El origen de la discusi¨®n
El art¨ªculo 553 de la Ley 1 de Enjuiciamiento Criminal, origen de la pol¨¦mica, dice lo siguiente: "Los agentes de polic¨ªa podr¨¢n, as¨ª mismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detenci¨®n de las personas cuando haya mandamiento de prisi¨®n contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad,. cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el art¨ªculo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, as¨ª como al registro que, con ocasi¨®n de aqu¨¦lla, se efect¨²e en dichos lugares y a la ocupaci¨®n de los efectos e instrumentos que en ellos se hayasen y que pudieran guardar relaci¨®n con el delito perseguido".Las acciones a que se refiere el art¨ªculo 384 de la misma ley son las cometidas por "persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes".
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