El Tribunal de Cuentas controlar¨¢ los contratos p¨²blicos superiores a los 25 millones de pesetas
El Tribunal de Cuentas recibir¨¢ copia certificada de los diferentes contratos administrativos cuando su importe exceda de los 25 millones de pesetas, seg¨²n se recoge en el anteproyecto de Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas que ha elaborado el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda y que derogar¨¢ la Ley de Contratos del Estado de 1965.
Los ¨®rganos de contrataci¨®n reconocidos en el anteproyecto legislativo deber¨¢n poner tambi¨¦n en conocimiento de dicho tribunal la finalizaci¨®n de los contratos sometidos a control. Para los contratos con presupuesto superior a 2.000 millones de pesetas, ser¨¢ necesaria la aprobaci¨®n previa del Consejo de Ministros.El valor econ¨®mico de las ofertas no ser¨¢ la ¨²nica condici¨®n para la adjudicaci¨®n del contrato, por lo que se faculta a la Administraci¨®n a otorgarlos seg¨²n "la proposici¨®n m¨¢s ventajosa, sin atender necesariamente al valor econ¨®mico, o declarar desierto el concurso".
El anteproyecto otorga ya rango de ley a la posibilidad de que la Administraci¨®n pueda variar el precio del contrato, a excepci¨®n de los de gesti¨®n de servicios p¨²blicos, una facultad hasta ahora reconocida por decreto ley.
Esta revisi¨®n se efectuar¨¢ por ¨ªndices y f¨®rmulas oficiales,si bien en los contratos de obras y en los de suministro de fabricaci¨®n, los ministros, previo informe de una junta consultiva, aprobar¨¢n f¨®rmulas relacionadas con el car¨¢cter del contrato.
"Las f¨®rmulas reflejar¨¢n la participaci¨®n en el precio del contrato de la mano de obra y de los elementos b¨¢sicos, as¨ª como la parte no revisable, que se cifrar¨¢ en el 15% del importe del contrato", dice el texto del anteproyecto. Las f¨®rmulas ser¨¢n revisadas cada dos a?os m¨ªnimo y su c¨¢lculo depender¨¢ de los ¨ªndices de precios.
Precios de mercado
La Comisi¨®n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos aprobar¨¢ los ¨ªndices mensuales de precios a propuesta del Comit¨¦ Superior de Precios de contratos del Estado. Los ¨ªndices reflejar¨¢n las oscilaciones reales del mercado y podr¨¢n ser ¨²nicos para todo el territorio nacional o fijarse por zonas geogr¨¢ficas.El anteproyecto prev¨¦ el derecho del contratista a la suspensi¨®n o cancelaci¨®n del contrato si la Administraci¨®n no efect¨²a los pagos en los plazos previstos, fij¨¢ndose para los mismos un tiempo m¨¢ximo de tres meses; y si el retraso administrativo es superior a un ano, se podr¨¢ optar por la cancelaci¨®n del contrato y el resarcimiento al contratista por los perjuicios econ¨®micos originados. Tambi¨¦n se contempla la posibilidad de que la Administraci¨®n aplique los ¨ªndices de precios que correspondan a las fechas establecidas en los contratos para la realizaci¨®n del servicio, si el contratista incurre en demora.
Seg¨²n el texto, "en ning¨²n caso" las penalidades por demora podr¨¢n superar el 20% del presupuesto total del contrato, y, si excede de ese porcentaje, se podr¨¢ acordar la resoluci¨®n del contrato. Asimismo, se introduce la novedad de una garant¨ªa global que cubra la totalidad de los contratos que un mismo empresario mantenga con un mismo ¨®rgano de contrataci¨®n.
El anteproyecto contempla el establecimiento de un procedimiento abreviado para la cancelaci¨®n del contrato por incumplimiento de plazos, y la autorizaci¨®n para modificar sus t¨¦rminos pero sin superar el 20% de su valor total.
La Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas -actualmente en el Consejo de Estado para dictamen-, se espera entre en vigor en la primavera de 1992, y pretende unificar los criterios comunitarios a este respecto.
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