El Gobierno contradice a AIfonso Guerra y asegura que nunca se autoriz¨® el uso del despacho oficial
El Gobierno considera que "no existe ni ha existido decreto, orden, resoluci¨®n ni instrucci¨®n por la que se acordara la creaci¨®n ni el mantenimiento de un despacho para uso del excelent¨ªsimo se?or vicepresidente del Gobierno, radicado en las dependencias de la Delegaci¨®n del Gobierno en Andaluc¨ªa". Esta respuesta, remitida al juez Jos¨¦ Cano a trav¨¦s del Ministerio de Relaciones con las Cortes, contradice las palabras de Alfonso Guerra, pronunciadas el 1 de febrero de 1990 ante el pleno del Congreso para justificar el uso del despacho oficial por parte de su hermano Juan. Guerra dijo entonces que por parte del Ejecutivo "se consider¨® conveniente" disponer de un despacho para el vicepresidente en la sede de la Delegaci¨®n del Gobierno".
Ese d¨ªa Alfonso Guerra asegur¨® que se permiti¨® el acceso de Juan Guerra para que hiciera labores de "asistente". Guerra neg¨® conocer las actividades all¨ª realizadas: "Puedo afirmar que jam¨¢s en mi presencia ni con mi conocimiento se han realizado gestiones privadas en esa dependencia", dijo.La respuesta del Gobierno se incluye en el auto enviado por el juez Cano Barrero -instructor del sumario del caso Juan Guerra en la parte relativa al uso del despacho- a la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa. El magistrado Cano Barrero afirma por contra, en el segundo razonamiento jur¨ªdico de su auto, que la decisi¨®n de crear un despacho en la Delegaci¨®n del Gobierno en Andaluc¨ªa "se hizo exclusiva,mente para su utilizaci¨®n por don Juan Guerra Gonz¨¢lez, que es decisi¨®n que, al no ostentar ¨¦ste el car¨¢cter de funcionario p¨²blico y no realizar funciones de tal car¨¢cter (...), podr¨ªa estimarse -en este momento procesal- como una resoluci¨®n injusta prevista por el art¨ªculo 358 del C¨®digo Penal". Es decir, un delito de prevaricaci¨®n.
Rafael Delgado
En el tercero de los razonamientos jur¨ªdicos, Cano Barrero apoya la tesis anterior se?alando que, seg¨²n consta en las actuaciones, Rafael Delgado, secretario general entonces de Alfonso Guerra, declar¨® que fue ¨¦l quien autoriz¨® el uso a Juan Guerra del despacho instalado en la Delegaci¨®n del Gobierno, cuyo delegado era entonces Leocadio Mar¨ªn.Cano Barrero a?ade que, seg¨²n la respuesta interesada por el tribunal al Ministerio de Relaciones con las Cortes, Rafael Delgado ten¨ªa "el rango, y no las atribuciones, de subsecretario" y "que tal decisi¨®n [la de autorizar el despacho] se adopt¨® por quien carec¨ªa de competencias para adoptarla, faltando as¨ª a lo establecido" en la ley. La respuesta del Ministerio de Relaciones con las Cortes, recogida tambi¨¦n en el auto, dice que: "No existe, ni ha existido, decreto, orden, resoluci¨®n ni instrucci¨®n por la que se acordara la creaci¨®n ni mantenimiento de un despacho para uso del vicepresidente del Gobierno en la delegaci¨®n del Gobierno en Andaluc¨ªa". Respecto al delito de malversaci¨®n, Cano Barrero argumenta que."existen indicios suficientes" de que la autorizaci¨®n para que Juan Guerra accediera al despacho "lo fue para unas actividades privadas". El magistrado a?ade que la esencia del delito es precisamente esa, "alterar el destino p¨²blico de los bienes", utiliz¨¢ndolos para una actividad privada.
Entre los razonamientos s¨¦ptimos y octavo, el juez determina la responsabilidad penal de los autores de esa malversaci¨®n. Cano Barrero asegura que, adem¨¢s de Juan Guerra, "todos los restantes imputados podr¨ªan estimarse como tales autores de los mismos", y a?ade: "[Es] incuestionable que don Rafael Delgado Rojas podr¨ªa ser autor del delito de prevaricaci¨®n". Adem¨¢s, el magistrado extiende la culpabilidad a los tres delegados del Gobierno que presidieron la delegaci¨®n sucesivamente: "Su autor¨ªa respecto del de malversaci¨®n ha de tenerse por clara, al tratarse de los funcionarios p¨²blicos bajo cuya custodia y administraci¨®n se encontraban los caudales y el despacho utilizado".
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