Los grupos con aseguradoras presentar¨¢n una consolidaci¨®n limitada
Los grupos econ¨®micos que integren compa?¨ªas de seguros solamente tendr¨¢n que hacer una consolidaci¨®n limitada, seg¨²n establece el proyecto de Ley de Recursos Propios de Entidades de Cr¨¦dito y Financieras que ayer aprob¨® el Consejo de Ministros. El Gobierno entiende que la actividad de las aseguradoras es muy dispar de la de los bancos.
Por ello el Gobierno ha querido diferenciar a los grupos con compa?¨ªas de seguros. El texto, que ahora iniciar¨¢ su tr¨¢mite parlamentario, considera que cuando dos e presas cuenten con la mitad de los consejeros comunes han de considerarse como grupo y habr¨¢n de presentar cuentas consolidadas aunque no tengan participaciones cruzadas.El proyecto de ley pretende adaptar la legislaci¨®n en esta materia a las directiva de la Comunidad Europea. Seg¨²n fuentes de Econom¨ªa y Hacienda, con este proyecto de ley se persigue una finalidad doble. Por un lado, adaptar directivas de la CE en materia de entidades de cr¨¦ditos (sobre recursos propios, coeficiente de solvencia y participaciones industriales) y en segundo lugar extender el concepto de supervisi¨®n y consolidaci¨®n de grupo no solo a los bancos y entidades financieras como hasta ahora sino a las sociedades de valores y a las compa?¨ªas de seguro. Se abre asimismo, la posibilidad a la figura de grupos mixtos.
El nuevo proyecto de ley, en l¨ªnea con la legislaci¨®n vigente en la CE, establece una excepci¨®n cuando del grupo forman parte compa?¨ªas de seguros. En este caso la consolidacio que se exige es de tipo limitada o parcial porque, seg¨²n Econom¨ªa, los riesgos actuales que tienen contra¨ªdo el sector asegurador son distintos a los de las entidades bancarias y por ello no es conveniente el mismo nivel de exigencia.
El proyecto de ley, seg¨²n esas fuentes, trata de dar una cauce general y ha dejado para el reglamento futuro el establecimiento del nivel concretos de exigencia de recursos propios. Por otro lado, las t¨¦cnicas de consolidaci¨®n financiera que recoge el proyecto de ley se acercan mucho a las que recoge el C¨®digo de Comercio.
Al redactar este texto se ha aprovechado para retocar algunos art¨ªculos de la Ley de Auditor¨ªas de Cuentas para perfeccionar el r¨¦gimen de sanciones de tipo econ¨®mico y trata de clarificar las competencias de los distintos supervisores (Econom¨ªa, Banco de Espa?a, CNMV y Direcci¨®n General de Seguros).
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