El 77% de los compradores declara un valor del inmueble adquirido inferior al oficial
Los servicios de inspecci¨®n de Hacienda revisaron en 1990 un total de 22.365 valoraciones referidas a pisos vendidos en Madrid. De ellas, un 23% (5.146) resultaron inferiores o iguales al valor declarado, en tanto que el 77% restante (17.219) arrojaron un valor comprobado superior un 170% al expuesto por los declarantes.Una tercera parte (7.153) de estos 22.365 expedientes contienen una diferencia superior a los dos millones de pesetas o al 20% del valor declarado inicialmente, es decir, rebasan los l¨ªmites dispuestos por la Ley de Tasas.
Esta norma, que entr¨® en vigor a principios del a?o pasado, tiene como objetivo evitar el fraude a la hora de declarar el precio de una transacci¨®n, o sea que tanto el comprador como el vendedor abandonen la pr¨¢ctica de fijar en las escrituras un precio muy bajo, y el resto abonarlo fuera de contrato. Con la Ley de Tasas, la Hacienda P¨²blica se asegura al menos el tributo correspondiente al valor del inmueble fijado por ella misma.
En estos 7.153 expedientes que incumplen la Ley de Tasas, el valor comprobado por la Administraci¨®n supera en un 231% al declarado por los contribuyentes.
En relaci¨®n con los expedientes cerrados (m¨¢s de tres centenares), el valor comprobado -2.405 millones de pesetassupone el 212% del declarado .por los sujetos pasivos -1.132 millones-. Esto equivale a un valor medio declarado de cuatro millones de pesetas y un valor medio comprobado de m¨¢s del doble, puesto que rebasa ligeramente los 8,5 millones.
El informe de Hacienda contiene s¨®lo datos de Madrid porque se refiere a la valoraci¨®n de los bienes y derechos transmitidos a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Este tributo est¨¢ cedido a todas las comunidades aut¨®nomas, excepci¨®n hecha de Madrid, Ceuta y Melilla.
Deudas tributarias
Lo que si es aplicable a todas las comunidades aut¨®nomas son las penalizaciones fiscales que conlleva el incumplimiento de la Ley de Tasas. Su disposici¨®n adicional cuarta recoge obligaciones tanto para el comprador como para el vendedor.El comprador, siempre en el caso de que su declaraci¨®n sea un 20% o dos millones inferior a la valoraci¨®n de Hacienda, est¨¢ obligado a:
-Una declaraci¨®n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
-Una declaraci¨®n del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si es una persona f¨ªsica. En el caso de persona jur¨ªdica, se deber¨¢ realizar una declaraci¨®n del Impuesto sobre Sociedades.
Por su parte, el vendedor deber¨¢ tributar en concepto de incremento de patrimonio lucrativo en la declaraci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades -en el caso de personas jur¨ªdicas-.
Este estudio elaborado por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda es el segundo que realiza desde que la Ley de Tasas entr¨® en vigor. El anterior, que abarcaba de abril a noviembre de 1989, arroj¨® un grado de incumplimiento de la norma del 43,4%.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.