Un juez exige a Renfe que contrate a 3.435 personas para mantener la plantilla de 1988
El Juzgado de lo Social n¨²mero 4 de Madrid exige a Renfe que cubra "con nuevos ingresos los 3.435 puestos de trabajo vacantes" para igualar la plantilla de la compa?¨ªa a la de septiembre de 1988, cuando contaba con un total de 53.298 trabajadores. La demanda fue instada por la federaci¨®n de transportes de CC OO.
La sentencia especifica que 2.300 de los nuevos ingresos deben ser de "categor¨ªas relacionadas con la explotaci¨®n ferroviaria".El conflicto entre la direcci¨®n de Renfe y el sindicato ferroviario de CC OO (que pertenece a la federaci¨®n de transportes de CC OO) comenz¨® en julio de 1988 cuando se aprob¨® un acuerdo para la armonizaci¨®n de las relaciones laborales para una plantilla que en septiembre de ese a?o ascend¨ªa a 53.298 trabajadores. En septiembre de, 1989 se aprob¨® el convenio colectivo de Renfe y la compa?¨ªa present¨® unos meses m¨¢s tarde una plantilla de 49.863 puestos. Y hab¨ªa una diferencia de 3.435 empleos entre las dos estimaciones.
Para decidir cu¨¢l de las dos cifras es la correcta se suscit¨® un litigio sobre si el volumen de la plantilla del acuerdo de julio de 1988 permanec¨ªa vigente o si ya hab¨ªa caducado.
En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia se aclara que el convenio colectivo aprobado en 1989 no deroga "expresamente tal acuerdo" sino "todo lo que est¨¦ en contradicci¨®n con ¨¦l, pero no lo que est¨¦ sin tal oposici¨®n". La sentencia vuelve a reiterar que el acuerdo del 88 "sigue vigente" y es "complementario" del convenio.
El acuerdo de julio de 1988 dice que "el proceso de ajuste cuantitativo de los recursos humanos a los objetivos actuales ha terminado. Renfe se compromete a que ning¨²n trabajador quedar¨¢ sin puesto de trabajo". Dos meses despu¨¦s, en septiembre de 1988, la plantilla de Renfe era de 53.298. En los fundamentos se dice que "el convenio colectivo [de septiembre de 1989], no contiene norma alguna en el que se var¨ªe el n¨²mero de recursos humanos de al empresa, ni sobre posible varaci¨®n del mismo".
Y tambi¨¦n explica que en el art¨ªculo 19 del convenio se dice que "Ia empresa se compromete a efectuar, antes del 31-12-89, el n¨²mero de ingresos de persona suficiente para que se puedan disfrutar los descansos grafiados, y disminuir el n¨²mero de horas extrordinarias". La sentencia explica que, "por tanto, puede variar, la plantilla pero es por aumento". Y aclara que, de producirse alguna reducci¨®n donde sobraran personas "se compensar¨¢ con la ampliaci¨®n entre otros sectores de la empresa".
Con todo esto, la sentencia se?ala que "Ia plantilla, debe ser, igual o superior (nunca inferior) a la que exist¨ªa en 1988, de 53.298 puestos de trabajo y, por ello, ha incumplido el Acuerdo [de 1988] Renfe; al presentar en diciembre de 1989 una plantilla de 49.863 para 1990, cuando en julio de 1988, era de 53.298". "Por tanto", a?ade, "puede variar la plantilla, pero es por aumento" y no "por disminuci¨®n como pretende la empresa".
Cabe recurso de suplicaci¨®n
La direcci¨®n de la compa?¨ªa que dirige Merc¨¦ Sala puede recurrir esta sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Finalmente en el fallo se resume que el "contenido normativo" del acuerdo de julio de 1988 "est¨¢ en la actualidad vigente"; que "deben cubrirse con nuevos ingresos los 3.435 puestos de trabajo vacantes, de los que 2.300 corresponden a categor¨ªas directamente relacionadas con la explotaci¨®n ferroviaria"; y que "Ia plantilla entregada en septiembre de 1988 es el marco donde encuadrar la movilidad funcional de la empresa en 1990".
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