Juicio hist¨®rico
SE HA dicho que lo realmente importante desde las exigencias del Estado de derecho, en un proceso como el del caso Amedo, judicialmente complicado, socialmente controvertido y pol¨ªticamente comprometido, era la efectiva celebraci¨®n del juicio oral. La p¨²blica audiencia certificar¨ªa, en esta perspectiva, el triunfo de la justicia sobre la raz¨®n de Estado -evocada como coartada-, del sometimiento a la ley sobre la pretensi¨®n de impunidad. Siendo ello cierto, no era indiferente que el resultado del proceso se materializase en un fallo absolutorio o condenatorio.La condena que la Audiencia Nacional ha impuesto a los polic¨ªas Amedo y Dom¨ªnguez es cuantitativamente dura. Nada menos que un total de 108 a?os de privaci¨®n de libertad a cada uno de ellos, que aun con el l¨ªmite legal de 30 a?os de condena y con su previsible reducci¨®n por aplicaci¨®n de beneficios penitenciarios augura para los condenados un largo periodo de encarcelamiento. La defensa de Amedo y Dom¨ªnguez ha anunciado que recurrir¨¢ al Tribunal Supremo, pero es jur¨ªdicamente improbable, dado que los hechos declarados probados son inamovibles, que la alta instancia judicial modifique de manera apreciable la cuant¨ªa de la condena.
La sentencia de la Audiencia Nacional se ha atenido estrictamente al C¨®digo Pena] al calificar de asesinatos frustrados los atentados cometidos contra los bares Batzoki y La Consolation, de Bayona (Francia), en febrero de 1986, en los que resultaron gravemente heridos seis parroquianos. Admitida la autor¨ªa por inducci¨®n de Amedo y Dom¨ªnguez en tales hechos, era legalmente inviable condenarles por un delito de menor entidad que el de asesinato. En la preparaci¨®n y en la posterior ejecuci¨®n por mercenarios a sueldo de aquellos atentados, y precisamente en locales elegidos por la presunci¨®n de ser lugares de encuentro de activistas y simpatizantes de ETA, las circunstancias de premeditaci¨®n, alevos¨ªa y recompensa que califican el asesinato parecen evidentes.
La decisi¨®n de la Audiencia Nacional no s¨®lo ha sido jur¨ªdicamente certera en este punto. Tambi¨¦n ha sido, en cierto modo, novedosa en cuanto est¨¢ basada fundamentalmente en testimonios de testigos no presentes en el juicio -los mercenarios autores materiales de los atentados- y que han sido aportados al tribunal mediante las llamadas comisiones rogatorias. Sin duda, la validez atribuida a estos testimonios es un precedente importante para una mejor cooperaci¨®n judicial de car¨¢cter internacional contra el delito. De otro lado, la absoluci¨®n de Amedo y Dom¨ªnguez del asesinato consumado del pr¨®fugo vasco Juan Carlos Garc¨ªa Goena, ¨²ltima fechor¨ªa reivindicada por los GAL, entra dentro del arbitrio del tribunal en la valoraci¨®n prudente de la prueba. En este caso, los testimonios, aunque aportados por testigos presentes en el juicio (novias o amantes de los condenados), fueron contradictorios y el tribunal no los ha considerado consistentes como prueba.
Pero declarada probada la participaci¨®n de los encausados como inductores en los atentados contra los bares Batzoki y La Consolation, reivindicados en su momento por los GAL, es altamente sorprendente que el tribunal desvincule a los condenados de toda relaci¨®n con la actividad de esta organizaci¨®n criminal, niegue car¨¢cter terrorista a su actuaci¨®n y la reduzca a una dimensi¨®n exclusivamente personal, al margen del servicio y de las funciones policiales que desempe?aban. Es casi imposible no ver en estas decisiones del tribunal el prop¨®sito de desactivar la explosiva carga pol¨ªtica del proceso y de acabar definitivamente con cualquier indicio de vinculaci¨®n institucional con los hechos. En realidad, el tribunal ha seguido en todas estas cuestiones la v¨ªa previamente marcada por el ministerio p¨²blico despu¨¦s de que el fiscal Gordillo fuera apartado del caso.
En general, puede decirse que la justicia ha cumplido con su tarea, sobre todo si se tienen en cuenta las dificultades y presiones que ha encontrado en su camino. En cambio, no puede afirmarse lo mismo de otras instancias del Estado. En este sentido, es lamentable que el Gobierno haya incidido m¨¢s en sus declaraciones en la defensa de la presunci¨®n de inocencia de Amedo y Dom¨ªnguez que en el da?o que su actuaci¨®n ha ocasionado al Estado. Porque, con GAL o sin GAL, en el marco o no de sus funciones policiales, la actuaci¨®n delictiva de los polic¨ªas condenados sigue planteando cuestiones no resueltas. ?Eran ellos los ¨²nicos integrantes de la asociaci¨®n il¨ªcita a la que pertenec¨ªan? ?Financiaron con su propio dinero o con fondos p¨²blicos los atentados por los que han sido condenados? Son cuestiones que el tribunal ha pretendido resolver con los datos que ha tenido a mano. Pero ello no quiere decir que no sigan en el aire.
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