Vicios del lenguaje legal
?A qui¨¦n habla el legislador, al pueblo o a los juristas?, se pregunta Jes¨²s Prieto de Pedro, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Educaci¨®n a Distancia y autor de un reciente ensayo sobre Lenguas, lenguaje y derecho. Prieto de Pedro, vallisoletano de 42 a?os, responde: "el lenguaje legal posee vicios end¨¦micos que deforman la relaci¨®n comunicativa entre el poder y los ciudadanos".Muchas veces la expresi¨®n legal se arropa en un manto tejido de eufemismos, neologismos, lenguajes t¨¦cnicos, latinismos crudos, frases largas, palabras extensas, abuso de locuciones adverbiales, redundancias y otras figuras que dificultan la comprensi¨®n. En ocasiones esta deformaci¨®n se traduce en graves perjuicios para el ciudadano, usuario de los servicios legales, del Estado de derecho, que no sabe, por ejemplo, si en un oficio redactado en lenguaje enrevesado se le niega o se le reconoce un derecho, si se le exige dinero o por el contrario se le adeuda.
"Creo que este reglamento est¨¢ ya lo suficientemente oscuro para que lo enviemos al Bolet¨ªn ". Entre bromas y veras recuerda Prieto de Pedro esta frase, que dijo a su secretario el pol¨ªtico, soci¨®logo y jurisconsulto madrile?o Joaqu¨ªn S¨¢nchez de Toca en uno de los ¨²ltimos a?os del siglo pasado. "Quiz¨¢ era m¨¢s normal que esto sucediera en otros tiempos", recuerda el jurista de ahora, "cuando un tipo de Estado patol¨®gico pod¨ªa formular las normas en un lenguaje oscuro y hasta oculto; pero ahora no es de recibo, ni siquiera por mera desidia, que tal cosa suceda en un Estado democr¨¢tico".
Entre las desviaciones que encuentra Prieto de Pedro en el lenguaje legal actual se puede citar una utilizaci¨®n excesiva de may¨²sculas (en la Constituci¨®n, muchas de las m¨¢s de 1.000 palabras en may¨²scula que no son principio de p¨¢rrafo o nombre propio est¨¢n sin justificar), que puede causar problemas interpretativos.
En esta l¨ªnea se?ala Prieto de Pedro: ?Por qu¨¦ el t¨ªtulo de la orden ministerial del 7 de julio de 1986 -que curiosamente pretende ense?arnos a escribir bien en la prosa administrativa- desfigura su objeto bajo el velo de un l¨¦xico burocr¨¢tico y tan fatiga nte como el siguiente?: 'Orden Ministerial, de 7 de julio de 1986, por la que se regula la confecci¨®n de material impreso y se establece la obligatoriedad de consignar determinados datos en las comunicaciones y escritos administrativos'.
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