La 'reforma del siglo' para proteger la infancia entra en vigor en Inglaterra
Una nueva legislaci¨®n para la protecci¨®n de la infancia, considerada por el Gobierno como "la reforma m¨¢s fundamental de este siglo", y que cubre todos los aspectos de la vida de los ni?os, desde su cuidado cotidiano a su situaci¨®n en caso de divorcio, entr¨® en vigor el pasado lunes en Inglaterra y Pa¨ªs de Gales. La base de la nueva filosof¨ªa, contenida ya en el Children Act 1989 (ley de la Infancia), que reside en la afirmaci¨®n de que "el bienestar del ni?o es prioritario", sienta el principio seg¨²n el cual el ni?o debe, en la medida de lo posible, ser primeramente educado en la propia familia.
Por primera vez, la ley de la infancia reagrupa toda la legislaci¨®n sobre la infancia- guarda, protecci¨®n y educaci¨®n-, que ser¨¢ aplicada por tribunales especiales con jueces cualificados, especialmente formados durante dos a?os. En todo caso, la ley estipula que la justicia no debe intervenir como autoridad m¨¢s que en ¨²ltimo extremo, si el ni?o est¨¢ en peligro o si una conciliaci¨®n amistosa entre los padres es imposible.
Los padres casados tienen, de ahora en adelante, una responsabilidad com¨²n sobre el ni?o, tambi¨¦n en caso de divorcio. No habr¨¢ m¨¢s tutela para uno y derecho de visita para otro, sino una simple decisi¨®n sobre el lugar donde el ni?o va a vivir, que puede alternarse.
Las madres no casadas ejercen la autoridad parental, pero el padre no casado puede pedirla, por acuerdo mutuo o decisi¨®n de la justicia.
En situaci¨®n de extrema urgencia, las autoridades pueden retirar al ni?o del hogar por un periodo de ocho d¨ªas, ampliables en una semana, contra los 28 d¨ªas del sistema anterior. El ni?o puede ser retirado del hogar por ocho d¨ªas o enviarle al mismo la supervisi¨®n de los servicios sociales, si se sospecha, por ejemplo, de malos tratos. La nueva ley reconoce el derecho de los abuelos u otros miembros de la familia a intervenir en el caso judicial en inter¨¦s del ni?o.
Los ni?os han ganado el derecho a ser escuchados antes de toda decisi¨®n judicial, y el magistrado debe tomar en consideraci¨®n sus propios deseos.
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