El Supremo da prioridad a la jurisdicci¨®n ordinaria sobre la militar para investigar tres muertes en una fragata
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha fallado en favor del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 del Ferrol en el conflicto de competencias que ¨¦ste manten¨ªa con el Juzgado Togado Militar n¨²mero 42 de La Coru?a sobre las diligencias en el suceso ocurrido en la fragata Catalu?a y en el que murieron tres de sus tripulantes. Fuentes jur¨ªdicas que conocen el caso afirman que la sentencia trasciende de este suceso, ya que fija que es el juez de instrucci¨®n quien tiene que intervenir, mientras que la intervenci¨®n del juez militar debe esperar a que existan pruebas de que es de su jurisdicci¨®n.Las mismas fuentes se?alan que la sentencia ahora dictada modifica las actuales actuaciones de las jurisdicciones militar y civil: "Hasta esta sentencia, las dos jurisdicciones abr¨ªan expediente para empezar a averiguar las causas de una muerte, y la doctrina aplicada llevaba las actuaciones hasta que se dedujera cu¨¢l era la jurisdicci¨®n que deber¨ªa resolver el caso. En ese momento, la jurisdicci¨®n militar se inhib¨ªa a favor de la civil o viceversa", seg¨²n las fuentes informantes.
La causa de la muerte de los tres marineros en la Catalu?a, ocurrida en mayo de 1990, fue un escape de anh¨ªdrido carb¨®nico de los aparatos contra incendios de la fragata cuando se encontraba atracada en un muelle de los astilleros de la Empresa Nacional Baz¨¢n, en Ferrol.
El juez Jos¨¦ Luis Aulet, titular del juzgado n¨²mero 3 de Ferrol, de guardia ese d¨ªa, no fue avisado del suceso, por lo que decidi¨® presentarse en los astilleros en cuanto tuvo noticia de las muertes. Tras las primeras diligencias, el juez Aulet pidi¨® al juzgado militar que se inhibiese a su favor, lo que fue rechazado por la jurisdicci¨®n militar, plante¨¢ndose ante el Supremo el conflicto de jurisdicci¨®n.
La tesis mantenida por el juez Jos¨¦ Luis Aulet ante el Supremo es que "la jurisdicci¨®n militar no pod¨ªa intervenir, salvo que estuviese ya demostrado que era competente o que hubiera indicios muy poderosos de que pod¨ªa llegar a ser la jurisdicci¨®n competente
Servicio de armas
La jurisdicci¨®n militar ped¨ªa que se aplicase el art¨ªculo 159 del C¨®digo Penal. La sentencia del Supremo rechaza esta aplicaci¨®n "pues este (art¨ªculo) se refiere s¨®lo a los casos en que el militar se hubiera extralimitado en la ejecuci¨®n de un acto de servicio de armas.... y es evidente que aqu¨ª no pudo existir extralimitaci¨®n, porque no se estaba reafizando un servicio de armas, ya que el suceso ahora examinado ocurri¨® cuando los militares se encontraban haciendo unos trabajos de colocaci¨®n de unos botes de pintura". La sentencia deja abierta la intervenci¨®n del juzgado militar si la jurisdicci¨®n ordinaria no observa indicios delictivos previstos en el C¨®digo Penal com¨²n.Aunque la sentencia no lo dice directamentel las mismas fuentes afirman que se deduce claramente de ella que el juez militar "s¨®llo podr¨¢ actuar cuando haya constancia y prueba de que efectivamente pertenece a la jurisdicci¨®n militar, por ejemplo, cuando un mitar de guardia tiene que disparar ante el asalto en tiempo de paz a un recinto militar o similar".
Las investigaciones iniciadas por el Juzgado n¨²mero 3 del Ferrol sobre posibles fraudes en los suministros a la Armada se iniciaron tras estas muertes.
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