La Audiencia Nacional tendr¨¢ que repetir el juicio del 'caso Bult¨®' celebrado en 1982
El pleno del Tribunal Constitucional ha reconocido a los tres condenados por la muerte, en 1977, del industrial catal¨¢n Jos¨¦ Mar¨ªa Bult¨® su derecho a un proceso p¨²blico con todas las garant¨ªas, en aplicaci¨®n de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en o Estrasburgo y ha ordenado que se celebre de nuevo el juicio.
El 6 de diciembre de 1988 el tribunal de Estrasburgo conden¨® por primera vez a Espa?a, por falta de un juicio equitativo. El Tribunal Constitucional -con un voto en contra- aplica ahora esa sentencia y anula la del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1990 y todas las anteriores sobre el mismo caso y retrotrae las actuaciones al momento al inicio de la vista oral.El origen de este caso fue el asesinato de Bult¨®, perpetrado el 9 de mayo de 1977 por el procedimiento de adherir al pecho de la v¨ªctima un artefacto explosivo y darle instrucciones para el pago del rescate, como condici¨®n para quit¨¢rselo sin riesgo. Poco despu¨¦s de que los autores abandonaran el domicilio, el artefacto explosion¨® y Bult¨® muri¨®. Uno de los juicios celebrados por este atentado, atribuido a un sector de independentistas catalanes, conden¨® a Francesc Xavier Barber¨¢ y Antoni Messegu¨¦ a 36 a?os de c¨¢rcel a cada uno y a Ferr¨¢n Jabardo a seis a?os de prisi¨®n.
El juicio se celebr¨® por la Audiencia Nacional el 12 de enero de 1982 y los condenados lo impugnaron ante los tribunales espa?oles y, finalmente, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el 6 de diciembre de 1988 conden¨® al Estado espa?ol por no haberse respetado el derecho de los procesados a un juicio equitativo. A falta de un acuerdo entre el Gobierno espa?ol y los demandantes, ¨¦stos iniciaron acciones judiciales que concluyeron en el Tribunal Supremo, que el 4 de abril de 1990 les deneg¨® la ejecuci¨®n de la sentencia europea por ser s¨®lo "declarativa".
"Violaci¨®n del derecho"
Los tres condenados -de los cuales s¨®lo Jabardo ha cumplido toda la condena- recurrieron al Tribunal Constitucional, que en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, reconoce que los fallos del tribunal de Estrasburgo no son ejecutivos, pero agrega que los poderes p¨²blicos no han de "permanecer indiferentes ante esa declaraci¨®n de violaci¨®n del derecho". Recuerda que las irregularidades producidas en el juicio de 1982 -traslado tard¨ªo de los procesados desde Barcelona a Madrid, cambio inesperado de miembros del tribunal, brevedad del juicio y falta de discusi¨®n adecuada- no satisficieron "las exigencias de un juicio justo y p¨²blico".El alto tribunal considera que, desde el punto de vista constitucional, no es suficiente "una indemnizaci¨®n compensatoria", cuando "est¨¢ en juego la libertad de los afectados" y "una infracci¨®n actual" del derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia se?ala que "el poder legislativo deber¨ªa establecer cauces procesales adecuados" para la eficacia de fallos del tribunal europeo que afecten a condenas penales en tr¨¢mite de ejecuci¨®n. A falta de tales cauces, el Tribunal Constitucional ampara a los tres condenados.
El voto particular del magistrado Vicente Gimeno Sendra discrepa del fallo, por entender que convierte al tribunal de Estrasburgo en "una supercasaci¨®n constitucional". Reprocha a la mayor¨ªa que no es misi¨®n del alto tribunal "recomendarle al poder legislativo medidas de reforma" ni arrogarse "funciones normativas" y mucho menos, convertirse en "¨®rgano ejecutor de las sentencias" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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