El reglamento de la ley de renta someter¨¢ a retenci¨®n fiscal las retribuciones en especie
El reglamento que desarrolla la nueva ley de? impuesto sobre la renta someter¨¢ a retenci¨®n, por primera vez, tanto las retribuciones en dinero como las que se perciben en especie, por parte, sobre todo, de los directivos de las empresas. El proyecto de real decreto, que ha sido difundido entre las direcciones generales de? Ministerio de Hacienda para consulta, desarrolla las bases de lo que ser¨¢ la nueva estimaci¨®n objetiva para los peque?os y medianos empresarios. El texto no especifica si se optar¨¢ por una sola tabla de retenciones para el trabajo personal o si se duplicar¨¢ en una para las declaraciones conjuntas y otra para las separadas.
El texto difundido entre las direcciones generales de Hacienda consta de 68 art¨ªculos, dos disposiciones adicionales, otras dos transitorias y tres finales. Se trata del proyecto de reglamento de la ley del impuesto sobre la renta aprobada este a?o y que entrar¨¢ en vigor en enero del a?o pr¨®ximo, fecha en la que debe estar aprobado su desarrollo legal.Entre las novedades del proyecto destaca que se someten a retenci¨®n fiscal los rendimientos del trabajo personal, tanto los percibidos en dinero como los que se obtienen en especie; por ejemplo, las viviendas, coches, viajes o los colegios de los hijos. Este sistema, del que disfrutan por lo general los directivos de las empresas, hab¨ªa escapado hasta ahora al pago de impuestos.
En cuanto a la tabla de retenciones sobre los rendimientos del trabajo, el proyecto a estudio no desarrolla este aspecto. Seg¨²n fuentes de Hacienda, a¨²n no se ha decidido si se aplicar¨¢ una sola tabla, como hasta ahora, o si se duplicar¨¢ en una para las declaraciones individuales y otra para las conjuntas. Tampoco se especifica si se aplicar¨¢ un sistema de revisi¨®n autom¨¢tica de la tarifa de las retenciones para adaptarla a la inflaci¨®n o si se har¨¢, como hasta ahora, cuando se considere conveniente.
El resto de las retenciones queda como estaba -25% para los rendimientos del capital mobiliario y 15% para las actividades profesionales-, pero con la novedad de que se sube del 25% al 30% la que se aplica sobre las retribuciones que perciben los miembros de los consejos de administraci¨®n de las empresas o los que hagan sus veces.
El proyecto de reglamento establece adem¨¢s un impuesto especial sobre bienes inmuebles para las entidades no residentes "que sean propietarias o disfruten en Espa?a, por cualquier t¨ªtulo, de bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre lo mismo". Este impuesto gravar¨¢ a un tipo del 5% el valor catastral de los inmuebles, se devengar¨¢ el 31 de diciembre de cada a?o y deber¨¢ ingresarse en enero del ejercicio siguiente.
Dos modalidades
El proyecto de reglamento desarrolla, por otra parte, el nuevo sistema de estimaci¨®n objetiva para las peque?as y medianas empresas, que es una de las bazas de Hacienda en la lucha contra el fraude fiscal.
As¨ª, se establecen dos posibles m¨¦todos: de signos, ¨ªndices o m¨®dulos, por una parte, y de coeficientes, por otra. A su vez, la modalidad de coeficientes admitir¨¢ dos sistemas: normal o simplificado.
Para el primer grupo -signos, ¨ªndices o m¨®dulos- se deja la potestad al Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda para determinar qu¨¦ tipo de actividades empresariales pueden acogerse a ¨¦l. En cuanto al sistema de coeficientes en su modalidad normal, el reglamento establece que podr¨¢n acogerse los empresarios cuya plantilla no exceda de 12 empleados y cuyo volumen anual de operaciones no rebase los 50 millones de pesetas anuales.
Por ¨²ltimo, el sistema de coeficientes en la modalidad normal podr¨¢ aplicarse a los empresarios cuyo n¨²mero de trabajadores en plantilla no exceda de tres y cuyo volumen anual de operaciones no sea superior a los 10 millones de pesetas anuales.
En cuanto a las deducciones del impuesto sobre la renta, el proyecto de reglamento presenta escasas novedades. Se mantiene en cuatro a?os el periodo de vigencia para las denominadas cuentas vivienda de forma que a partir de ese plazo, si no se ha efectuado la compra o la rehabilitaci¨®n, desaparecer¨¢ la posibilidad de deducir las cantidades ahorradas.
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