvidemos, por ejemplo, la Figura del Consejo de Estado, ¨®rgano consultivo del Gobierno central, por supues.to ajeno en su formaci¨®n a la participaci¨®n auton¨®mica, pero, que, sin embargo, interviene directamente en el proceso de elaboraci¨®n normativa de las comunidades aut¨®nomas. Contradicci¨®n esta que tampoco ha podido resolverse por los cauces del di¨¢logo y que, una vez m¨¢s, ser¨¢ el Tribunal Constitucional el que deba acometerla con ocasi¨®n de una ley canaria impugnada por el Gobierno central.
El pacto auton¨®mico no va a intentarse hasta bien pasadas las ¨²ltimas elecciones. Una moratoria m¨¢s no va a ponernos nerviosos en un proceso hist¨®rico, pero de lo que no cabe duda es que, antes o despu¨¦s, tendr¨¢ que abordar este conjunto de materias extenso, complejo, dif¨ªcil, y que requerir¨¢ de todo el esfuerzo y voluntad que los agentes queramos comprometer.
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