Cambios formales
A PESAR de los cambios formales introducidos por la mayor¨ªa socialista del Congreso en los art¨ªculos m¨¢s pol¨¦micos del proyecto de ley org¨¢nica de seguridad ciudadana, no es seguro que se haya alcanzado el deseado ajuste constitucional. Los problemas de inconstitucionalidad y de incoherencia con otras leyes org¨¢nicas, fundamentalmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que plantea el citado proyecto de ley no se reducen a una mera cuesti¨®n nominal que pueda resolverse con una terminolog¨ªa m¨¢s o menos precisa si no encaja en ella la realidad que pretende definir.Esta contradicci¨®n entre terminolog¨ªa y realidad sigue estando presente en las nuevas f¨®rmulas con las que se intenta dar curso legal a la retenci¨®n policial del ciudadano, a los efectos de su identificaci¨®n, y a la aplicaci¨®n del concepto de delito flagrante, al de tr¨¢fico de drogas, para permitir la entrada de la polic¨ªa en domicilios particulares sin autorizaci¨®n judicial. Las enmiendas de la mayor¨ªa socialista, aceptadas por nacionalistas vascos y catalanes a cambio, posiblemente, del plato de lentejas de la extensi¨®n de las nuevas facultades a las polic¨ªas auton¨®micas, mantienen el m¨¢s que dudoso deber general del ciudadano a identificarse cuando sea requerido por la autoridad. Y a?aden algo que es absolutamente innecesario por estar contemplado en las leyes actuales: facilitar a la polic¨ªa esta labor de identificaci¨®n siempre que sea necesario para impedir la comisi¨®n de un delito, falta o al objeto de sancionar una infracci¨®n. Un supuesto as¨ª se llama detenci¨®n, y eludir este.nombre s¨®lo puede tener una explicaci¨®n: impedir que el ciudadano que se halle en estas circunstancias se acoja a las garant¨ªas del detenido (h¨¢beas corpus, asistencia letrada, derecho a no declarar, plazo determinado para ser puesto a disposici¨®n judicial, etc¨¦tera).
Del mismo modo, el esfuerzo terminol¨®gico realizado por los socialistas para hacer compatible el concepto de flagrancia con el tr¨¢fico de drogas a fin de posibilitar los registros domiciliarios sin autorizaci¨®n judicial -su enmienda habla ahora de conocimiento fundado- puede ser bald¨ªo a los efectos de marcar con el sello de la constitudonalidad una actuaci¨®n que probablemente no lo tiene. Efectivamente, no es f¨¢cil desde la perspectiva constitucional -m¨¢s bien es cuesti¨®n de magia jur¨ªdica- otorgar a la retenci¨®n policial del ciudadano entidad legal aut¨®noma, no subsumible en la figura de la detenci¨®n, de modo que no desencadene los resortes legales previstos para el caso. Tambi¨¦n es m¨¢s propio de magia que de ciencia jur¨ªdica conseguir que el concepto de delito flagrante, referido a una acci¨®n delictiva actual y de efectos ¨ªnmediatos, pueda aplicarse al de tr¨¢fico de drogas, definido como de riesgo abstracto (afecta a un bien de esta naturaleza: la salud p¨²blica), de consumaci¨®n instant¨¢nea y de efectos permanentes, de modo que justifique la urgencia de la intervenci¨®n policial sin esperar a la correspondiente autorizaci¨®n judicial.
Empe?o tan dif¨ªcil no depende de la voluntad de ninguna mayor¨ªa parlamentaria, ni est¨¢, incluso, al alcance del Parlamento en cuanto tal, sometido en el desarrollo de su importante funci¨®n legislativa al imper¨ªo de la Constituci¨®n. En este sentido, ni siquiera est¨¢ en sus manos modificar a su antojo t¨¦rminos jur¨ªdicos -tal el de flagrancia- de modo contradictorio al significado del t¨¦rmino en s¨ª y a la interpretaci¨®n jurisprudencial de los tribunales. Las consecuencias de este voluntarismo pueden ser contradictorias con los fines que dice perseguir el proyecto de ley de seguridad ciudadana. Legislar a golpe de f¨®rceps en materia tan sensible c¨®mo las garant¨ªas y derechos individuales tampoco es bueno para la necesaria seguridad jur¨ªdica del polic¨ªa en el ejercicio de sus funciones. A la postre, el Tribunal Constitucional tendr¨¢ que decir su ¨²ltima palabra, y, entretanto, la nueva ley podr¨ªa entrar en colisi¨®n con otras leyes de igual rango, provocando un serio marasmo institucional.
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