El Supremo ratifica la legalidad de los preavisos electorales de CC OO
La sala cuarta del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casaci¨®n interpuesto por UGT contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en agosto de 1990 que declaraba legales los preavisos presentados por CC OO en m¨¢s de 200.000 empresas de toda Espa?a, excepto en el Pa¨ªs Vasco. El Supremo ratifica la legalidad de estos preavisos de las elecciones sindicales de 1990.Precisamente hoy se reune la Comisi¨®n Nacional de Elecciones Sindicales (CNES) para tratar de proclamar los resultados de los comicios de 1990 casi un a?o despu¨¦s de que terminan. La dificultad estriba en que, al menos CC OO y USO, votar¨¢n en contra de esos datos.
De cara a las elecciones sindicales que se celebraron entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de 1990, CC OO preavis¨® en m¨¢s de 200.000 empresas el once de julio de 1990 anunciando la celebraci¨®n de dichas elecciones en una determinada fecha. UGT demand¨® a CC OO en agosto de ese mismo a?o ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional que tambi¨¦n en agosto desestim¨® la demanda del sindicato socialista al entender que CC OO no atent¨® contra la libertad sindical. D¨ªas despu¨¦s, UGT interpuso recurso de casaci¨®n contra esta demanda ante el Tribunal Supremo.
En los fundamentos de derecho se dice que la realizaci¨®n de estos preavisos "se ha producido con estricta sujeci¨®n a los cauces legales y reglamentarios previstos y establecidos para ello". Por todo esto, "es claro que ning¨²n agravio ni lesi¨®n pudo suponer para la otra central, aqu¨ª recurrente, puesto que dicha conducta no priv¨® a su oponente de ning¨²n derecho ni facultad que tuviera atribuido por la expresada normativa". Tambi¨¦n dice que la norma "ten¨ªa decidido otorgar preferencia a la primera comunicacion, regr¨¢strada en el organismo correspondiente, y este requisit¨® lo cumplen los preavisos de CC OO".
Junto a la sentencia, con fecha de abril de 1991 pero publicada en el ¨²ltimo n¨²mero de la revista La Ley, se a?ade un comentario del catedr¨¢tico de derecho del trabajo de la Universidad de Le¨®n que se?ala que esta iniciativa de CC OO no vulnera el art¨ªculo 28.1 de la Constituci¨®n por lo que este sindicato avis¨® "con sujeci¨®n estricta a las normas que regulan la materia".
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