El Constitucional ordena al Supremo que resuelva si fue violada la imagen e intimidad de un magistrado
El Tribunal Constitucional ha reconocido al ex magistrado Carlos Lorenzo-Penalva -separado de la carrera judicial en 1989 por haber sido condenado por un delito continuado de cohecho cometido en 1980- su derecho a la tutela judicial efectiva. Para ello, el alto tribunal anula la sentencia del Tribunal Supremo que anul¨®, por estimar preferente la v¨ªa penal, las que condenaron a El Peri¨®dico por intromisi¨®n en la imagen e intimidad del ex magistrado y le ordena dictar una nueva sentencia.
Al margen del proceso penal por cohecho iniciado en 1983, en el que, junto con el entonces tambi¨¦n magistrado Joaqu¨ªn Garc¨ªa Lavernia, fue condenado Lorenzo-Penalva, ¨¦ste plante¨® una demanda civil contra El Peri¨®dico por las informaciones que public¨® este diario durante la tramitaci¨®n de la -causa. El mencionado diario public¨® que el caso contra el entonces juez se complicaba "con prostituci¨®n, tr¨¢fico de drogas y divisas", le relacionaba con "una madama" y difundi¨® sin su autorizaci¨®n una fotograf¨ªa de Lorenzo-Penalva tomada en una fiesta privada "con la ¨²nica intenci¨®n de mofarse, como se deduc¨ªa del pie".El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que conoci¨® de la demanda conden¨® a El Peri¨®dico a indemnizar con 30 millones de pesetas por "intromisi¨®n en el derecho al honor, intimidad y propia imagen" del demandante.
La Audiencia Territorial de Barcelona confirm¨® la sentencia, aunque rebaj¨® la indemnizaci¨®n a tres millones de pesetas. En cambio, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, a la que recurri¨® El Peri¨®dico, anul¨® todo lo actuado por entender que, trat¨¢ndose de unmagistrado, los hechos pod¨ªan constituir desacato, enjuiciable por la v¨ªa penal.
"Absurda conclusi¨®n"
Lorenzo-Penalva pidi¨® entonces el amparo del Tribunal Constitucional, ante el que aleg¨® que de la sentencia del Supremo de 23 de febrero de 1989 se deduc¨ªa "la absurda conclusi¨®n" de que los ciudadanos funcionarios o autoridades quedaban "excluidos" de la aplicaci¨®n de la ley de protecci¨®n civil del honor y del art¨ªculo 18.1 de la Constituci¨®n, que garantiza el respeto al honor,intimidad y propia imagen. La defensa de El Peri¨®dico argument¨®, por su parte, que las informaciones y fotograf¨ªas se refer¨ªan al magistrado.El Tribunal Constitucional, en una sentencia de 16 de diciembre ¨²ltimo, otorga el amparo a Lorenzo-Penalva y ordena al Supremo que dicte una nueva- sentencia, ya que al estimar incompetente la jurisdicci¨®n civil por la preferencia de la penal, lesion¨® los derechos fundamentales del demandante, que interpret¨® "en el sentido m¨¢s restrictivo y menos favorable".
En concreto, el alto tribunal cree "constitucionalmente inaceptable obligar al justiciable a recorrer, en defensa de su honor, intimidad y propia imagen, toda la v¨ªa penal para, una vez terminada ¨¦sta, reiniciar la civil que ya hab¨ªa ejercitado".
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