La piel de Catalu?a
Las instituciones pol¨ªticas v jur¨ªdicas se movilizan en. defensa del derecho civil catal¨¢n
Jos¨¦ Ortega y Gasset expresaba en su tratado Del Imperio Roma no la admiraci¨®n que le produc¨ªa el modo en que los romanos regulaban sus relaciones: su capacidad para adaptar la legislaci¨®n a las costumbres era tal, que los ciudadanos asimilaban la normativa como si fuera una piel sin sentirla. As¨ª es percibido tambi¨¦n en Catalu?a el derecho civil catal¨¢n, como una piel que sus gentes han llevado puesta durante siete siglos y constituye un signo de identidad tan importante como la lengua.Este derecho, que comenz¨® a diferenciarse en el siglo XIII, sobrevivi¨® al envite de la unificaci¨®n de los reinos de Espa?a, a todo el ¨ªmpetu homogeneizador de la codificaci¨®n napole¨®nica e incluso al franquismo. Catalu?a perdi¨® su capacidad de legislar en 1716, con el decreto de Nueva Planta de Felipe V, hace nada menos que 274 a?os, y cuando la recuper¨® gracias a la Constituci¨®n de 1978, la piel del derecho civil catal¨¢n presentaba ya las tiranteces propias de un cuerpo adulto obligado a vivir en una piel de adolescente.
Lo primero que hizo el Parlamento catal¨¢n fue adaptar el derecho civil catal¨¢n a las exigencias de la Constituci¨®n, garantizando por ejemplo la igualdad de los hijos leg¨ªtimos e ileg¨ªtimos, e inmediatamente inici¨® una tarea legislativa destinada a adecuarlo a la sociedad actual. En ello estaba cuando el Gobierno decidi¨® impugnar una de las leyes bajo el argumento de que la C¨¢mara auton¨®mica carece de competencias para legislar m¨¢s all¨¢ de las figuras contenidas en la Compilaci¨®n de 1960, un texto m¨ªnimo impuesto por el franquismo.
Las diferencias del derecho catal¨¢n respecto al C¨®digo Civil son muchas. He aqu¨ª algunos ejemplos de diferencias hist¨®ricas y otras de reciente introducci¨®n:
Sucesiones. El derecho civil catal¨¢n establece que la totalidad de la herencia pueda ser legada a uno de los hijos, excepto una s¨¦ptima parte, denominada la leg¨ªtima, que deber¨¢ repartirse entre los hermanos y podr¨¢ incluso pagarse en met¨¢lico. En ausencia de testamento, el hereu (heredero) es el hijo que asume el cuidado de los padres y la continuidad de la heredad.
El C¨®digo Civil, en cambio, establece que el testador s¨®lo puede disponer libremente de un tercio de la herencia. Los otros dos tercios constituyen la leg¨ªtima y est¨¢n reservados por ley para los hijos y descendientes. La mitad de la leg¨ªtima (es decir, un tercio de la herencia) ser¨¢ repartida a partes iguales entre todos los hijos, y la otra, denominada tercio de mejora, podr¨¢ ser asignada por el progenitor a uno o varios de los hijos.
El derecho foral gallego consagr¨® que la herencia se repartiera a partes iguales entre todos los hijos, y el igualitarismo se llev¨® al extremo de considerar que, ya que no todas las propiedades son iguales, el reparto equitativo exige dividir cada finca en partes iguales para cada hijo.
Estas diferencias han tenido importantes consecuencias. En Catalu?a, la figura del hereu ha sido clave para preservar la continuidad de las haciendas y ha estimulado el comercio y la industrializaci¨®n porque los padres se ve¨ªan obligados a asegurar el futuro de los otros hijos fuera de la propiedad. En Castilla, en cambio, el modelo de sucesi¨®n ha ocasionado un mayor fraccionamiento de las tierras, que ahora se tiene que corregir mediante concentraciones parcelarias.
Curiosamente, la ley castellana incluy¨® durante mucho tiempo la figura del hereu, pero como una excepci¨®n, la de los mayorazgos que el rey conced¨ªa a los nobles para que pudieran nombrar heredero ¨²nico. As¨ª es como la duquesa de Alba, por ejemplo, ha podido acumular tantas posesiones. En Galicia, mientras tanto, la divisi¨®n sistem¨¢tica de las propiedades entre los hijos ha dado lugar a un minifundismo exacerbado, causa de pobreza y de emigraci¨®n.
Sucesi¨®n intestada. El C¨®digo Civil establece que, en ausencia de testamento, ser¨¢n herederos forzosos, por este orden: los hijos, los padres o el c¨®nyuge superviviente, y, cuando no hubiera herederos, el Estado. La ley catalana de Sucesi¨®n Intestada aprobada recientemente establece que el viudo o la viuda pasen por delante de los padres en el derecho sucesorio y concreta que en el territorio catal¨¢n, si no hay herederos, la propiedad pasar¨¢ a la Generalitat.
Ininisiones. El derecho civil catal¨¢n recoge desde 1990 una nueva ley, la primera en Espa?a de este tipo, que regula las invasiones il¨ªcitas de la propiedad (por humos, contaminaci¨®n, ruidos u otros supuestos) y prev¨¦ acciones para evitarlas o lograr una indemnizaci¨®n. La ley da derecho a exigir su cese y, si es una actividad autorizada, la. correspondiente indemnizaci¨®n.
Paternidad. El derecho civil catal¨¢n siempre ha permitido investigar la paternidad, pero la Ley de Filiaciones prev¨¦ que se pueda investigar con efectos retroactivos y regula la filiaci¨®n derivada de la inseminaci¨®n artificial.
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