Jueces y terrorismo
SE SIENTEN muchas cosas, desde la indignaci¨®n hasta el desconcierto, ante la reciente decisi¨®n de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de absolver a tres colaboradores de ETA, no obstante reconocer su comportamiento delictivo. La exculpaci¨®n de quienes elaboraron y ejecutaron parcialmente un plan para la fuga de la c¨¢rcel de Herrera de la Mancha del etarra Ignacio de Juana Chaos, condenado por varios atentados, entre ellos el que caus¨® la muerte de cinco guardias civiles en la calle de Juan Bravo de Madrid en 1985, ha provocado que la junta de fiscales de dicho tribunal mostrara su indignaci¨®n. Por su parte, las fuerzas de seguridad del Estado han expresado su des¨¢nimo, y desde los ¨¢mbitos m¨¢s amplios de la sociedad es dif¨ªcil no sentir perplejidad ante tal pronunciamiento judicial.Esta variada gama de sentimientos no se debe s¨®lo a la absoluci¨®n en s¨ª como a que ¨¦sta sea producto de la aplicaci¨®n mec¨¢nica al caso de toda una serie de principios y garant¨ªas legales que ha propiciado, en definitiva, la impunidad de conductas que el propio tribunal describe en su sentencia como materialmente delictivas. El argumento principal del tribunal es que tales conductas no son constitutivas del delito de colaboraci¨®n con bandas armadas, como pretend¨ªa el fiscal, sino de evasi¨®n de presos en grado de tentativa. Los autores de los hechos son absueltos consecuentemente del primer delito, pero no pueden ser condenados por el segundo por falta de acusaci¨®n.
Es incomprensible, sin embargo, que el tribunal haya esperado a la sentencia para exponer su criterio sobre la calificaci¨®n de los hechos y no haya advertido al ministerio p¨²blico de su posible error en la vista del juicio oral, cuando todav¨ªa era posible subsanarlo. Tambi¨¦n resulta incomprensible que este mismo tribunal haya podido mantener durante casi dos a?os en prisi¨®n provisional a los acusados de un delito que luego ha considerado infundado.
La justicia suele ser representada como una mujer con los ojos vendados. Pero ello no quiere decir que deba actuar a ciegas en el proceso, de manera burocr¨¢tica. Antes al contrario, su obligada ceguera ante el mundo exterior al proceso es condici¨®n para una mayor clarividencia frente a lo que ocurre en su interior. Cuando esto no es as¨ª pueden producirse situaciones realmente kafkianas, como la de que colaboradores de una organizaci¨®n terrorista que busca la destrucci¨®n del Estado de derecho se beneficien indebidamente de sus garant¨ªas. Garant¨ªas que, obviamente, amparan a todos, incluso a los terroristas, pero cuidando de que su formulaci¨®n legal imprecisa o la impericia y la rutina en su aplicaci¨®n no sirvan a los prop¨®sitos de quienes no creen en ellas y combaten con sa?a a las instituciones que las avalan.
Es cierto que la justicia tiene mecanismos para enderezar sus propios entuertos. En el caso que motiva este comentario, el Tribunal Supremo, al que ha recurrido el ministerio fiscal, puede todav¨ªa impedir que. la ley sea definitivamente burlada. Pero ser¨¢ dif¨ªcil que, en ese supuesto, su decisi¨®n tenga otro valor que el estrictamente moral. No es probable que la justicia vuelva a tener en sus manos a quienes han logrado burlarla sacando provecho de los modos con que, en ocasiones, se administra.
Entretanto no es de extra?ar que la situaci¨®n creada concite indignaci¨®n o des¨¢nimo. Conviene precisar, no obstante, que los funcionarios del Estado no deben, en todo caso, condicionar sus actos al acierto o el error de otros funcionarios. El des¨¢nimo, con lo que pueda tener de comprensible en este caso, no puede ser un factor determinante para quienes tienen responsabilidades esenciales en un Estado de derecho.
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