ELSupremo ordena indemnizar a un contagiado de sida por una transfusi¨®n anterior a las pruebas obligatorias
El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez que un contagiado de sida por transfusi¨®n de sangre, antes de que las pruebas de detecci¨®n de anticuerpos fueran obligatorias, tiene derecho a ser indemnizado. La sentencia deduce la obligaci¨®n de indemnizar de la negligencia de dos m¨¦dicos del hospital de Bellvitge (Barcelona) que desde principios de 1985 "sab¨ªan y conoc¨ªan" la necesidad de adoptar medidas precautor¨ªas, aunque la orden de la Generalitat que estableci¨® la obligatoriedad de las pruebas de detecci¨®n se promulg¨® en octubre de 1986.
La sentencia del Supremo reconoce "en este caso" que el enfermo, Jos¨¦ Mart¨ªn Gonz¨¢lez, fue operado a finales de junio de 1986 para la implantaci¨®n de una pr¨®tesis a¨®rtica y result¨® contagiado por el virus del sida "porque la sangre transfundida no fue objeto de las correspondientes pruebas, no se le practic¨® cribaje alguno". La operaci¨®n se practic¨® cuatro meses antes de la promulgaci¨®n de la Orden de la Generalitat de 10 de octubre de 1986, primera normativa que se emiti¨® en Espafia, con varios meses de antelaci¨®n a la del Gobierno central.El Supremo acepta los hechos establecidos en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, en los que se afirma que desde principios de 1985, la necesidad de medidas de aseguramiento en la pr¨¢ctica ole transfusiones "era asumida con car¨¢cter general por la clase m¨¦dica en el ¨¢mbito del Estado".
A mediados de 1985, algunos centros hospitalarios dispon¨ªan de las t¨¦cnicas necesarias para realizar las determinaciones del sida. En noviembre de 1985 la comisi¨®n asesora del sida en Catalu?a recomend¨® la pr¨¢ctica del cribado de la sangre y en enero de 1986 el Bolet¨ªn Epidemiol¨®gico de la misma comunidad reconoc¨ªa que las pruebas serol¨®gicas permit¨ªan detectar la presencia de anticuerpos y revelaban el contacto con el virus. Dichas pruebas se llevaban a cabo en determinados centros m¨¦dicos a mitad de 1986.
"No hab¨ªa entonces criterios uniformes, com¨²nmente aceptados, pero la anamnesis, (el cribado de la sa.ngre), los test anti-sida o incluso las pruebas serol¨®gicas ,que permit¨ªan detectar la presencia de anticuerpos eran ya pr¨¢cticas conocidas y sabidas", dice el Supremo.
El acusado Josep Mar¨ªa Capdevila, director del hospital de Bellvitge y la doctora Carmen Ferr¨¢n, como jefe del Servicio de Hematolog¨ªa del mismo, "aparecen inmersos dentro de este ambiente m¨¦dico, de aut¨¦ntica preocupaci¨®n por el problema y por las soluciones que fueran pertinentes", se?ala el Supremo, pero "omitieron las m¨¢s elementales normas de precauci¨®n y cautela".
Capdevila, como director del hospital, "conoc¨ªa cuanto a la problem¨¢tica del sida se refer¨ªa", pero "desoy¨® las advertencias y peticiones que la doctora Ferr¨¢n le formul¨® en tres ocasiones distintas ( ... ) para la adquisici¨®n de determinados reactivos aptos para la realizaci¨®n de pr¨¢cticas de detecci¨®n anti-sida".
Con o sin disposici¨®n concreta
La doctora Ferr¨¢n, "sabiendo que no se realizaban las oportunas pruebas, en lugar de negarse a practicar transfusiones sangu¨ªneas, o en vez de dirigirse a bancos de sangre de otros centros, sigui¨® consintiendo aqu¨¦llas actividades de transfusi¨®n".Seg¨²n el Supremo, la actividad imprudente desarrollada por ambos doctores "hubiese o no disposici¨®n concreta que acentuara las prevenciones exigibles" (se refiere a la Orden de la Generalitat), "dan lugar a una conjunta conducta criminal", que lleva tras de s¨ª la responsabilidad civil.
La indemnizaci¨®n por dicha responsabilidad se cifra en 10 millones de pesetas y otros 15 m¨¢s si se desencadenan s¨ªntomas de la enfermedad. Esta indemnizaci¨®n es id¨¦ntica a la que deben percibir otros dos infectados de sida por transfusiones realizadas en el mismo hospital con posterioridad a la normativa de la Generalitat que oblig¨® a realizar las pruebas de detecci¨®n anti-sida. De estas cantidades deber¨¢n responder en un 75% el doctor Capdevila y en un 25% la doctora Ferr¨¢n y subsidiariamente, el Institut Catal¨¢ de la Salut, dependiente de la Generalitat.
Paralelamente a la admisi¨®n del recurso del afectado de sida, la sentencia reduce las penas a todos los implicados en el caso. La sentencia considera que no pueden existir ahora los delitos de despacho ni expedici¨®n de medicamentos porque el vocablo "expender" equivale a vender, lo que implica una contraprestaci¨®n. En el presente caso, "hubo disposici¨®n de sangre deteriorada", que no signific¨® "una contraprestaci¨®n mercantil".
Al no aplicarse dichos delitos, queda absuelto el director gerente del Institut Catal¨¢ de la Salut, Fortunato Fr¨ªas Gonz¨¢lez, economista de profesi¨®n, que fue condenado por la Audiencia de Barcelona a penas que totalizaban ocho meses de prisi¨®n. Tambi¨¦n se exime de ambos delitos y de las mismas penas al director del hospital y a la doctora Ferr¨¢n.
La sentencia del Tribunal Supremo tambi¨¦n reduce las penas de cinco meses impuestas a Capdevila y Ferr¨¢n por el delito de imprudencia temeraria. En el caso del director del hospital, mantiene el delito de imprudencia temeraria pero sin la cualificaci¨®n agravatoria de "impericia profesional" y reduce la condena a tres meses de arresto mayor. En el caso de la doctora Ferr¨¢n, reduce la tipificaci¨®n de delito a una falta de imprudencia, por la que le imponen una multa de 25.000 pesetas.
[El fiscal Jos¨¦ Mar¨ªa Mena manifest¨® ayer que la sentencia del Supremo "no es vinculante" a otros casos].
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