La Audiencia de Barcelona da la raz¨®n a EL PA?S en un litigio jur¨ªdico con la Crida
EL PA?S no debe rectificar una informaci¨®n sobre la financiaci¨®n irregular de la Crida a la Solidaritat publicada el 14 de mayo de 1988. As¨ª lo ha establecido la Audiencia de Barcelona, al estimar el recurso de apelaci¨®n interpuesto por el peri¨®dico contra una resoluci¨®n dictada en junio de ese a?o por un Juzgado de Primera Instancia, favorable a las pretensiones de dicho movimiento independentista catal¨¢n. La revocaci¨®n de aquel fallo por la Audiencia, en sentencia de? pasado 15 de julio, tiene como consecuencia pr¨¢ctica el reforzamiento de la protecci¨®n de los derechos de los lectores a una informaci¨®n veraz.
La historia de este largo pleito se remonta a 1988, cuando El PA?S public¨® una informaci¨®n sobre la financiaci¨®n irregular de la Crida. Un dirigente de esta formaci¨®n independentista, Carles Riera, pretendi¨® que el peri¨®dico desmintiera la informaci¨®n, acogi¨¦ndose a la ley org¨¢nica que regula el derecho a la Rectificaci¨®n, de 1984, a lo que se neg¨® la direcci¨®n del peri¨®dico en virtud de la veracidad de lo publicado, contrastada rigurosamente con la versi¨®n de otros dirigentes de la Crida. Ante esta negativa, Carles Riera interpuso una demanda ante los tribunales.El juzgado de Primera Instancia n¨²mero 13 resolvi¨® el 13 de junio de 1988 estimar en parte esta demanda, requiriendo al peri¨®dico a publicar el desmentido -salvo un p¨¢rrafo que inclu¨ªa una proclama independentista-, a lo que se neg¨® EL PA?S, que recurri¨® en doble v¨ªa: en apelaci¨®n, ante la Audiencia; y en amparo, ante el Tribunal Constitucional al ser instado a publicar la rectificaci¨®n en ejecuci¨®n provisional de la sentencia del Juzgado n¨²mero 13. El Constitucional impuso al peri¨®dico una multa de 100.000 pesetas por "temeridad".
Sentencia firme
La sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona esta semana, que es firme, evidencia la oportunidad del recurso de amparo que interpuso el peri¨®dico y la improcedencia de la resoluci¨®n que lo deneg¨®.
Los magistrados de la Audiencia fundamentan su fallo en la falta de legitimaci¨®n activa del demandante de la Crida: "Aqu¨ª aparece una persona que dice actuar en nombre de una colectividad y no sabemos qui¨¦n constituye tal colectividad ni si tal representaci¨®n existe en realidad o no. Por supuesto, no hay poder alguno, ni notarial ni de otra ¨ªndole, ni acuerdo ni documento constatable alguno que permita al se?or Riera actuar en nombre de la colectividad que dice representar".
Opacidad
Se da as¨ª, indica la sentencia, una "total ausencia de vestigio de representaci¨®n constatable e incluso con la imposibilidad de localizaci¨®n del actor para la vista del recurso", "lo que parece corresponde a una voluntaria opci¨®n por la opacidad legal". Por todo ello, los magistrados de la Audiencia estiman el recurso de apelaci¨®n interpuesto por la editora del peri¨®dico: "Absolvemos a los apelantes de la pretensi¨®n formulada en la demanda origen del litigio por Carles Riera i Albert, todo ello con imposici¨®n al demandante de las costas del proceso en primera instancia
El desenlace de este conflicto tiene un evidente inter¨¦s para el derecho a la informaci¨®n de los lectores. En efecto, la ley que regula el derecho a la rectificaci¨®n s¨®lo admite el recurso de apelaci¨®n en un efecto, es decir, obliga a rectificar inmediatamente aunque el peri¨®dico apele, antes de conocer el fallo del tribunal superior. Puede as¨ª darse la circunstancia de que el tribunal superior revoque la sentencia cuando ¨¦sta ya est¨¢ cumplida, o sea, el desmentido publicado, con el consiguiente perjuicio para el medio de comunicaci¨®n y para sus lectores.
Eso es lo que sucedi¨® con el caso Ram¨®n y Cajal, y lo que podr¨ªa haber sucedido en este litigio si se hubiera ejecutado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 13. Este tipo de paradojas suscita la necesidad de revisar que en los juicios sobre rectificaci¨®n, que afectan a la libertad de informaci¨®n, s¨®lo proceda el recurso de apelaci¨®n en un efecto.
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