Errores sobre una autov¨ªra
De manera esquem¨¢tica, pausadamente y sin crispaciones, me gustar¨ªa expresar mi punto de vista t¨¦cnico-jur¨ªdico, y tambi¨¦n como ciudadano, sobre el traum¨¢tico conflicto en que ha degenerado el proyecto de construcci¨®n de una autov¨ªa -insisto, una autov¨ªa- entre Irurtzun y Ando¨¢in, en ocasiones denominada Pamplona-San Sebasti¨¢n.Este tipo de obras est¨¢ rigurosamente obligado a cumplimentar el procedimiento reglado por dos reales decretos (1.302/1986 y 1.131/1988), afectando a aquellos proyectos "que se inicien" a partir de julio de 1988. Pues bien, esta autov¨ªa, aunque ven¨ªa perge?¨¢ndose institucionalmente desde 1985, lo cierto es que, tras barajar diferentes anteproyectos, su presentaci¨®n p¨²blica, adjudicaci¨®n e inicio de obras no tiene lugar hasta 1990, aunque desde 1986 se produjeran procesos sui generis de consultas. Consecuentemente, lo que sucedi¨® antes de julio de 1988 no estaba sujeto a esta ley ni al procedimiento reglado de evaluaci¨®n de impacto ambiental (EIA). Al haberse iniciado con bastante posterioridad a julio de 1988, el proyecto definitivo estaba obligado a cumplimentar lo establecido por los reales decretos, y esto, desafortunadamente, no ha sucedido, por lo que es manifiestamente ilegal. El proyecto actual carece, pues, de legitimidad democr¨¢tica al haber incumplido la ley.
Las obras de esta autov¨ªa Irurtzun-Andoi¨¢n se han iniciado sin disponer de la obligada declaraci¨®n de impacto ambiental (DIA), por lo que es procedimentalmente imposible que se haya realizado el proceso EIA de dicha autov¨ªa con su evaluaci¨®n, consulta, participaci¨®n y contraste de alternativas. Irresponsablemente se ha falseado todo el procedimiento, de manera que no se puede hablar de una autov¨ªa, sino al menos de cinco autov¨ªas que casualmente conectan al trocearse el proyecto original en tramos con procedimientos EIA separados, independientes, como lo certifican las diversas DIA existentes. Ello oculta y tergiversa, fatalmente, multitud de impactos sin¨¦rgicos, acumulativos y globales que se presentan en el an¨¢lisis y evaluaci¨®n de un proyecto de autov¨ªa, como se reconoce a escala t¨¦cnica y pol¨ªtica, excluyendo adicionalmente la posibilidad de evaluar alternativas a esa (una) autov¨ªa de manera procedimentalmente reglada. La imposibilidad de haber contratado y evaluado, ante la opini¨®n p¨²blica y agentes sociales, impactos territoriales, socioecon¨®micos, f¨ªsicos y naturales (ecol¨®gicos), e incluso pol¨ªticos, de las posibles alternativas de esa autov¨ªa, como obliga la ley, viola de ra¨ªz la letra y esp¨ªritu de ese esperanzador instrumento-procedimiento EIA y deslegitima democr¨¢ticamente el llamado proyecto oficial. Y esto es incomprensible, pues nunca hubo oposici¨®n a la construcci¨®n de una autov¨ªa entre Pamplona y San Sebasti¨¢n.
Es p¨²blico y notorio, sin embargo, que nadie habla de cinco autov¨ªas, sino que s¨®lo se nombra una autov¨ªa Pamplona-San Sebasti¨¢n, cuando se trata de facto de cinco proyectos independientes con cinco declaraciones (DIA) independientes. Podr¨ªa haberse parcelado en 10 o hasta 20 proyectos con sus correspondientes DIA independientes y, consecuentemente, licencias. Es como sustituir la evaluaci¨®n de todo un complejo tur¨ªstico, realmente proyectado, por su segregaci¨®n y evaluaci¨®n en trozos (miniproyectos) falsamente independientes, aprobando primero 200 viviendas, luego un puerto, despu¨¦s otras 200 viviendas, y as¨ª sucesivamente, hasta completar la totalidad del proyecto con multitud de licencias o DIA independientes, sin que, naturalmente, nunca se haya evaluado, consultado ni cumplimentado el esp¨ªritu y la letra de la ley para el aut¨¦ntico proyecto. De esta manera, entiendo, se desvirt¨²a y falsea todo el proceso de participaci¨®n y consulta p¨²blica y la propia evaluaci¨®n de los impactos, impidi¨¦ndose, adem¨¢s, el an¨¢lisis y comparaci¨®n de alternativas.
De todo ello se desprende, entre otras cosas, que, desde la opini¨®n p¨²blica, la sociedad civil y, en este caso, un consistente y plural movimiento social, denominado Coordinadora Lurraldea, no ha podido presentarse, dentro del procedimiento, un proyecto de trazado alternativo, sobradamente riguroso y elaborado, para su estudio, evaluaci¨®n y contraste.
Esta coordinadora viene pretendiendo presentar, dentro del proceso de consulta y participaci¨®n (que tanto enfatiza la directiva comunitaria EIA y el mismo comisario Ripa de Meana, una meritoria e interesante alternativa para debate junto a las otras alternativas contempladas. Y esto no lo ha podido hacer porque, en primer lugar, no se ha producido el procedimiento reglado para la autov¨ªa Irurtzun-Ando¨¢in (una), como inequ¨ªvocamente lo prueba la inexistencia de una declaraci¨®n (DIA) para esa autov¨ªa. Y, en segundo lugar, por la absurda y antidemocr¨¢tica actitud que se oberva en Navarra y en la comunidad aut¨®noma vasca) hacia cualquier movimiento social u organismo que no est¨¦ presente en las instituciones. Olvidan que la democracia participativa refuerza y consolida a la aut¨¦ntica democracia representativa. En Euskadi, mucho m¨¢s que en el resto de Espa?a, K. Popper ver¨ªa absolutamente confirmada su reciente tesis respecto a las instituciones y el papel del Parlamento en relaci¨®n a la crisis de la democracia representativa.
No es justo, legal ni l¨ªcito denominar a la coordinadora "portavoces ecol¨®gicos de ETA", m¨¢xime cuando cuenta con el reconocimiento y apoyo de la pr¨¢ctica totalidad del movimiento social y ecologista de Euskadi y de Espa?a, adem¨¢s de importantes apoyos del movimiento ecologista europeo.
El grave conflicto actual entiendo que s¨®lo puede explicarse y resolverse con un honesto e imparcial an¨¢lisis de las causas que lo han motivado. El bochornoso espect¨¢culo pol¨ªtico que se est¨¢ dando con este conflicto en Euskadi debe encontrar salidas imaginativas y esperanzadoras, pero cumpliendo la ley, desterrando coacciones y chantajes de unos y de otros. La Coordinadora Lurraldea, en la que se sienten representados muchas decenas de miles de ciudadanos, por encima de siglas y partidos, viene batallando democr¨¢ticamente, no se olvide, desde abril de 1986 por conseguir objetivos por la v¨ªa democr¨¢tica, siendo sistem¨¢ticamente rechazados como interlocutores. FA contencioso debe reconducirse de una vez por las v¨ªas legales, razonables y pac¨ªficas. Por otra parte, no es relevante que "el trazado oficial fuera aprobado por unanimidad en las Juntas Generales de Guip¨²zcoa" si el proyecto (uno) no ha cumplimentado el procedimiento reglado EIA. Esta ley, de obligado cumplimiento, est¨¢ por encima de lo que decidan las Juntas Generales, que, adem¨¢s, no tienen ninguna competencia sobre la parte del trazado que afecta a Navarra. Como muy bien dec¨ªa recientemente EL PA?S (editorial), "una de las razones de la superioridad del sistema democr¨¢tico es que permite rectificar errores". Pues bien, a¨²n estamos a tiempo.
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