Demanda contra el Hispano por presunto abuso en el cobro de intereses
Una treintena de adquirentes de viviendas en la urbanizaci¨®n Prado de Somosaguas han presentado una demanda ante el juzgado de primera instancia n¨²mero 42 de Madrid en solicitud de que se declaren parcialmente nulas las escrituras de pr¨¦stamo otorgadas por el Banco Hispano Americano a favor de la inmobiliaria de esta entidad Vallehermoso S.A., por importe de m¨¢s de 2.000 millones de pesetas.
Seg¨²n los demandantes, el Hispano Americano pact¨® el tipo preferencial con la inmobiliaria, y viene aplicando el tipo de inter¨¦s ordinario para los pr¨¦stamos hipotecarios. El Hispano ha rechazado la argumentaci¨®n de los demandantes y, tras estudiar la oficina del cliente el caso, lo ha trasladado al servicio de reclamaciones del Banco de Espa?a.Los demandantes, que solicitan la devoluci¨®n de lo que consideran cobrado indebidamente, afirman que el banco estableci¨® un tipo de inter¨¦s del 12,15% para el per¨ªodo de carencia y del 13,25% durante los dos a?os siguientes a la finalizaci¨®n de dicho per¨ªodo.
Sin embargo, el banco demandado "ya se cuid¨® de establecer que el per¨ªodo de carencia de los pr¨¦stamos finalizar¨ªa en el momento en el que se produjese la subrogaci¨®n de los mismos por los adquirentes de las viviendas hipotecadas". La finalidad era, seg¨²n los t¨¦rminos de la demanda, "conceder al promotor, Vallehermoso S.A., un inter¨¦s bajo durante el escaso tiempo que duraba su mediaci¨®n financiera, para que los consumidores reales fueran quienes soportasen las condiciones m¨¢s duras".
La disconformidad
Para los ¨²ltimos ocho a?os, se pact¨® un tipo de inter¨¦s variable a determinar por el banco relacionado con el tipo preferencial -el que las entidades apliquen en cada momento a sus clientes m¨¢s solventes-. Se explicitaba que el tipo preferencial ser¨ªa el publicado por el banco para operaciones de pr¨¦stamo a un a?o. Los demandantes aseguran que el banco, "en vez de aplicar el tipo preferencial, que es lo pactado", aplic¨® el de los cr¨¦ditos ordinarios para pr¨¦stamos hipotecarios, "que supone la friolera de tres o cuatro puntos por encima".
Pero el aspecto "m¨¢s flagrante" para los demandantes fue la cl¨¢usula en la que se determina que, en caso de disconformidad con el tipo de inter¨¦s anual a aplicar, debir¨ªan comunicarlo al banco "antes de las nueve de la ma?ana del d¨ªa h¨¢bil en que se inicie el nuevo per¨ªodo".
Seg¨²n la misma cl¨¢usula, en el supuesto de no aceptaci¨®n, los adquirentes dispondr¨ªan de un mes de plazo m¨¢ximo para reembolsar la totalidad del capital pendiente de reintegro, m¨¢s los intereses. Transcurrido el mes de plazo sin el reembolso, el banco tendr¨ªa expedito el camino de la reclamaci¨®n judicial, al considerarse el pr¨¦stamo vencido.
La demanda, presentada por el abogado Rom¨¢n Oria Fern¨¢ndez de Munia¨ªn, asegura que la pr¨¢ctica habitual bancaria consiste en otorgar a las grandes inmibiliarias y constructoras los medios de financiaci¨®n a un razonable inter¨¦s para que ¨¦stos, tan r¨¢pido como puedan, les trasladen la carga hipotecaria a los propietarios de los pisos.
El escrito recuerda que los contratos deben estar presididos por la buena fe, "que no se aprecia en la redacci¨®n de la cl¨¢usula del contrato".
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