Ertzaina de Leguina frente a demagogia pol¨ªtica
Son aproximadamente 6.500 los agentes que integran las polic¨ªas locales en la Comunidad de Madrid. De ¨¦stos, m¨¢s de 4.000 pertenecen al Ayuntamiento de la capital, y el resto, a otros 50 municipios.En el mismo ¨¢mbito, los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado alcanzan una cifra de 15.000 (11.000 del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa y 4.000 de la Guardia Civil), por lo que: las polic¨ªas locales representan, en lo que se refiere a recursos humanos, m¨¢s de un 30% de la seguridad p¨²blica de la regi¨®n.
En cuanto a las funciones desarrolladas por los distintos cuerpos (y obviando la heterog¨¦nea peculiaridad de las polic¨ªas auton¨®micas, no previstas en nuestro estatuto de autonom¨ªa) hay, que. explicar que el modelo policial espa?ol las articula en los siguientes par¨¢metros:
1. Las polic¨ªas del Estado (Cuerpo, Nacional de Polic¨ªa y Guardia Civil) asumen gen¨¦ricamente en todo el territorio funciones de prevenci¨®n, investigaci¨®n y represi¨®n del delito, especialmente en aquellas materias que la Constituci¨®n establece como competencias exclusivas del Estado o que tienen relaci¨®n con la delincuencia organizada.
2. Entre los dos cuerpos estatales se establece un doble criterio de distribuci¨®n competencial: el funcional y el territorial. El prirnero otorga a cada cuerpo funciones distintas: al Cuerpo Nacional de Polic¨ªa (CNP), las relacionadas con la legislaci¨®n de extranjer¨ªa, control del juego, invesiligaci¨®n de los delitos relacionados con la droga, etc¨¦tera; a la Guardia Civil, el resguardo fiscal, polic¨ªa ecol¨®gica, las relacionadas con las armas y los explosivos, etc¨¦tera. El criterio territorial encomienda al CNP las funciones gen¨¦ricas de las polic¨ªas estatales en las capitales de provincia y en los m¨¢s grandes n¨²cleos urbanos, y a la Guardia Civil en el territorio rural.
3. Las polic¨ªas locales, en sus respectivos t¨¦rminos municipales, asumen el ejercicio de las siguientes funciones: regulaci¨®n y control del tr¨¢fico e investigaci¨®n de accidentes en el casco urbano; vigilancia y control del cumplimiento de las ordenanzas municipales, seguridad ciudadana, especialmente en lo que se refiere a aspectos preventivos y de control de la delincuencia no organizada; orden p¨²blico en las manifestaciones y en las grandes concentraciones humanas, actuando en colaboraci¨®n con la polic¨ªa del Estado; auxilio al ciudadano y colaboraci¨®n con los ¨®rganos de la Protecci¨®n Civil.
Esto es lo que los especialistas han convenido en llamar "el servicio policial b¨¢sico", que no requiere un alto nivel de especializaci¨®n y que, por el contrario, necesita un amplio grado de polivalencia para resultar eficaz.
En resumen, cuando se habla de las polic¨ªas locales se est¨¢ hablando de una parte importante de nuestra seguridad p¨²blica. Tanto por el n¨²mero de funcionarios que las componen como por la importancia de sus funciones.
Coordinaci¨®n
Por esta raz¨®n, la Ley Org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Segur¨ªdad de 1986 otorg¨® a las comunidades aut¨®nomas algunas competencias para la coordinaci¨®n de las polic¨ªas locales, como ya estaba previsto en la Constituci¨®n.
Con buen criterio, la ley decidi¨® que los requisitos para la selecci¨®n de los nuevos polic¨ªas y para la promoci¨®n interna, los reglamentos policiales municipales, la formaci¨®n profesional, la uniformidad, etc¨¦tera, son cuestiones b¨¢sicas que requieren el control de una administraci¨®n distinta a la local.
En cumplimiento de este mandato legal, la mayor parte de las comunidades aut¨®nomas han promulgado sus leyes de coordinaci¨®n de las polic¨ªas locales, y el Gobierno de Leguina ha presentado a la Asamblea de Madrid su propio proyecto.
Y es a esto, y no a otra cosa, a lo que los se?ores Mart¨ªn Barroso (v¨¦ase EL PA?S de 12 de febrero de 1991), Bocanegra, Ruiz Gallard¨®n y compa?¨ªa se empe?an en llamar "la Ertazaina de Leguina", en una clara manifestaci¨®n de demagogia pol¨ªtica.
Creencia err¨®nea
Lo que se pretende hacer creer ala opini¨®n p¨²blica es que el Gobierno de Madrid busca la constituci¨®n de una nueva polic¨ªa, o restar competencias a los ayuntamientos. Y, parad¨®jicamente, nada est¨¢ m¨¢s lejos de la pol¨ªtica del Ejecutivo regional.
El Gobierno de Leguina es uno de los pocos Gabinetes regionales que no cuentan con un consejero de Interior, asumi¨¦ndose estas cuestiones con un inter¨¦s limitado desde ?la Consejer¨ªa de Agricultura!; el proyecto de ley de coordinaci¨®n no ha sido presentado a la Asamblea hasta bien entrado el segundo mandato socialista, cuando casi todas las comunidades disponen ya de su ley; el contenido del proyecto es particularmente t¨ªmido, sobre todo si se compara con las leyes promulgadas, que en algunos casos plantean hasta la posibilidad de constituir polic¨ªas intermunicipales (Andaluc¨ªa, Navarra ... ); por ¨²ltimo, la atenci¨®n presupuestaria y de personal a la Academia Regional de Estudios de Seguridad -hasta hoy el ¨²nico ¨®rgano que materializa la coordinaci¨®n de las polic¨ªas locales en nuestra comunidad- dista mucho de cubrir las necesidades de formaci¨®n de las polic¨ªas locales de Madrid.
Lo que deber¨ªa escandalizar a estos pol¨ªticos de centro-derecha no es la pretendida Ertzaina, sino la inexistencia de una ley de coordinaci¨®n de nuestras polic¨ªas locales a cinco a?os de la Ley Org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la falta de atenci¨®n regional a un problema tan sentido por los ciudadanos de Madrid como es el de la seguridad local.
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