'Jorge' no est¨¢ previsto en la ley
J. D., Jorge no es el primer ni?o vendido por sus padres. Antes ha habido casos similares. Y siempre que se han producido, la polic¨ªa y los jueces han urgido a los legisladores a llenar el vac¨ªo existente en la actualidad: no existe ning¨²n art¨ªculo del C¨®digo Penal que haga menci¨®n expresa de este tipo de conductas.
Fuentes policiales comentaron ayer que la actual legislaci¨®n espa?ola presenta "un vac¨ªo que dificulta la persecuci¨®n de este tr¨¢fico il¨ªcito de beb¨¦s". Ante esta carencia, la polic¨ªa ha tenido que recurrir en esta ocasi¨®n a coger por los pelos diversos art¨ªculos legales, "entre ellos el que se refiere ¨¢ la alteraci¨®n del estado civil de las personas".
Un funcionario del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa opina que "si hubiera habido en este caso alg¨²n aspecto de car¨¢cter sexual, podr¨ªa tipificarse mejor, recurriendo a determinados art¨ªculos que sancionan la corrupci¨®n de menores. Lo mismo ocurrir¨ªa si el chaval hubiese sufrido malos tratos o abandono".
Pero en esta ocasi¨®n, lo sucedido es dif¨ªcil de encuadrar en el marco legal actual. Quiz¨¢ se pueda aplicar a la madre natural el art¨ªculo 469 del C¨®digo Penal, que castiga con prisi¨®n menor "al que ocultare o expusiere a un hijo con ¨¢nimo de hacerle perder su estado civil". A los padres que compraron al menor les es aplicable el art¨ªculo 470: "El que usurpare el estado civil de otro ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n menor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas".
Por otra parte, el complejo proceso burocr¨¢tico y la espera que entra?a para las parejas la adopci¨®n legal de un ni?o son otros motivos que con frecuencia esgrimen estas personas para recurrir a m¨¦todos m¨¢s r¨¢pidos, entre los que est¨¢ la compra de beb¨¦s.
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