Reformar la reforma
LOS OCHO a?os transcurridos desde la promulgaci¨®n de la Ley de Reforma Universitaria (LRU) suponen un caudal de experiencia suficiente para evaluar los efectos de su aplicaci¨®n e intentar abordar las modificaciones aconsejadas por esa experiencia. Parece ser que los primeros retoques van a producirse en el cap¨ªtulo del profesorado universitario y sus m¨¦todos de reclutamiento.La calidad de la ense?anza universitaria no depende ni ¨²nica ni primordialmente de la normativa en vigor. La calidad de profesores, instalaciones y personal de apoyo dependen de pol¨ªticas m¨¢s sustantivas y generalmente m¨¢s costosas que el papel en que se imprime el BOE, pero es evidente que debe imaginarse un marco normativo que permita minimizar y corregir los defectos en lugar de promoverlos o perpetuarlos.
Mucho se ha hablado de las deficiencias del sistema de selecci¨®n del profesorado universitario. La LRU dio un mayor protagonismo a las universidades en la incorporaci¨®n- de su profesorado permanente, lo que implicaba la posibilidad de utilizarlo correctamente en unos casos y sesgadamente en otros. La sustituci¨®n, en muchos casos, del m¨¦rito acad¨¦mico por la pertenencia a la casa -es decir, lo que no muy correctamente se conoce como endogamia en la provisi¨®n de plazas- ha sido una- de las m¨¢s graves consecuencias del mal uso de la autonom¨ªa universitaria.
El Consejo de Universidades ha comenzado a explorar la conveniencia de instaurar un nuevo sistema a aplicar en dos fases. En la primera, tribunales de ¨¢mbito nacional examinar¨ªan las solicitudes de todos los candidatos a plazas de profesores permanentes, y habilitar¨ªan a aquellos que poseyeran un nivel acad¨¦mico y cient¨ªfico m¨ªnimo para poder optar a una de las plazas disponibles. En la segunda fase, cada universidad tendr¨ªa plena autonom¨ªa -de hecho, mucha m¨¢s que en el sistema actual- para seleccionar a su profesorado, pero s¨®lo de entre quienes hubieran obtenido esa habilitaci¨®n.
Es desde luego una idea interesante, pero todav¨ªa preliminar. La composici¨®n de los tribunales de habilitaci¨®n, la eventual limitaci¨®n de las habilitaciones concedidas por especialidad y a?o, entre otros muchos aspectos, son elementos importantes a la hora de emitir un juicio definitivo. Pero el principio parece atractivo y cuenta con precedentes experimentados en otros pa¨ªses, y merece la pena avanzar en su concreci¨®n.
Algunos responsables universitarios han expresado, sin embargo, su desacuerdo con lo que interpretan como una disminuci¨®n de la autonom¨ªa de las universidades en un aspecto tan sensible como es el de su profesorado. La autonom¨ªa universitaria es un bien protegido constitucionalmente, pero su ¨¢mbito de aplicaci¨®n debe fijarse con vistas a la mejora de la calidad de la actividad universitaria, no como un escudo protector contra potenciales cr¨ªticas de la sociedad a los vicios surgidos al amparo de una incorrecta aplicaci¨®n de ese principio.
Las universidades p¨²blicas dependen de los Presupuestos Generales del Estado, y los estudiantes est¨¢n pr¨¢cticamente obligados a matricularse en la Universidad que les corresponde territorialmente; en esas condiciones, es un derecho y un deber de las administraciones p¨²blicas velar por la calidad de un servicio que resulta vital e insustituible para una parte importante de nuestra juventud.
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