El fiscal del Estado denuncia la presencia en la c¨¢rcel de extranjeros pendientes de expulsi¨®n por Interior
Leopoldo Torres, fiscal general del Estado, ha ordenado a los fiscales que vigilen para que se cumplan, con control judicial, las normas legales en materia de de extranjeros. Torres, informado por el Defensor del Pueblo sobre la presencia en las c¨¢rceles de extranjeros sometidos por el Ministerio del Interior a expedientes de expulsi¨®n, recuerda que la ley exige que "han de ser internados en centros que no tengan car¨¢cter penitenciario" o policial, sin que pueda alegarse "la inexistencia de locales para ejecutar esas medidas".La instrucci¨®n remitida alos fiscales jefes de los tribunales superiores y de las audiencias provinciales ha sido fruto de la colaboraci¨®n entre la instituci¨®n del Defensor del Pueblo y la Fiscal¨ªa General del Estado, encargadas ambas, desde distintas perspectivas, de la defensa de los derechos fundamentales. Las visitas realizadas a diversos establecimientos penitenciarios por asesores del Defensor del Pueblo ha permitido constatar que en algunas c¨¢rceles se encuentran extranjeros sometidos a expedientes de expulsi¨®n.Torres recuerda a los fiscales que, en aplicaci¨®n de la ley org¨¢nica 7/1985 sobre derechos de los extranjeros en Espa?a, "tales internamientos no son admisibles.",-ya que el art¨ªculo 26.2 de la misma 11 especifica que los extranjeros sometidos a procedimientos de expulsi¨®n han de ser internados en centros o locales que no tengan car¨¢cter penitenciario".
"La letra del art¨ªculo es clara", a?ade Torres, "y no se puede alegar en su contra, para ignorarla, la inexistencia de locales para ejecutar esas medidas".
Entre las reglas que contiene la instrucci¨®n de Torres figura que la medida del internamiento debe inspirarse en el principio de "excepcionalidad", seg¨²n el criterio del Tribunal Constitucional, en su sentencia de 7 de julio de 1987, que anul¨® varios preceptos de la ley de Extranjer¨ªa.
El fiscal general del Estado recuerda que la ley exige que la privaci¨®n de libertad "no tenga car¨¢cter aflictivo", por lo que se excluye el internamiento en las c¨¢rceles y los calabozos de las comisar¨ªas de polic¨ªa. Agrega que es "la propia autoridad gubernativa que solicita la medida quien debe acreditar tambi¨¦n la existencia de locales que re¨²nan tales condiciones y que existen efectivamente plazas disponibles".
. La instrucci¨®n del fiscal general advierte que en estos internamientos el extranjero "queda a disposici¨®n del juez, por su car¨¢cter de garante principal de la libertad" y que es "el juez el que ha de valorar las razones que pueden existir para la adopci¨®n de tan grave medida".
Control efectivo
La mec¨¢nica de este procedimiento -seg¨²n la explica Torres a los fiscales- es que la autoridad gubernativa indique al juez el centro donde va a ser internado el extranjero y las causas que lo aconsejan, para que la autoridad judicial ejerza "un control efectivo de la medida restrictiva de la libertad, as¨ª como valore la oportunidad de su otorgamiento".
Otra exigencia legal que el fiscal general recuerda es que, previamente al internamiento, debe producirse "la presencia f¨ªsica del detenido ante la autoridad j udicial", para que se le escuche. El juez deber¨¢ evitar internamientos sucesivos y, en caso de autorizar la ampliaci¨®n del internamiento, deber¨¢ hacerlo- "por el plazo m¨¢ximo_ legal de 40 d¨ªas" en total. -La autoridad judicial deber¨¢ efectuar un seguimiento del internamiento y tener en cuenta que "al extranjero s¨®lo se se le priva en estos internamientos de la libertad de circulaci¨®n, no de los dem¨¢s derechos de que son titulares los extranjeros en Espa?a".
Leopoldo Torres ordena a los fiscales que vigilen el cumplimiento de estas reglas para el control sobre la efectividad de las garant¨ªas establecidas y, en caso de que no se cumplan, "para ejercitar los recursos que autoriza el ordenamiento jur¨ªdico". Y concluye el fiscal general del Estado: "Adem¨¢s, los fiscales deber¨¢n visitar peri¨®dicamente esos centros de internamiento de extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 4.2 de su Estatuto org¨¢nico, para comprobar el respeto a los anteriores derechos". Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, el cumplimiento de esta instrucci¨®n obligar¨¢ a poner en libertad a muchos extranjeros, dada la falta de centros de internamiento existente.
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